El ex fiscal de Faltas de Diamante, procesado por delitos de la dictadura
20/07/2017
Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial El juez federal de Mar del Plata, Santiago Inchausti, dictó el procesamiento y prisión preventiva del ex militar y abogado Enrique Horacio Capella por el secuestro y homicidio de un militante, cometido durante la última dictadura cívico-militar. Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial
Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial
El juez federal de Mar del Plata, Santiago Inchausti, dictó el procesamiento y prisión preventiva del ex militar y abogado Enrique Horacio Capella por el secuestro y homicidio de un militante, cometido durante la última dictadura cívico-militar.
Capella fue procesado como integrante de una asociación ilícita y por los delitos de privación ilegal de la libertad doblemente agravada por mediar violencia y amenazas y homicidio calificado de Claudio Zurita Brocchi, un militante del Partido Comunista Marxista Leninista (PCML), de 24 años, secuestrado el 20 de julio de 1979 por una patota militar y que permanece desaparecido. El magistrado también trabó un embargo por 3 millones de pesos sobre los bienes del represor.
El magistrado también procesó a otros ocho ex agentes de inteligencia que se desempeñaban en la jurisdicción del Grupo de Artillería de Defensa Aérea (GADA) y la Sección Inteligencia de la Base Aérea Militar de Mar del Plata. En la causa se investigan delitos contra 295 víctimas, de las cuales 138 fueron desaparecidas y, de ese grupo, en 24 casos se descubrió el hallazgo de sus cuerpos en fosas comunes y enterrados como NN para ocultar el destino de los cadáveres.
En la resolución, a la que accedió Página Judicial, el juez Inchausti sostuvo que la imputación contra Capella y los otros ocho represores detenidos “no se funda meramente en el desempeño de una función, en la pertenencia a una organización, o en el conocimiento que debieran haber tenido de los hechos, sino en el convencimiento de que, desde sus cargos de jerarquía, los imputados habrían llevado adelante la política de eliminación de opositores políticos con las metodologías de desaparición, tortura y ejecución extrajudicial. El carácter sistemático y generalizado que adoptó esa modalidad de ‘lucha contra la subversión’ (…) y el ocultamiento de los hechos, indican la activa participación de quienes tenían a su cargo la adopción de decisiones y disposición de los medios necesarios para su realización”.
Al momento de ser detenido, Capella, alias Pocho, coronel retirado y comandante antártico del Ejército, se desempeñaba como fiscal de Faltas de la Municipalidad de Diamante, cargo del que fue “separado provisoriamente”.
El juez Inchausti dio por probado que Capella se desempeñó como oficial de inteligencia entre el 12 de marzo de 1979 y el 17 de noviembre de 1980, es decir, en el período en el que se produjo el secuestro y desaparición de Claudio Zurita Brocchi.
En su declaración, el represor negó haber participado del plan sistemático de represión estatal, negó haber impartido o retransmitido órdenes ilegales y dijo que no fue jefe de inteligencia, sino que fue auxiliar de esa sección. En cuanto a la desaparición de Zurita Brocchi, también negó su participación, pero lo hizo con un argumento extraño: dijo que la desaparición del militante no se produjo el 20 de julio de 1979, como dicen sus familiares, sino en días posteriores. Con el corrimiento de las fechas, pretende apartarse de la escena argumentando que a partir del 21 de julio hizo uso de una licencia especial de invierno, por espacio de diez días, a partir de los datos obrantes en su legajo personal.
Sobre este punto, el juez Inchausti aclaró que “las licencias que en cada caso se les pudo haber otorgado o los viajes por comisión de servicio y de corta duración que tuvieron que realizar (…) y que eventualmente coincidan con la detención de alguna víctima, no deben incidir para nada en su imputación, pues se advierte que incluso ante una eventual ausencia al mando asignado, el rol asignado y las circunstancias del contexto analizado (plan sistemático) los obligaba (a los oficiales de inteligencia) a dejar preparada la estructura a la que pertenecían para que, incluso en su ausencia, el plan ideado a los fines de la lucha contra la subversión pueda seguir llevándose a cabo”.
Por lo demás, el magistrado replicó que “sí existen constancias que hacen referencia a su participación en los hechos materia de investigación”, es decir, la desaparición de Zurita Brocchi, y resaltó que en el legajo personal de Capella “se encuentra agregado un reclamo administrativo efectuado por el nombrado del 12 de mayo de 1997” donde él mismo realiza un repaso por los destinos que tuvo a lo largo de su carrera militar y admite que entre 1978 y 1980 fue “comisionado a solicitud del jefe de la Agrupación de ADA 601, a ese elemento (Comando Subzona 15 / División Inteligencia) para participar activamente en la LCT”, como se denominaba a “Lucha contra el Terrorismo”.
El juez aseguró que estaba probado que Zurita Brocchi “se encontraba en Mar del Plata al momento de los hechos, siendo que su familia había sido víctima de persecución y por ello no se presentó al Servicio Militar Obligatorio, por lo cual no resulta ilógico presumir que estaba siendo buscado por las fuerzas armadas”. Dos hermanos y la madre del militante del PCML ya habían secuestrados y se encontraban desaparecidos. “Todo ello, analizado bajo el contexto de represión y persecución vivido en aquella época, me lleva a la conclusión de que la fecha en la que Zurita Brocchi perdió contacto con su familia coincide, en mayor o menor medida, con la fecha desde la cual se encuentra desaparecido”, concluyó el magistrado.