Szczech simuló una maniobra para evadir impuestos y no tendrá sanción

28/07/2017

Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial El empresario Néstor Iván Szczech, uno de los referentes de la Cámara de la Construcción en Entre Ríos, recibió un guiño de la justicia: la Cámara Federal de apelaciones le concedió el sobreseimiento en una causa donde estaba procesado por haber desarrollado una maniobra para engañar


Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial


El empresario Néstor Iván Szczech, uno de los referentes de la Cámara de la Construcción en Entre Ríos, recibió un guiño de la justicia: la Cámara Federal de apelaciones le concedió el sobreseimiento en una causa donde estaba procesado por haber desarrollado una maniobra para engañar al fisco y, de esa forma, evadir el pago del IVA.

El tribunal revocó el procesamiento de Szczech por el delito de simulación dolosa de pagos (ver adjunto), en una causa que se inició a raíz de una denuncia formulada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en la que dio cuenta de que el empresario había pergeñado una compleja maniobra contable para generar un saldo de libre disponibilidad con el objetivo de no pagar al fisco con dinero real sino por compensación, y evadir el pago de 340.602,56 pesos e intereses por 125.569,27 pesos en concepto de IVA por el período octubre de 2009.

La maniobra consistió en la presentación, por parte de Szczech, de diversas declaraciones juradas falsas, en las cuales incorporó certificados de retención falsos, que generaron saldos de libre disponibilidad ficticios con el objetivo de no pagar al fisco con dinero real, para posteriormente aplicarlos, mediante el pago por compensación, a la deuda impositiva que tenía en concepto de IVA e intereses, por un monto total de 466.171,83 pesos.

El empresario había sido procesado por el juez Leandro Ríos, que además ordenó la realización de un peritaje contable respecto de la empresa Szczech & Szczech, una de las constructora más beneficiadas en las adjudicaciones de obra pública en la provincia de los últimos años, incluida la ejecución de trabajos para la Cumbre del Mercosur.

Szczech pretendió beneficiarse con la adhesión al régimen de blanqueo de capitales y solicitó su sobreseimiento por aplicación de la Ley Número 27.260, que prevé la extinción de la acción penal por el pago total y definitivo de la deuda con el fisco.

Concretamente, el empresario invocó un artículo de la norma donde se consigna que “el acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal, aun cuando no se hubiera efectuado la denuncia penal a ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme. La cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en el presente régimen de contado o mediante plan de facilidades de pago producirá la extinción de la acción penal, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación”.

En ese marco, el abogado Roberto Krochik, que representa a Szczech, invocó la excepción de falta de acción por extinción de la acción penal, a partir de la aplicación de la denominada ley de blanqueo y pidió su sobreseimiento; y hasta justificó el planteo diciendo que el empresario había cancelado su deuda con el fisco.

Pero el juez Ríos consideró que el delito de simulación dolosa de pago “no resulta susceptible de ser cancelado mediante el acogimiento” a la ley de blanqueo. En ese sentido, dejó en claro que “la exclusión de reproche no se basa en la falta de culpabilidad o en la ausencia de necesidades de preventivo generales o especiales, sino en razones de política económica”, fijadas por el Gobierno, y aclaró que “este régimen excepcional no alcanza a todas las acciones penales emergentes sino solo a aquellas que estén vinculadas a una obligación susceptible de ser cancelada mediante pago”, no por compensación, como en teste caso. Por eso rechazó la aplicación al caso de la ley de blanqueo ratificó el procesamiento del empresario.

“La eventualidad de que Néstor Iván Szczech haya solicitado la anulación de las compensaciones con posterioridad a la consumación de los hechos, no constituye factor excluyente del ilícito, y menos aún de la culpabilidad”, aclaró el magistrado. Tampoco el hecho de que haya pagado, como dice.

Pero la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná consideró que el juez hizo una interpretación “desacertada” de la ley de blanqueo y dispuso el sobreseimiento de Szczech, básicamente, porque pagó la deuda impositiva y los intereses e incluso lo hizo antes de que la norma entrara en vigencia.

El tribunal integrado por Cintia Gómez, Daniel Alonso y David Chaulet sostuvo que el delito de simulación dolosa de pago, que se le atribuye al empresario de la construcción, no está excluido de la ley de blanqueo, por lo que “no es posible exceptuar a aquel (Szczech) de los beneficios que dicha ley consagra, por lo que corresponderá declarar a su respecto, extinguida la acción penal que se sigue por dicho delito”.

La jueza Gómez, cuyo voto encabeza el acuerdo, consideró “acertado” declarar la extinción de la acción penal, y por lo tanto decretar el sobreseimiento de Szczech, “al encontrarse cancelada la totalidad de la obligación con los recaudos que la norma establece”.

La novedad, sin dudas, constituye una buena noticia para Szczech, aunque es esperable que la AFIP recurra el fallo ante la Cámara Federal de Casación Penal. En cuanto al empresario, deberá ahora atender la causa que tiene pendiente por el desmanejo de fondos en la organización de la Cumbre del Mercosur.