Sospechan que Báez es dueño de una empresa a la que le daba publicidad

20/04/2018

De la Redacción de Página Judicial “Claramente la empresa Global Means pertenece al señor (Pedro) Báez, al menos, a Báez”. La frase dicha por la fiscal Matilde Federik resonó fuerte en una audiencia en el marco de la causa donde se investiga al ex gobernador Sergio Urribarri y al ex ministro Pedro Ángel Báez por


De la Redacción de Página Judicial

“Claramente la empresa Global Means pertenece al señor (Pedro) Báez, al menos, a Báez”.

La frase dicha por la fiscal Matilde Federik resonó fuerte en una audiencia en el marco de la causa donde se investiga al ex gobernador Sergio Urribarri y al ex ministro Pedro Ángel Báez por posibles contrataciones irregulares de publicidad oficial.

Ambos están procesados por negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, al igual que el empresario Germán Esteban Buffa, que figura en los registros como titular de Global Means SA, una empresa que realizaba intermediaciones para la difusión de campañas publicitarias del Gobierno con distintos medios.

La causa se inició en el año 2013, a partir de una denuncia promovida por el entonces diputado nacional Jorge D’Agostino (UCR) en la que advirtió que el gobierno de Urribarri había realizado adjudicaciones a Global Means SA, para la difusión de distintas campañas y acciones oficiales.

“Está claro que orientaron la maniobra hacia un fin determinado que era contratar con esta empresa”, resaltó la fiscal Federik. “¿Por qué con esta empresa? Entendemos que existe prueba que nos permite sostener la relación directa entre Global Means y Báez”, acotó antes de enumerar una serie de indicios para sostener su argumento.

La empresa Global Means SA se creó el 15 de agosto de 2011, con domicilio fiscal en Avenida 462, Piso 7, Departamento B, entre las calles Agrelo y México, de la ciudad de La Plata. Estaba integrada por Buffa y Víctor Leonardo Pomba. La firma se inscribió en la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas el 16 de septiembre y en los registros de la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) recién se anotó en enero de 2012.

Sin embargo, la empresa presentó una propuesta al Gobierno provincial el 15 de julio de 2011 y fue contratada para la difusión de dos avisos publicitarios (“Entre Ríos Exporta” y “Entre Ríos Invita”) que debían publicarse en el periódico Diario Agroempresario, correspondientes a los meses de agosto y septiembre del año 2011, y por los cuales se pagaron 118.000 pesos. La orden de publicidad que autoriza el pago por su tarea que está fechada el 1 de julio de 2011. Pero para esa fecha, la empresa no existía.

Ahora bien, la fiscal detalló que Buffa, en su indagatoria, dijo que conocía al hijo de Báez, que había asesorado a la esposa del actual diputado, Sofía Raquel Riquelme, y al propio Báez para un emprendimiento relacionado con la explotación del Amanzi Termal Apart Hotel, en Concordia, y que mantuvo “algunas charlas telefónicas con Báez”, que se probó que fueron 166 entre mayo de 2011 y el 30 de enero de 2012.

El apart hotel pertenece a la firma Innova Turismo SRL, inscripta en 2011 y que tenía como socios a Sofía Riquelme, María Anastasia Keuchguerian y José Horacio Bechara. El apoderado de la empresa ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) era Buffa.

Lo que la fiscal Federik consideró “la frutilla del postre” es que también se probó que Sofía Riquelme y a Francisco Nicolás Báez, hijo del ex ministro, tenían autorización para conducir un automóvil registrado a nombre de Global Means. “¿Por qué se les otorga una autorización de manejo en este contexto? Porque claramente la empresa perteneceal señor Báez, al menos, al señor Báez; y esto es un claro indicio del móvil delictivo”, enfatizó.

Esos datos habían surgido de una causa en la que se investiga a Báez por supuesto enriquecimiento ilícito y a Buffa como su posible testaferro.

Los defensores pidieron el sobreseimiento

Antes, los defensores de los diputados provinciales Urribarri y Báez habían apelado el procesamiento y solicitaron el sobreseimiento de ambos, o al menos que se dicte la falta de mérito. Buffa, en cambio, no apeló.

El abogado Raúl Barrandeguy, defensor de Urribarri, insistió en el argumento de que los gastos de la publicidad habían sido aprobados por el Tribunal de Cuentas; pero aseguró además que no hubo direccionamiento de las contrataciones hacia la empresa Global Means SA. “No hay absolutamente prueba de esto”, dijo varias veces el letrado. También resaltó que “se ha desconsiderado la prueba de descargo”, entre la que mencionó un informe de la Fiscalía de Estado que plantea que no se habían detectado irregularidades en el trámite de las contrataciones.

En tanto, Marcos Rodríguez Allende, también defensor del ex mandatario, hizo hincapié en los informes de los asesores legales del Ministerio de Cultura y Comunicación, que destacaron que las contrataciones de publicidad se hacían por adjudicación directa y no por licitación por la celeridad que requiere el trámite.

Ante eso, solicitaron el sobreseimiento. Aunque Barrandeguy hizo una aclaración: “Tenemos instrucciones de nuestro defendido de permitir cualquier acción de la investigación, por lo que aceptaríamos que se continuara investigando bajo la figura de la falta de mérito”, afirmó.

A su turno, el abogado Ignacio Díaz, defensor de Báez, justificó la contratación directa para la contratación de publicidad oficial. El letrado explicó que “la orden de publicidad no es un contrato” entre el Estado y el proveedor. “Desde el punto de vista del que hace la propuesta, es un acto jurídico pero que está sujeto a una condición suspensiva, es decir, cuando se emite una orden de publicidad, es un acto unilateral, no está firmado por el que hace la propuesta, sino que está condicionado a un hecho futuro e incierto; de manera que la orden de publicidad es una pre-relación con alguna posibilidad de contrato”.

Según esa lógica, el contrato surge en el momento en que se firma el decreto donde se aprueba la publicidad. “Antes no tiene ninguna obligación el Estado con la orden de publicidad”, resaltó el defensor. “Una orden de publicidad es un acto interno de la administración pública para hacer la reserva presupuestaria”, acotó.

Tras escuchar los argumentos, el tribunal integrado por los jueces Gervasio Labriola, Gustavo Pimentel y Alejandro Grippo pasó a deliberar y tiene diez días para dar a conocer su resolución.