El tribunal oral rechazó la recusación del juez en la causa de robo de bebés

15/09/2017

Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial El Tribunal Oral Federal rechazó la recusación del juez Roberto López Arango para intervenir en el juicio a los médicos acusados por el robo de los mellizos de Raquel Negro y Tulio Valenzuela, nacidos en el Hospital Militar de Paraná en 1978, durante la última dictadura


Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial


El Tribunal Oral Federal rechazó la recusación del juez Roberto López Arango para intervenir en el juicio a los médicos acusados por el robo de los mellizos de Raquel Negro y Tulio Valenzuela, nacidos en el Hospital Militar de Paraná en 1978, durante la última dictadura cívico-militar.

La recusación había sido planteada por los abogados Marcelo Boeykens, Lucía Tejera, Sofía Uranga y Santiago Bereciartúa, que representan a los hijos de Raquel Negro, a asociación Hijos Regional Paraná y a Abuelas de Plaza de Mayo, por considerar que el magistrado adelantó su opinión respecto del grado de responsabilidad de los médicos imputados y, por lo tanto, incurrió en prejuzgamiento.

El tribunal rechazó la recusación por considerar que “no existe fundamento alguno que sufrague la pretensión recusatoria expuesta, pues no se probó la causal de prejuzgamiento” invocada por los querellantes, según consta en la resolución a la que accedió Página Judicial.

Los médicos Miguel Alberto Torrealday, David Vainstub y Jorge Eduardo Rossi, propietarios del Instituto Privado de Pediatría (IPP), están acusados como partícipes secundarios de la sustracción y sustitución de identidad de los mellizos. Pero los querellantes les atribuyen también el delito de desaparición forzada de personas y no descartan que puedan ser considerados autores, algo que fue rechazado por el magistrado y por eso lo recusaron.

En su descargo, López Arango rechazó la recusación y explicó que la imputación debe limitarse al hecho que les fue imputado durante la instrucción de la causa, por el que los médicos fueron indagados, procesados y tal como se elevó a juicio.

El magistrado consideró que no cabría imputarles el delito de desaparición forzada de personas e incluso recordó que esta pretensión “había sido motivo de pronunciamiento contrario en la causa ‘madre’”, en la que fueron condenados cinco militares como autores de la sustracción y sustitución de identidad de los mellizos, “por razones de congruencia”. Dijo que los querellantes conocían esta circunstancia y, por lo tanto, su planteo en esta instancia era “extemporáneo”.

Su postura fue respaldada por Lilia Carnero y Noemí Berros, las otras integrantes del tribunal, que también acompañaron la determinación de que el juicio se desarrolle bajo la forma de un tribunal unipersonal, algo que también habían objetado los querellantes.

En la resolución dejaron en claro “la imparcialidad e independencia funcional de los jueces es esencial al sistema republicano”, e hicieron una defensa del “compromiso institucional” e “independencia” de López Arango.

En cuanto a la aplicación de la figura de la desaparición forzada, las juezas del tribunal oral consignaron que “el sujeto activo (…) debe ser ‘un funcionario público o miembro de un grupo de personas que actuando con la autorización, apoyo o aquiescencia del Estado, de cualquier forma, privare de la libertad a una o más personas, cuando este accionar fuera seguido de la falta de información o de informar sobre el paradero de la persona’”. En su consideración, ese “sujeto activo” fueron los militares del Destacamento de Inteligencia 121 de Rosario, que fueron juzgados y condenados en 2011, de modo que “la vigencia del principio legalidad impone inexorablemente que los imputados de esta causa (Torrealday, Vainstub y Rossi) deban ser juzgados por su participación en la causa mencionada, ya sea primaria o secundaria”.

Como lo había expresado López Arango, ahora Carnero y Berros señalaron también que los querellantes “pretenden introducir extemporáneamente” la acusación por desaparición forzada de personas, dado que “no obran constancias en la causa que se les haya atribuido” esa figura en ninguna otra instancia del proceso.