Interrogantes y alternativas sobre el Defensor Público de la Víctima

03/01/2018

Pablo Barbirotto (*) De la asistencia integral a las personas víctimas de delitos, consagrada en la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos Número 27.372, se desprende un derecho esencial que consiste en la posibilidad de asistencia jurídica y patrocinio jurídico gratuito, en caso de corresponder y ser solicitada. Pablo Barbirotto


Pablo Barbirotto (*)

De la asistencia integral a las personas víctimas de delitos, consagrada en la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos Número 27.372, se desprende un derecho esencial que consiste en la posibilidad de asistencia jurídica y patrocinio jurídico gratuito, en caso de corresponder y ser solicitada.

En ese sentido se orienta la creación en el ámbito del de la Defensoría General de la Nación de la figura del Defensor Público de la Víctima, cuya función consistirá en la asistencia técnica y patrocinio jurídico de las víctimas de delitos en procesos penales, en atención a la especial gravedad de los hechos investigados y siempre que la limitación de recursos económicos o situación de vulnerabilidad hicieran necesaria la intervención del Ministerio Público de la Defensa.

Si bien está fuera de toda controversia el hecho de que la persona víctima de un delito en un proceso penal cuente con asistencia técnica y patrocinio jurídico gratuito cuando no posea los recursos económicos necesarios para afrontarla o por su situación de vulnerabilidad, se discute si es la defensa pública la indicada para llevar adelante esa función, pues pareciera al menos contradictorio que dependan de la misma institución –y principalmente de la misma autoridad– la defensa de los intereses del imputado y de la víctima.

En ese orden de ideas parecería más lógico que quien lleve adelante la asistencia jurídica dependa institucionalmente del Ministerio Público Fiscal o, en todo caso, habría sido coherente que el Defensor Público de la Víctima se creara en el ámbito de Centro de Asistencia a la Víctima de Delitos (Cenavid), que de conformidad al artículo 24° inciso d)- de la Ley Número 27.372 es el encargado de los cursos de acción necesarios para garantizar el patrocinio y representación jurídica de la víctima.

Cabe mencionar que este funcionario actuará únicamente cuando los delitos sean de competencia de la justicia federal y/o nacional, no así por delitos cuya competencia sea la justicia provincial u ordinaria. Por lo que las provincias, en caso de adherir a la ley, deberán prever cuál será la institución que brinde la asistencia jurídica y/o patrocino jurídico a las personas víctimas del delito. Esta situación podría llevar a que las provincias no adhieran a la ley por cuestiones presupuestarias –pues implicaría la creación de al menos un defensor público por jurisdicción o circunscripción judicial–, dejando a las víctimas sin patrocinio jurídico cuando los delitos sean de competencia de la justicia ordinaria, lo cual implicaría una enorme desigualdad entre víctimas de delitos en virtud de su competencia.

Una solución a este posible inconveniente, sería la suscripción de convenios de colaboración por parte de los gobiernos provinciales con los Colegios de Abogados para que los colegiados que se inscriban a tales efectos desempeñen la función de Defensor de la Víctima, quienes recibirán una compensación –honorarios– fijada previamente en el convenio entre un mínimo y un tope máximo en función a la tarea desarrollada.

Este mecanismo redundaría en beneficio del Estado, pues podría contar con una cantidad suficiente de defensores de víctimas ante la gran demanda que seguramente requerirá el servicio en todas las jurisdicciones provinciales, con un ahorro significativo en el nombramiento de funcionarios, auxiliares, personal administrativo, sueldos, despachos, insumos, etcétera y a la vez le generaría una fuente de ingresos –trabajo– a los abogados particulares.

(*) Juez Penal de Niños y Adolescentes de Paraná.