No hay que tenerle miedo al juicio por jurados
16/09/2017
Enrique Martínez (*) Desde hace un tiempo, y después de varias instancias de deliberación que se llevan adelante en el Instituto de Derecho Penal, Procesal Penal y de Criminología del Colegio de Abogados de Entre Ríos, se viene planteando la necesidad de impulsar un proyecto de ley de juicio por jurados para la provincia. Enrique
Enrique Martínez (*)
Desde hace un tiempo, y después de varias instancias de deliberación que se llevan adelante en el Instituto de Derecho Penal, Procesal Penal y de Criminología del Colegio de Abogados de Entre Ríos, se viene planteando la necesidad de impulsar un proyecto de ley de juicio por jurados para la provincia.
Se trata de una institución que nace en la Constitución Nacional de 1853 y ya en aquel momento le asignaba al Congreso la obligación de sancionar una ley para el establecimiento del juicio por jurados. También está presente en la Constitución de Entre Ríos de 1933 y, en ambos casos, se ha mantenido en las reformas que se dieron en 1994 y 2008, respectivamente.
A nivel nacional, el nuevo Código Procesal Penal Federal, sancionado en 2014 –y cuya implementación se encuentra suspendida–, también lo prevé, aunque aclara que es necesaria la sanción de una ley específica para su instrumentación.
Desde el Colegio de Abogados de Entre Ríos estamos convencidos de que es una institución que se debe establecer para cumplir con la manda constitucional.
Dentro de la moderna democracia, donde el ciudadano común tiene su intervención, el juicio por jurados encaja perfectamente.
La Constitucional de Entre Ríos le otorga al ciudadano un sinfín de instancias de participación: desde el voto popular, el plebiscito y el referéndum, que son instancias de participación directa; hasta la iniciativa legislativa, participación en las audiencias públicas consultivas de los distintos entes del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, también hay participación de la sociedad civil en el Consejo de la Magistratura, en el Jurado de Enjuiciamiento –aunque no está reglamentado–, se establece la figura de la revocatoria de mandato y le da participación en el Consejo Económico y Social. Si los ciudadanos pueden todo eso, por qué no podrían intervenir en la función judicial respecto de determinadas cuestiones penales.
A los ciudadanos, la República nos exige responsabilidad, compromiso y participación, de manera que no hay que tenerle miedo a la participación ciudadana.
(*) Presidente del Colegio de Abogados de Entre Ríos.