Se fijó un procedimiento para seguir más allá de los 75 años de edad

25/07/2017

Oscar Londero Para Página Judicial La medida fue dispuesta el 11 de julio pasado pero recién se publicó este lunes en el Boletín Oficial de la Nación. A través de la Resolución 521 el ministro de Justicia, Germán Garavano, estableció cómo se actuará de acá en más ante los pedidos de aquellos jueces y magistrados


Oscar Londero
Para Página Judicial


La medida fue dispuesta el 11 de julio pasado pero recién se publicó este lunes en el Boletín Oficial de la Nación. A través de la Resolución 521 el ministro de Justicia, Germán Garavano, estableció cómo se actuará de acá en más ante los pedidos de aquellos jueces y magistrados que quieran seguir desempeñando sus cargos en el fuero federal más allá del límite de los 75 años que establece la Constitución.

La norma, que consta apenas de cuatro artículos, aludió al vacío legal ante situaciones de este tipo. Y como es de rigor, sirvió para enumerar los motivos que hicieron necesario su dictado, incluida la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ante la acción meramente declarativa que el excamarista Leopoldo Schiffrin promovió contra el Estado nacional.

Lo más importante quedó plasmado en el anexo que acompañó a la Resolución 521 (ver en Adjuntos). Fijó los pasos a seguir bajo un título rutilante: “Reglamento del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para el trámite del nuevo nombramiento de jueces y magistrados del Ministerio Público que alcancen los 75 años”.

Su aplicación, según se estipuló, alcanzará “a todas las solicitudes de nuevos nombramientos que se presenten con posterioridad a la publicación del presente”. De acuerdo a lo señalado, con el reglamento se pretende “dotar de mayor certidumbre e independencia a los interesados, respetando a la vez los principios de publicidad y transparencia propios del sistema republicano de gobierno”.

Aquellos jueces y magistrados que quieran seguir desempeñándose deberán requerir su continuidad con al menos un año de antelación a la fecha en que alcancen los 75 años. Y junto con la solicitud al Poder Ejecutivo deberán presentar un detalle de sus antecedentes profesionales, su declaración jurada patrimonial y un certificado “expedido por autoridad competente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación o de los respectivos Tribunales de Enjuiciamiento en el que se informe si han tenido sanciones disciplinarias y si existen a su respecto solicitudes de jury o de remoción del cargo en trámite”.

Además tendrán que adjuntar un certificado médico “expedido por autoridad competente del Poder Judicial de la Nación o del Ministerio Público que dé cuenta de su aptitud psíco-física para continuar en sus labores”.

El Ministerio de Justicia deberá publicar en el Boletín Oficial y en dos diarios de distribución nacional las solicitudes de jueces y magistrados que se desempeñen en la capital del país. En el caso de aquellos que lo hagan en las provincias, la difusión será mediante un aviso en una publicación periódica que se edite en las respectivas jurisdicciones.

Una vez cumplido el requisito a través del Boletín Oficial, y durante un lapso de 15 días hábiles, se podrán formular observaciones, objeciones o planteos sobre el postulante “de modo fundado y documentado”. De esa forma se permitirá la participación de la sociedad civil, colegios profesionales y asociaciones en el proceso de designación de magistrados”.

Luego de esa instancia el Ministerio de Justicia elevará las actuaciones a la Presidencia de la Nación. En caso de que el titular del Poder Ejecutivo lo considere pertinente, se enviará el pliego al Senado para que brinde el acuerdo respectivo.

Si el Poder Ejecutivo decidiera no convalidar la designación o no lo hiciera antes de la fecha en que el magistrado alcance los 75 años, el Ministerio de Justicia “notificará al Consejo de la Magistratura, a la Procuración General de la Nación o a la Defensoría General de la Nación, según el caso, a fin de que se sustancie el concurso tendiente a cubrir la vacante”.

El reglamento también prevé que suceda algo semejante en caso de que el Senado rechace el pliego o no lo apruebe el día en que la persona interesada alcance los 75 años.