Robo de bebés: médicos quieren ser juzgados por un tribunal unipersonal
13/07/2017
Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial Los médicos acusados por el robo de los mellizos de Raquel Negro y Tulio Valenzuela, nacidos en el Hospital Militar de Paraná en marzo de 1978, durante la última dictadura cívico-militar, harán uso de la opción que les da la ley de ser juzgados por un
Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial
Los médicos acusados por el robo de los mellizos de Raquel Negro y Tulio Valenzuela, nacidos en el Hospital Militar de Paraná en marzo de 1978, durante la última dictadura cívico-militar, harán uso de la opción que les da la ley de ser juzgados por un tribunal unipersonal.
Miguel Alberto Torrealday, David Vainstub y Jorge Eduardo Rossi, propietarios del Instituto Privado de Pediatría (IPP), están procesados como partícipes secundarios de la sustracción y sustitución de identidad de los mellizos.
Hace unos días, el juez Roberto López Arango les notificó a los defensores de los médicos sobre la opción que podían hacer para que el juicio se realice con un tribunal de tres jueces y que si no se manifestaban, se desarrollaría con un tribunal unipersonal.
Esta novedad es posible a raíz de una modificación impuesta a fines del año pasado en el Código Procesal Penal de la Nación, que da esa opción a los acusados cuando se tratare de delitos con una pena de prisión en abstracto que supere los seis años y no exceda de quince. En ese caso, se desarrollará un juicio unipersonal, “salvo cuando el imputado y su defensor requirieran la integración colegiada” del tribunal.
Los defensores no hicieron ninguna manifestación en contrario y, ante la consulta de Página Judicial, el abogado Andrés Bacigalupo, uno de los defensores de Vainstub, confirmó que consentirían que el juicio se realice con un tribunal unipersonal.
En cambio, sí expresaron su oposición a esta modalidad el fiscal José Ignacio Candioti; y los querellantes Marcelo Boeykens, Lucía Tejera y Sofía Uranga, que representan a los hijos de Raquel Negro y a la asociación Hijos Regional Paraná.
Los médicos están acusados de haber integrado la cadena de sustracción y sustitución de identidad de los mellizos. Se les atribuye haber permitido el ingreso y permanencia de los mellizos en la sala de neonatología del IPP, donde estuvieron internados con nombre falso la niña (Soledad López) y sin nombre el varón (NN López). Según los registros del instituto, ambos fueron derivados del Hospital Militar el 4 y el 10 de marzo de 1978, respectivamente. También se les imputa haberles dado el alta médica (el 27 de marzo), autorizar su egreso administrativo y su entrega a personas que no eran familiares ni ostentaban ningún poder legal sobre ellos sin dar aviso a un Juzgado de Menores. En caso de ser condenados, podrían recibir penas de cinco a quince años de cárcel.
Como se sabe, Sabrina Gullino, la melliza, recuperó su identidad en diciembre de 2008. Pero los querellantes les atribuyen a los médicos también el delito de desaparición forzada de personas respecto del caso del mellizo varón y señalan que ese tipo penal prevé una pena de entre 10 y 25 años de prisión y hasta prisión perpetua si la desaparición forzada resultare en la muerte de la víctima o ésta fuese menor de 18 años. De modo que no encuadraría en lo previsto para un juicio con un tribunal unipersonal.
Sin embargo, esta apreciación merece una consideración: el tribunal que juzgó y condenó a cinco militares por la sustracción y sustitución de identidad de los mellizos, que presidía el mismo López Arango, ya rechazó esa postulación que hicieron los abogados querellantes durante el juicio y que ahora reeditan.
En aquella sentencia, en 2011, el tribunal oral sostuvo que la aplicación de la figura de la desaparición forzada en este caso “deviene improcedente por afectar el principio de inviolabilidad de la defensa” y porque la figura contiene “elementos normativos y descriptivos no existentes en los tipos penales oportunamente endilgados, afectándose en ese caso el principio de congruencia”.
Sin embargo, la Cámara Federal de Casación Penal, en la revisión de aquel fallo, admitió que el delito de “ocultamiento” en el caso del mellizo varón se sigue cometiendo desde la fecha de su nacimiento hasta la actualidad; y dejó en claro que debía aplicarse una escala penal que establece una pena de cinco a quince años de prisión para quien “sustrajere a un menor de 10 años del poder de sus padres, tutor o persona encargada de él, y el que lo retuviere u ocultare”.
Bajo esos parámetros, no habría objeciones para que el juicio –que aún no tiene fecha– se desarrolle con un tribunal unipersonal.