La justicia debate si es delito tener droga para consumo en una celda

18/10/2017

Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial La justicia argentina tiene dicho que no es un delito la tenencia de drogas para consumo… siempre y cuando, se aclara, no se genere un peligro concreto hacia otras personas. Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial La justicia argentina tiene dicho que no


Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial


La justicia argentina tiene dicho que no es un delito la tenencia de drogas para consumo… siempre y cuando, se aclara, no se genere un peligro concreto hacia otras personas.

Una discusión no saldada en los tribunales, sin embargo, es si ese criterio es aplicable también para una persona detenida en un establecimiento carcelario, es decir, si los reclusos conservan ese ámbito de privacidad protegido constitucionalmente, si mantienen todos sus derechos –salvo el derecho a la libertad, claro– y si conservan un ámbito de privacidad tal que permita presumir que la tenencia de estupefacientes para consumo personal no tiene por qué afectar los derechos de otras personas.

El debate se reeditó hace algunas semanas en los tribunales entrerrianos.

La escena ocurrió en la Colonia El Potrero, la granja penal ubicada a unos quince kilómetros de Gualeguaychú que alberga a personas que han cumplido buena parte de su condena y han demostrado por su conducta que pueden vivir en un régimen de autodisciplina. Allí, en una requisa al finalizar el horario de visitas, los agentes penitenciarios encontraron 13,5 gramos de marihuana ocultos en frasco de shampoo.

El juez Pablo Seró declaró la inconstitucionalidad de la penalización de la tenencia de estupefacientes para consumo personal, en la consideración de que no había un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros, y dispuso el sobreseimiento del interno. Entre otras cuestiones tuvo en cuenta la escasa cantidad de droga, el destino inequívoco de consumo personal y que estuviera en un lugar oculto.

Pero la Cámara Federal de Apelaciones tiene otro criterio para estos casos; por eso revocó el sobreseimiento y si bien no descartó la tesis del juez, ordenó que continúe la investigación.

La discusión, en este caso, pasa por determinar si una persona privada de la libertad tiene el mismo ámbito de privacidad que cualquiera en libertad y si el consumo de droga en la cárcel genera un perjuicio a otros.

En principio, los jueces Mateo Busaniche, Cintia Gómez y Daniel Alonso creen que “la esfera de privacidad de un interno no goza de la dinámica propia de un domicilio particular, pues si se repara en las condiciones en que se cumple una pena privativa de libertad, el riesgo de difusión, suministro y la posibilidad de compartir la sustancia prohibida, convierte este acontecimiento en una acción que, si bien vislumbra su destino privado, no puede ocultar su idoneidad propalativa”, por lo tanto, y “atendiendo al contexto en que el hecho delictivo tuvo lugar, es dable suponer un grado mayor de ‘propagación de riesgo’, importando la presunta tenencia de estupefacientes (…) un daño o peligro concreto a terceras personas”.

El tribunal, citando un voto de Carmen Argibay en el fallo que decretó la inconstitucionalidad de la penalización de la tenencia simple de estupefacientes, sostuvo que “las conductas desarrolladas en lugares públicos (¿la cárcel lo es?) son, en general aunque no siempre, más aptas para afectar la salud pública, y por lo tanto quedan fuera de la protección constitucional”.

También advierte Argibay, citada por el tribunal, que para determinar si la tenencia de drogas se trata de una acción privada se debe considerar “la existencia de actos de exhibición en el consumo”, algo que tampoco parece haber ocurrido en este caso, y destaca que “esto no se cumple cuando la acción ha sido descubierta no por la tenencia de la droga en sí sino por un hecho ajeno a esa conducta”.