Represores se dicen inocentes y las víctimas piden mantener condenas

15/03/2018

Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial Cuarenta años después, los crímenes más monstruosos que se hayan cometido en la provincia todavía no tienen una sentencia definitiva. La Cámara Federal de Apelaciones, con una integración ad-hoc, realizó una nueva instancia de revisión de la sentencia en la megacausa Área Paraná, donde se juzgan

Represores se dicen inocentes y las víctimas piden mantener condenas


Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial


Cuarenta años después, los crímenes más monstruosos que se hayan cometido en la provincia todavía no tienen una sentencia definitiva.

La Cámara Federal de Apelaciones, con una integración ad-hoc, realizó una nueva instancia de revisión de la sentencia en la megacausa Área Paraná, donde se juzgan crímenes cometidos durante la última dictadura cívico-militar.

El fiscal general Ricardo Álvarez y los querellantes Marcelo Boeykens, Lucía Tejera y Sofía Uranga solicitaron que se mantengan las condenas de tres represores por los crímenes cometidos durante la última dictadura cívico-militar porque, según dijeron, “no hay ningún elemento novedoso en las apelaciones”.

Del otro lado, los ex militares se dijeron inocentes. No mucho más.

El derrotero de la causa indica que en diciembre de 2015, siete represores fueron condenados por delitos de privación ilegítima de la libertad e imposición de severidades, vejaciones y apremios ilegales y aplicación de tormentos contra 52 víctimas, de la cuales cinco permanecen desaparecidas. Las condenas fueron confirmadas en noviembre de 2016, pero tres de ellos volvieron a apelar y sobre eso tendrán que resolver ahora los jueces Osvaldo Facciano, Mario Gambacorta y Eugenio Martínez Ferrero.

El ex militar y abogado Jorge Humberto Appiani volvió a cuestionar a los sobrevivientes y familiares de las víctimas de la dictadura, aunque su intento por desacreditar los testimonios apuntaba más bien a los jueces que en sus sentencias han hecho, según dijo, “un aferramiento a la testimonial de la víctima como dogma de fe”.

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La respuesta no se hizo esperar. El fiscal Ricardo Álvarez habló de “testigos necesarios cuando se trata de procesos donde la prueba se perdió de manera deliberada” y resaltó que las víctimas “llevan los hechos que les tocó vivir como una marca indeleble y la prueba testimonial es la reina de todas las pruebas” en los procesos donde se juzgan crímenes de lesa humanidad. A su turno, la querellante Lucía Tejera agregó que “la memoria no es un recuerdo, sino una reconstrucción” aunque remarcó que “hay un cuadro probatorio que sostiene y valida los relatos de los testigos”.

En su diatriba, Appiani habló de “declaraciones contradictorias”, negó la existencia de centros clandestinos de detención, rechazó que el plan sistemático de represión ilegal se hubiera sostenido por un orden verbal y secreto y dijo que la tragedia de la dictadura fue “un conflicto armado no internacional” y “no convencional”.

Al respecto, la querellante Sofía Uranga replicó que “los centros clandestinos de detención fueron demolidos, pero su ubicación fue reconocida por las víctimas”.

Por lo demás, Appiani insistió en una muletilla que ha venido sosteniendo durante todo el proceso, según la cual dice no haber tenido injerencia “en la puesta de detenidos a disposición del Poder Ejecutivo” y en la pretensión de que “los consejos de guerra eran procesos legales en aquella época y cuya extensión a civiles estaba reconocida por las normas”. Eso porque, dice, en su función como auditor auxiliar de los tribunales militares “no tenía facultades disciplinarias” (sic).

Al respecto, Tejera replicó que “no hubo una guerra, se sometió a civiles a la jurisdicción militar, les sacaban declaraciones a punta de pistola, a punta de picana o a punta de lápiz y papel a los víctimas mientras estaban sometidos a condiciones inhumanas de detención”.

Los ex militares Alberto Rivas y Oscar Ramón Obaid no hablaron en la audiencia. El primero de ellos, incluso, no se presentó a la audiencia y fue trasladado por la fuerza pública a los tribunales federales de Tucumán, donde vive, y siguió las deliberaciones por videoconferencia. Respecto de ellos, el defensor oficial, Alejandro Castelli, pidió que se revoquen las condenas que le impuso la Cámara Federal de Apelaciones al momento de revisar la sentencia.

En el caso de Rivas, estaba acusado por los delitos de secuestros y torturas en perjuicio de 33 víctimas, concretamente se le atribuía la confección de las actas de declaraciones incriminatorias que les eran arrancadas bajo tortura a los presos políticos. Incluso su firma aparece en ellas. Sin embargo, en primera instancia fue condenado por la mitad de los hechos que se le imputaban, ya que una pericia caligráfica determinó que no le pertenecía la firma que había en las otras actas. Sin embargo, eso fue revertido por el tribunal de apelación. Su defensor dijo que “ninguna de las víctimas lo ubica en los interrogatorios ni en la escena donde transcurrieron los hechos”; pero también sostuvo que en el consejo de guerra “ostentaba un rol fungible, intercambiable”.

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El querellante Boeykens replicó que “Rivas tenía a su cargo los interrogatorios para los consejos de guerra” y resaltó que “las declaraciones eran sacadas bajo tormentos, en todas estaba su firma y en todas estaba presente” y si bien concedió que “era un elemento fungible” en el esquema represivo, replicó que “fue Rivas y no otro quién lo hizo”.

En cuanto a Obaid, guardia en un centro clandestino de detención, también se pidió la revocatoria de la condena por el secuestro y torturas que sufrió Juan Domingo Wursten, por las que había sido absuelto en primera instancia. El defensor oficial se quejó de que Obaid “no tenía ninguna posibilidad de tomar decisiones, era cabo primero, la segunda jerarquía más baja de la carrera militar, y se le atribuye la misma responsabilidad que a los jefes”, sostuvo.

A esta aseveración, el fiscal general respondió con una pregunta: “¿Puede un cabo primero tener el dominio de los presos políticos? Por supuesto que sí”.

El proceso tramita por el antiguo Código de Procedimientos en Materia Penal, que le concede al tribunal un plazo de 70 días para dictar sentencia. Appiani tiene una condena de 20 años de prisión, Rivas recibió una pena 16 años de cárcel y Obaid fue condenado a 6 años de prisión.