Habrá un nuevo juicio a un policía acusado por apremios ilegales

28/11/2017

Oscar Londero Para Página Judicial El 22 de noviembre de 2014 Juan José Sánchez tomaba cerveza junto a unos amigos en una calle de la ciudad de Diamante cuando llegó una comisión policial. Una vecina se había quejado por ruidos molestos y el joven quiso irse en su moto, pero sufrió una golpiza que lo


Oscar Londero
Para Página Judicial


El 22 de noviembre de 2014 Juan José Sánchez tomaba cerveza junto a unos amigos en una calle de la ciudad de Diamante cuando llegó una comisión policial. Una vecina se había quejado por ruidos molestos y el joven quiso irse en su moto, pero sufrió una golpiza que lo dejó con su mandíbula partida en tres.

La versión policial señaló que hubo resistencia a la autoridad por parte de Sánchez y los amigos que lo acompañaban. Y que en su huida se chocó con el codo de un agente de policía parado metros más adelante, lo que le hizo perder el equilibrio y le provocó lesiones graves.

En el hecho quedó involucrado el oficial Juan Reyes, quien además inició un expediente contravencional que finalmente no fue incorporado como elemento de prueba a la causa. La indagatoria del uniformado recién se produjo un año más tarde.

Hubo tres testigos: los policías Walter Martínez, Elías Gómez y Mauricio Taborda, que situaron a Reyes fuera del conflicto. Todos coincidieron en que la víctima, al intentar escapar del operativo policial que iba a terminar con el secuestro de la moto, se chocó con el agente Luis Bejarano.

Según esos relatos coincidentes, sumado al del propio Bejarano, ese accidente provocó que Sánchez quedara inconsciente y tirado sobre el asfalto. Así se reforzó la idea sobre su dificultad para recordar lo sucedido aquella noche, algo sobre lo que se insistió durante el debate.

Así se llegó al 31 de agosto de 2016, cuando Marina Barbagelata, jueza suplente del Tribunal de Juicios y Apelaciones Número 3, absolvió de culpa y cargo a Reyes del delito de “lesiones graves con exceso en los límites del ejercicio de la autoridad”. Pero los fiscales Mariana Darrichón y Laureano Dato, al igual que el querellante Nelson Schlotahuer, promovieron el recurso de casación.

Señalaron que no se habían observado las reglas de la sana crítica racional al momento de analizar la prueba y que se habían excluido otras que fueron admitidas en la etapa intermedia del proceso. Entre ellas, el expediente contravencional iniciado por el imputado Reyes.

En la audiencia de casación la representación del Ministerio Público Fiscal estuvo a cargo de Cecilia Goyeneche. La procuradora adjunta, además de reclamar las actuaciones contravencionales, pidió que se anulara la sentencia de Barbagelata “por contrariar reglas de valoración probatoria” e incurrir en una “incorrecta aplicación de la ley procesal en cuanto a la prueba admitida”.

A su turno Schlotahuer sostuvo que se trató de “un episodio de violencia institucional presente en la historia, cotidianidad y medios de comunicación”. Y tras recordar que el médico policial le restó importancia a las lesiones sufridas por Sánchez, precisó que “el expediente fue una puesta en escena y las fracturas no fueron producto de un simple golpe”.

El querellante también solicitó que se anulara el fallo que favoreció a Reyes, mientras que uno de sus defensores, Carlos Albornoz, requirió la ratificación de la sentencia. Para eso advirtió que su cliente efectuó “un pormenorizado relato de los hechos” mientras que la querella y la acusación “habían querido sembrar la duda”.

Cuando al tribunal le tocó expedirse el primero en hacerlo fue el vocal Hugo Perotti, quien siguiendo el razonamiento de Barbagelata, manifestó: “Diáfano resulta, en mi opinión, que amén de cualquier crítica que se pueda efectuar hacia la intervención policial, no fue Reyes –o no se logró demostrar que fuera él– quien golpeó o mantuvo contacto físico con la víctima Sánchez. De allí que su absolución, aunque sea en función de una duda insuperable, me resulta correcta”.

A través de su voto, que resultó minoritario, también manifestó que durante la madrugada del 22 de noviembre de 2014 hubo “un confuso como grave episodio, incluso una cuestionable actuación policial (durante y después), pero comparto también en que las posibles irregularidades en el procedimiento no forman parte del objeto procesal”.

A su turno, la vocal Marcela Davite expresó su desacuerdo con Perotti y señaló que el modo “en que se descartó la participación de Reyes fue arbitrario”. Y para sustentarlo efectuó otra valoración respecto de los testimonios de los restantes policías que participaron del operativo, tal como indicó en la sentencia (ver adjunto).

Además hizo hincapié en la declaración de la víctima, que había sido puesta en tela de juicio por la supuesta amnesia sufrida a raíz de la golpiza. Según Davite, “lo que surge de la prueba es que apenas ocurrido el hecho y en los días siguientes se mantuvo siempre en sus dichos, relatando el mismo suceso a diferentes personas y ante distintas circunstancias, sin identificar a su agresor, porque hasta ese momento no se había realizado el reconocimiento en rueda de personas”.

Al momento de cuestionar el fallo anterior, la camarista detalló que “la sentencia concluye con una solución absolutoria, alegando la aplicación del principio ‘in dubio pro reo’, lo que –entiendo– no es admisible, porque no se verificó el cuadro de situación que tornaría aplicable ese principio; puesto que lo que se ha evidenciado, no es una situación de duda, sino un análisis parcial y sesgado de la prueba, mediante el cual se alcanza una conclusión necesariamente errónea”.

Luego fue el turno de la vocal Marcela Badano, que adhirió al de su predecesora y terminó propiciando la anulación de la sentencia emitida por Barbagelata. Por eso el año próximo habrá un nuevo juicio y Reyes ocupará el banquillo de los acusados.