El Colegio de Abogados rechazó el fallo de la Corte sobre el dos por uno
10/05/2017
De la Redacción de Página Judicial El Colegio de Abogados de Entre Ríos expresó un “enérgico rechazo” al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el fallo que permite la aplicación del beneficio del dos por uno a un condenado por crímenes de la dictadura, porque “contradice los estándares internacionales aplicables a
De la Redacción de Página Judicial
El Colegio de Abogados de Entre Ríos expresó un “enérgico rechazo” al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el fallo que permite la aplicación del beneficio del dos por uno a un condenado por crímenes de la dictadura, porque “contradice los estándares internacionales aplicables a estos especiales crímenes contra la humanidad”.
Desde la entidad señalaron que la sentencia es “definitiva y firme” respecto del represor condenado Luis Muiña, a partir del fallo que firmaron Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, por el cual se declaró aplicable la ley del dos por uno, “derogada en 2001”, resaltaron.
En cambio, destacaron el voto en disidencia de los ministros Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, quienes argumentaron que la reducción de pena no es aplicable a los crímenes de la dictadura. “Estos delitos no concluyen hasta tanto no se sepa el destino de los desaparecidos y de sus hijos apropiados, por lo que no se pueden aplicar leyes previas y no vigentes. Este criterio también es exigido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a quien la Corte Suprema vuelve a ignorar”, apuntó el Colegio de Abogados.
Además, la entidad advirtió que “el fallo abre un panorama incierto para las condenas a los apropiadores de menores porque cambia el criterio respecto a la ley aplicable que venía sosteniendo la jurisprudencia hasta la actualidad, incluso refrendada por la propia Corte Suprema” y agregó que “de tomar este nuevo criterio de la Corte, los apropiadores podrían tener penas de tres años de prisión, que son de ejecución condicional y, así, un delito que se viene cometiendo durante 40 años recibiría una condena no acorde a la gravedad del hecho”.
Por último, la entidad señaló que “si los crímenes de lesa humanidad se caracterizan por ser imprescriptibles e insusceptibles de indulto, amnistía o conmutación de pena, entonces vemos con suma preocupación y sorpresa la modificación, por esta sentencia en cuestión, de la duración de la pena aplicada a una persona autora de aquellos delitos”.