Tres años y seis meses de prisión para el ex vicegobernador Alanis

03/04/2018

Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná impuso duras penas al ex vicegobernador Héctor Alanis (PJ) y el ex senador Humberto Re (UCR) por el desvío de fondos del Senado en 1999, durante la segunda gestión de Jorge Busti como gobernador. Juan Cruz Varela De

Tres años y seis meses de prisión para el ex vicegobernador Alanis


Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial


El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná impuso duras penas al ex vicegobernador Héctor Alanis (PJ) y el ex senador Humberto Re (UCR) por el desvío de fondos del Senado en 1999, durante la segunda gestión de Jorge Busti como gobernador.

Alanis y Re fueron condenados a tres años y seis meses de prisión, aunque el tribunal decidió mantener el estado de libertad para ambos hasta que la sentencia quede firme. También se dispuso su inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos y se les impuso una multa de 90.000 pesos.

De ese modo, el tribunal rechazó la excepción de falta de acción que habían planteado los abogados Julio Federik y Leopoldo Lambruschini, defensores de Alanis, por la excesiva duración que tuvo el proceso: ¡18 años! desde que la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) presentó la denuncia. Los jueces también aludieron a que no había lugar para la prescripción, aunque eso no fue planteado por los defensores; aunque consideraron que el paso del tiempo era un atenuante que debía ser considerado a favor de Alanis y Re al momento de merituar la pena.

Unas horas antes de que se diera a conocer el veredicto, Federik había adelantado al programa 5 Esquinas, que se emite por Radio Costa Paraná, que apelaría un eventual fallo adverso. “Estamos absolutamente convencidos de la inocencia de Alanis y apelaremos a los tribunales correspondientes”, afirmó. Del mismo modo se supone que lo harán Humberto Re (hijo) y Tulio Kamlofsky, defensores del ex senador Re.

También fueron condenados José Maximiliano Crettón Pereyra y Maximiliano Alanis, ex asesores parlamentarios, quienes confesaron haberse apropiado de fondos públicos en un juicio abreviado. En su caso, recibieron una condena de dos años y ocho meses de prisión condicional, como se había acordado al inicio del debate. Además, deberán cumplir tareas comunitarias durante un año, a razón de ocho horas mensuales. En el caso de Crettón Pereyra, además, deberá pagar una multa de 90.000 pesos.

En ese sentido, Federik se había quejado por la “desproporción” entre la pena de dos años y ocho meses de prisión condicional que se acordó en el juicio abreviado y los cinco años y seis meses que solicitó el procurador Jorge García en su alegato. “Me parece un exceso, y está mal, porque así se reafirma la idea, que debemos pelear para que no ocurra, de que si acepto un abreviado voy a tener una pena condicional y si voy a un juicio y presento una prueba plausible, tendré una pena en firme”, sostuvo.

La maniobra que pergeñaron para el desvío de fondos consistía en depositar en la Cuenta Corriente Número 0939/5 que el Senado tenía en el Banco de Entre Ríos SA para la administración de fondos asignados para servicios no personales –sueldos, contrataciones y subsidios– para luego realizar periódicas transferencias de un programa presupuestario a otro, por distintos importes; luego Héctor Alanis, Re y Crettón Pereyra emitían cheques que finalmente eran percibidos en efectivo y por ventanilla por el propio Crettón Pereyra, Maximiliano Alanis y otras personas contratadas por el Senado.

El tribunal hizo hincapié en la “desprolijidad” en el manejo de los fondos del Senado y en la “flexibilidad” y “laxitud” de los organismos de control como elemento clave para que la “organización delictiva” pudiera desarrollar la maniobra que permitió el desvío de 6.132.825,20 pesos cuyo destino aún hoy es incierto.

Para graficar la magnitud de la maniobra habrá que decir que desapareció el 30 por ciento del presupuesto de la Cámara de Senadores correspondiente al año 1999.

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El fallo fue firmado por unanimidad por los jueces Gervasio Labriola, Gustavo Pimientel y Rafael Cotorruelo. La sentencia completa se dará a conocer el lunes 16 de abril.

Triangulación de fondos

El tribunal dio por probado que durante el año 1999 se produjo una transferencia irregular de fondos desde el Programa 17 (Cámara de Senadores) hacia el Programa 18 (Vicegobernación). Los jueces hablaron de “maniobras de triangulación de fondos”, es decir, dinero que ingresaba para una partida, luego se transfería hacia otra y finalmente se le asignaba un fin incierto. Esas trasferencias de dinero nunca se rindieron al Tribunal de Cuentas de Entre Ríos, pero las cuentas fueron aprobadas “sin observaciones”.

Los jueces señalaron que ese “mecanismo de triangulación” de los fondos “fue ideado, previo acuerdo entre los imputados, que como funcionarios públicos tenían a su cargo la administración y custodia” del dinero, pero eso fue posible por la “deliberada y no casual confusión, mezcla y falta de correspondencia de origen entre el programa a favor del cual la Tesorería General de la Provincia había emitido el libramiento de dinero (Vicegobernación) y su posterior depósito en la cuenta corriente del otro programa (Cámara de Senadores)” y agregaron que “no hay otra explicación racional que el acuerdo previo entre los imputados para el desarrollo sistemático y reiterado de esta maniobra” y “ese mecanismo estaba interesado a distraer la atención de quienes tenían el deber de control y así poder sustraer los fondos públicos”.

Ahora bien, más allá de la “desprolijidad” en el manejo de los fondos –y de la responsabilidad de los ex funcionarios–, los jueces dejaron en claro que la sustracción de ese dinero fue posible por la “flexibilidad” o “laxitud” de los agentes del organismo de control que debieron auditar el destino que se le dio a ese dinero.

Los cuestionamientos hacia los funcionarios del organismo de control fueron más allá: “El Tribunal de Cuentas aprobó las rendiciones de los dos programas exclusivamente en base a que sus auditores de campo (Cristian Treppo y Marta Aurora Pérez) dijeron haber tenido a la vista la documentación respaldatoria de todos los gastos”. También dijeron los jueces que “nadie en el Tribunal de Cuentas, ni el auditor, ni el revisor, ni la fiscal, ni el secretario de vocalía, nadie, observó nada sobre tan burda y grosera omisión de información sobre el manejo de los fondos”. ¿De quiénes hablan los jueces? De Treppo, Pérez, Irupé Cáceres de Rodríguez y Luis Eduardo Ramos, respectivamente.

Para que quede claro: “No existió un real control por parte de los auditores del Tribunal de Cuentas”, resaltaron los jueces.

Entonces, del análisis de las declaraciones, documentos y pericias, “queda demostrado que hubo al menos una indulgencia (por parte del organismo de control) y eso permitió la sustracción de los fondos públicos y su ocultamiento de los canales renditivos”.