La jubilación no es ganancia

10/11/2017

Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial Que las jubilaciones no son ganancia y por lo tanto no pueden estar sujetas al impuesto ya lo tiene la justicia argentina; ahora la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná fue más allá e instó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a devolver los


Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial


Que las jubilaciones no son ganancia y por lo tanto no pueden estar sujetas al impuesto ya lo tiene la justicia argentina; ahora la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná fue más allá e instó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a devolver los montos descontados hacia atrás a un grupo de jubilados universitarios.

El fallo es novedoso porque extiende el criterio de que es inconstitucional aplicar el impuesto a las ganancias a las jubilaciones al señalar que también se deben devolver los montos descontados aplicando el plazo de prescripción, es decir, hasta cinco años desde que se inició la demanda –en septiembre de 2015– o desde que se otorgó la jubilación a los retirados de la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER).

El tribunal ya tenía dicho que “no es ganancia lo que se percibe por jubilación, en cuanto tenga su origen en el trabajo personal” y “resulta contrario a los principios constitucionales de integralidad del haber previsional su reducción por vías impositivas”. Así lo viene sosteniendo desde el año 2013.

¿Por qué la jubilación no es ganancia? Los jueces tienen dicho que la jubilación es un reintegro que recibe un trabajador luego de haber aportado durante no menos de treinta años para financiar su retiro de la actividad laboral. Entonces, no es una ganancia ni una contraprestación. Se calcula que unos 100 mil jubilados pagan el impuesto.

En primera instancia, el juez Leandro Ríos instó a la AFIP reintegrar a los jubilados los montos retenidos a partir del momento de la interposición de la demanda, y cesar para el futuro con la aplicación del impuesto a las ganancias.

Las abogadas María Verónica Artacho y Joaquina Serra, en representación de los jubilados universitarios, apelaron ante la Cámara Federal pidiendo la aplicación de un principio según el cual en caso de duda debe atenderse la situación más favorable al peticionante y al carácter alimentario de los beneficios previsionales, tal como ya había opinado antes la Corte Suprema, pues lo esencial es cubrir los riesgos de subsistencia y ancianidad, dada la naturaleza tuitiva de los beneficios de la seguridad social.

El tribunal integrado por Mateo Busaniche y Daniel Alonso hizo lugar al planteo: “En atención a los términos en que fue planteada la demanda, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la parte actora y disponer la devolución de los montos retenidos a los accionantes por aplicación del impuesto a las ganancias, por los períodos no prescriptos, esto es cinco años previos a la interposición de la demanda (…) o, en su caso, desde la fecha de adquisición de los respectivos beneficios”.

El fallo, como ocurre en la Argentina, sólo tiene efecto sobre quienes participan del proceso, es decir, afecta las retenciones que sufren los jubilados de la UNER, a quienes les descontaron el impuesto a las ganancias sobre sus haberes. Pero por haber quedado firme, abre un escenario para el resto de los pasivos.