Un tribunal unipersonal juzgará a los médicos acusados por robo de bebés

24/08/2017

Juan Cruz Varela El juicio a los médicos acusados por el robo de los mellizos de Raquel Negro y Tulio Valenzuela se realizará con un tribunal unipersonal. Así lo resolvió el juez Roberto López Arango, al rechazar la pretensión del fiscal y los querellantes para que intervenga el Tribunal Oral Federal de Paraná en pleno.


Juan Cruz Varela

El juicio a los médicos acusados por el robo de los mellizos de Raquel Negro y Tulio Valenzuela se realizará con un tribunal unipersonal. Así lo resolvió el juez Roberto López Arango, al rechazar la pretensión del fiscal y los querellantes para que intervenga el Tribunal Oral Federal de Paraná en pleno.

Miguel Alberto Torrealday, David Vainstub y Jorge Eduardo Rossi, propietarios del Instituto Privado de Pediatría (IPP), están acusados como partícipes secundarios de la sustracción y sustitución de identidad de los mellizos durante la dictadura.

Concretamente, se les atribuye haber integrado la cadena de sustracción y sustitución de identidad de los mellizos por permitir su ingreso y permanencia en la sala de neonatología del IPP, donde estuvieron internados con nombre falso la niña (Soledad López) y sin nombre el varón (NN López). Según los registros del instituto, ambos fueron derivados del Hospital Militar el 4 y el 10 de marzo de 1978, respectivamente. También se les imputa haberles dado el alta médica (el 27 de marzo), autorizar su egreso administrativo y su entrega a personas que no eran familiares ni ostentaban ningún poder legal sobre ellos sin dar aviso a un Juzgado de Menores. Sabrina Gullino, la melliza, recuperó su identidad en diciembre de 2008; su hermano continúa desaparecido.

El juez López Arango había resuelto actuar como tribunal unipersonal porque los hechos que se les imputan a los médicos del IPP tienen una pena máxima que no supera los quince años de prisión. Una reciente modificación en el Código Procesal Penal de la Nación brinda esa opción a los acusados cuando se tratare de delitos con una pena de prisión en abstracto que supere los seis años y no exceda de quince, “salvo cuando el imputado y su defensor requirieran la integración colegiada”.

Los defensores de los médicos no pusieron objeciones. Sí lo hicieron, en cambio, el fiscal José Ignacio Candioti y los querellantes Marcelo Boeykens, Lucía Tejera y Sofía Uranga objetaron esa decisión y plantearon un recurso de reposición para que la medida sea revisada.

En el caso de los querellantes, les atribuyen a los médicos también el delito de desaparición forzada de personas respecto del caso del mellizo varón y señalan que ese tipo penal prevé una pena de entre 10 y 25 años de prisión y hasta prisión perpetua si la desaparición forzada resultare en la muerte de la víctima o ésta fuese menor de 18 años. De modo que no encuadraría en lo previsto para un juicio con un tribunal unipersonal.

Ahora bien, el juez López Arango pone de resalto que se trata de proceso por delitos de lesa humanidad y hasta propicia “la conveniencia de que este tipo de procesos por delitos tan graves” deberían ser juzgados a través de un juicio por jurados, con “un tribunal con el número de ciudadanos tan grande y tan variado (sexo, raza, edad, educación, profesión, a excepción de la de jurista, religioso o funcionario, etcétera) como fuere posible”, plantea citando al jurista Julio Maier. Pero eso no es posible. Entonces advierte que “al menos debemos considerar que la integración de un tribunal pleno cumpliría dentro de las posibilidades normativas que la causa sea juzgada y sentenciada como producto de la deliberación conjunta del suscripto y dos magistradas que integran el tribunal, con amplia experiencia en la materia”. Pero también esa idea tiene “obstáculos insalvables”.

Para explicar esos “obstáculos insalvables”, el magistrado sostuvo que en 2011, cuando juzgó y condenó a cinco militares por la sustracción y sustitución de identidad de los mellizos, el tribunal ya rechazó la postulación que hicieron los abogados querellantes durante el juicio y que ahora reeditan respecto de la ampliar la acusación a la figura de la desaparición forzada. “Queda claro entonces que la imputación en la presente causa no puede ir más allá de la imputación fáctica recogida y admitida en la sentencia dictada contra los autores materiales de los delitos enrostrados”, es decir, sustracción de menores y sustitución de identidad, concluyó López Arango.

Fuente: Página Judicial y El Diario.