El procurador no acusó al juez Rossi

17/02/2018

Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial El procurador Jorge García emitió un dictamen en el que decidió no formalizar una acusación contra el juez Carlos Alfredo Rossi, en el proceso que se le sigue por falta de idoneidad para el cargo y mal desempeño de sus funciones. Tampoco descarta hacerlo al final


Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial


El procurador Jorge García emitió un dictamen en el que decidió no formalizar una acusación contra el juez Carlos Alfredo Rossi, en el proceso que se le sigue por falta de idoneidad para el cargo y mal desempeño de sus funciones. Tampoco descarta hacerlo al final de proceso. Pero aclara que de todas maneras la causa sigue.

Rossi enfrenta ocho denuncias ante el Jurado de Enjuiciamiento por haberle concedido la libertad condicional a Sebastián Wagner, condenado por el secuestro y homicidio de Micaela García, desoyendo los informes técnicos de los equipos de la unidad penal donde cumplía una condena por la violación de dos mujeres, de los profesionales del Servicio Penitenciario y el dictamen del fiscal.

Dice García que su rol en esta etapa del proceso que se le sigue Rossi “es formalizar la imputación (…) sin importar si el propio organismo fiscal considera correcta esta postura, en el caso la mayoritaria”, porque de otro modo no podría continuar el proceso contra el juez Rossi: no hay juicio sin actor, ni el juez puede iniciarlo de oficio, cita. “De otro modo la figura del fiscal sería la definitoria aún en la etapa preparatoria o preliminar, tornando en ilusoria la decisión de antejuicio del tribunal que como sabemos no está integrado solo por magistrados del Superior Tribunal de Justicia, es decir, del Poder Judicial, sino también por abogados y miembros del Poder Legislativo”, agregó.

La Ley de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios establece que una vez recibida la denuncia, se corre vista al imputado, luego se debe analizar si existen elementos para formar causa y recién entonces se le debe correr traslado al fiscal, a quien se le reserva la obligación de realizar una “acusación formal” y proponer la prueba que pretenda introducir en el debate.

Después de un embarullado trámite, el Jurado de Enjuiciamiento decidió abrir una investigación y suspender a Rossi en sus funciones al frente del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Gualeguaychú. La decisión fue adoptada por mayoría, con los votos de Jorge Campos, Roberto Beheran, en representación del Colegio de Abogados; Lucas Larrarte, Daniel Koch, por el Senado y Diputados, respectivamente; y Susana Medina de Rizzo, vocal del STJ. En tanto, los vocales Daniel Carubia y Bernardo Salduna consideraron que debían desestimarse las denuncias. Esto independientemente de la opinión del procurador García.

Ahora bien, “la intervención formal que habilita la etapa de plenario en manera alguna obliga al titular del Ministerio Público Fiscal a formular acusación al final del juicio, y a la vez, relativiza el valor dirimente de la acusación”, sostiene el procurador. Por el contrario, “ello atentaría contra la autonomía constitucional del Ministerio Público Fiscal”, establecida en la Constitución de Entre Ríos.

A criterio del procurador, “genera rispidez interpretativa la obligación legal de acusación establecida” por la Ley de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios.

Para decirlo más claramente: que la ley imponga la “obligación” al procurador de formular una acusación va en contra de la autonomía del Ministerio Público Fiscal establecida en la Constitución. Entonces, el procurador no está obligado a acusar.

No obstante, García aclaró que el jury “es un procedimiento constitucional especial, de naturaleza política pero sujeto a las reglas del debido proceso legal” e insiste en que su función “en esta etapa es formalizar la imputación (…) sin importar si el propio organismo fiscal considera correcta esta postura”.

Sin embargo, en otro tramo de su dictamen, el procurador adelantó su posición al señalar que “en la razón de que los informes técnicos no son vinculantes, lo que es cierto, pero sin argumentar científicamente demostrando su desacierto o su contradicción o incongruencia con los antecedentes del penado, el magistrado efectuó una aparente fundamentación, haciendo propios los dichos del defensor de Wagner”.

Así las cosas, el procurador emitió su dictamen e hizo un petitorio en el que solicitó al Jurado de Enjuiciamiento que “tenga por evacuada la vista corrida, por requerida formalmente la elevación a plenario y por ofrecida la prueba, dándose el trámite correspondiente”. También pidió la incorporación de prueba instrumental, informativa y que se cite a declarar a la psicóloga que “aparentemente habría atendido al penado Wagner luego de su liberación condicional, en el Centro Integrador Comunitario de Gualeguay” y aceptó “la invitación a dos peritos para que participen en el jury, los especialistas en género Rita Segado y Enrique Stola”, como solicitara la Asamblea Participativa de Mujeres de Paraná, que es una de las denunciantes de Rossi.