Piden sobreseer a Urribarri y Báez en la causa por desvío de fondos públicos

26/03/2018

Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial El juez Eduardo Ruhl dará a conocer este martes la resolución al pedido de excepción por falta de acción interpuesto por el abogado Raúl Barrandeguy, defensor de Sergio Urribarri, en la causa que lo tiene como acusado de haber beneficiado a su cuñado en contrataciones de


Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial


El juez Eduardo Ruhl dará a conocer este martes la resolución al pedido de excepción por falta de acción interpuesto por el abogado Raúl Barrandeguy, defensor de Sergio Urribarri, en la causa que lo tiene como acusado de haber beneficiado a su cuñado en contrataciones de campañas publicitarias.

El planteo de excepción de falta de acción supone que el Ministerio Público Fiscal no tiene legitimidad para investigar al ex gobernador porque las rendiciones de las contrataciones han sido aprobadas por el Tribunal de Cuentas y la Contaduría General de la Provincia.

Para decirlo más claramente, lo que plantea Barrandeguy es que la justicia penal no tiene legitimidad para investigar actos de gobierno y, por lo tanto, solicitó el sobreseimiento del ex gobernador Urribarri.

Barrandeguy sostuvo que “a los acusadores públicos le está vedado accionar contra el ex gobernador y su ministro censurando la forma en que han gastado los dineros del Estado, siendo esta una atribución fiscalizada por los organismos de control, sobre todo los previos, entre los cuales está la Contaduría General de la Provincia y el Tribunal de Cuentas”, enfatizó. En su consideración, ninguna investigación judicial podría haberse llevado a cabo sino hubiera una desaprobación del gasto por los organismos de control.

Un planteo en los mismos términos interpusieron los defensores del ex ministro Pedro Báez y Juan Pablo Aguilera, acusados por los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, peculado y fraude a la administración pública.

La acusación también alcanza a Emiliano Oscar Giacopuzzi, Luciana Belén Almada –esposa de Aguilera–, Luis José Alejandro Almada –cuñado de Aguilera–, Maximiliano Romeo Sena; la contadora Corina Elizabeth Cargnel; los empresarios Jesús José María Bustamante y Hugo Fernando Montañana; y el ex funcionario Gustavo Tamay, cuyos defensores adhirieron al pedido de sobreseimiento por falta de acción.

En tanto, los fiscales Patricia Yedro y Alejandro Cánepa solicitaron que se rechace el planteo de los defensores y que el juez convoque a una audiencia de remisión de la causa a juicio. En su momento, cuando pidieron la clausura de la investigación penal preparatoria, los fiscales acusaron a Urribarri, Báez y Aguilera por el desvío de 24.204.918,69 pesos y adelantaron que pedirán que se les imponga una condena de ocho años de prisión a cada uno.

El rol de los organismos de control

En su alocución, Barrandeguy señaló que los órganos de control aprobaron los gastos de publicidad y resaltó que “no hay un sólo peso que salga de la Tesorería General de la Provincia sin ser controlado” y “nunca fueron cuestionadas las resoluciones” del organismo. Dijo además que “la Contaduría General ejerce un control profesional, técnico y autónomo, al margen de cualquier presión política y partidaria, lo que no ocurre con los agentes de la persecución penal” (sic).

En ese sentido, el abogado se quejó de que existe una “arbitrariedad” en la persecución penal contra Urribarri y solicitó que se habilite la producción de nuevas pruebas, en el marco de la investigación, y que sean citados a declarar el ex ministro de Economía Diego Valiero; su sucesor, Hugo Ballay; el contador general de la provincia, Aurelio Miraglio; Julio Rodríguez Signes (hizo notar que la Fiscalía de Estado no interviene como querellante en la causa, ante el supuesto perjuicio patrimonial contra el erario público); y la senadora Sigrid Kunath.

En este sentido, los fiscales rechazaron la comparencia de los funcionarios e insistieron en que, a su criterio, la investigación penal preparatoria está concluida y que la causa debe ser elevada a juicio.

Los fiscales calificaron el planteo defensista como “inoportuno”, “inadmisible” y “dilatorio”; señalaron que el Tribunal de Cuentas “no es un tribunal de justicia” y “no emite sentencias”.

En ese sentido, Cánepa aseguró que “nunca se ha admitido que los tribunales administrativos tengan la última palabra” en la revisión de los actos de gobierno y la revisión de las cuentas públicas; e incluso citó palabras del propio Barrandeguy en la Convención Constituyente de 2008, cuando dijo que “el Tribunal de Cuentas no ejerce ninguna función judicial”.

La fiscal Yedro, de hecho, no descartó avanzar en una investigación respecto de la responsabilidad que pudiera caberle a los responsables de los organismos de control por la aprobación de los gastos.

Asimismo, Cánepa advirtió que “la defensa pretende una modificación sui generis del artículo 207 de la Constitución Provincial”, en cuanto a que el Ministerio Público “tiene como misión promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público en todas las causas y asuntos que se le imponga” y la fiscalía, en particular, “ejerce la acción penal pública y conduce la investigación, con arreglo a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, especialidad, oportunidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica”.

El juez Ruhl anunció que este martes a las 13 dará a conocer su resolución.