Robo de bebés: recusaron al juez y se demora el juicio a los médicos del IPP

30/08/2017

De la Redacción de Página Judicial El juicio a los médicos acusados por el robo de los mellizos de Raquel Negro y Tulio Valenzuela entró en stand by porque los abogados querellantes recusaron al juez Roberto López Arango, que tendría a su cargo el debate oral y público. De la Redacción de Página Judicial El


De la Redacción de Página Judicial

El juicio a los médicos acusados por el robo de los mellizos de Raquel Negro y Tulio Valenzuela entró en stand by porque los abogados querellantes recusaron al juez Roberto López Arango, que tendría a su cargo el debate oral y público.

Los abogados Marcelo Boeykens, Lucía Tejera, Sofía Uranga y Santiago Bereciartúa –que representan a los hijos de Raquel Negro, a asociación Hijos Regional Paraná y a Abuelas de Plaza de Mayo– presentaron un escrito para que el magistrado sea apartado porque consideran que incurrió en la causal de “prejuzgamiento” ya que, creen, adelantó opinión respecto del grado de responsabilidad que tuvieron los médicos en el plan de sustracción y sustitución de identidad de los mellizos nacidos en el Hospital Militar de Paraná en 1978.

Los médicos Miguel Alberto Torrealday, David Vainstub y Jorge Eduardo Rossi, propietarios del Instituto Privado de Pediatría (IPP), están acusados como partícipes secundarios de la sustracción y sustitución de identidad de los mellizos.

Pero los querellantes les atribuyen también el delito de desaparición forzada de personas y no descartan que puedan ser considerados autores, algo que fue rechazado por el magistrado en la consideración de que “la imputación en la presente causa no puede ir más allá de la imputación fáctica recogida y admitida en la sentencia dictada contra los autores materiales de los delitos enrostrados” y “la participación (de los médicos), sea esta secundaria o primaria, supone intervenir en un hecho ajeno”.

Los “autores materiales” serían los integrantes de la patota del Destacamento de Inteligencia 121 de Rosario y la “imputación fáctica recogida y admitida” en la sentencia es la de sustracción de menores y sustitución de identidad, explicó el juez.

Los querellantes, como se dijo, difieren de esta postura.

En el escrito, los querellantes retoman las palabras del juez López Arango respecto de “no puede soslayarse el carácter extraordinario del proceso en cuestión, ya que se trata de delitos cometidos en el marco de un plan sistemático de represión estatal, archi-reconocido como delitos de lesa humanidad por la Corte Suprema con la implicancia que ello conlleva” y también sobre esa base fundan la recusación.

“No podemos permitir partir desde el comienzo en desventaja, sabiendo que parte de nuestros planteos no serán considerados por un juicio previo en cabeza del juzgador”, explicaron los querellantes en el escrito de recusación, al que accedió Página Judicial.

Consideran que el juez carece de imparcialidad porque “de la simple lectura del resolutorio (…) adelanta su opinión sobre la cuestión definitiva, esto es en cuanto a la participación que tuvieron los imputados en los delitos enrostrados y en cuanto a la no aplicación de la figura de la desaparición forzada de personas, y ello atenta a las garantías del debido proceso, siendo que ya prejuzgó y, por tanto, no puede seguir interviniendo imparcialmente en las presentes actuaciones”.

En ese sentido, destacaron que “la etapa de debate y prueba acerca del rol y/o participación que les ocupa a los imputados es la de juicio oral, y que no es una cuestión menor que el señor juez haya adelantado su opinión en lo que hace a la reprochabilidad del injusto que, al menos, esta parte les asigna a los mismos”.

La recusación será resuelta por el propio juez, que tiene 48 horas para decidir si la admite, se aparta y remite el expediente a otro integrante del Tribunal Oral Federal, o si la rechaza y continúa a cargo de la causa. Los querellantes adelantaron que si López Arango no se aparta, apelarán.