Ordenan reabrir la investigación por la apropiación de la hija de Fornerón

20/04/2017

Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial La Cámara Federal de Casación Penal ordenó reabrir la investigación por la sustracción y retención de una beba nacida en el año 2000 en Entre Ríos en la que habrían intervenido los padres adoptantes de la niña con la colaboración de funcionarios judiciales. Juan Cruz Varela


Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial


La Cámara Federal de Casación Penal ordenó reabrir la investigación por la sustracción y retención de una beba nacida en el año 2000 en Entre Ríos en la que habrían intervenido los padres adoptantes de la niña con la colaboración de funcionarios judiciales.

El caso fue denunciado por Leonardo Fornerón, un comerciante de Rosario del Tala, primero en la provincia y luego ante la justicia nacional, a quien la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) le reconoció el derecho a restablecer la relación con su hija.

Fornerón se enteró el 3 de julio de 2000 que había sido padre de una niña nacida el 16 de junio en una clínica privada de Victoria. Diana Fernández, la mujer que dio a luz a una nena, había tenido una relación breve con el hombre.

Lo que cree Fornerón, y así lo expone en la denuncia que presentó en el año 2009 en los tribunales porteños, es que el matrimonio adoptante pagó los gastos del parto en una clínica privada y también a la madre biológica para que entregara a la recién nacida, para luego tramitar su guarda y adopción. Ahora, el tribunal de casación ordenó investigar la responsabilidad de los padres adoptivos de la niña, que hoy tiene 16 años.

Un derrotero de 17 años

Al día siguiente del parto, sábado, un defensor de Menores, Julio Ramón Francisco Guaita, protocolizó un trámite rapidísimo para que la beba fuera dada en adopción a un matrimonio de Buenos Aires. El 11 de julio Fornerón presentó el caso en el Juzgado de Instrucción de Rosario del Tala y una semana después inscribió a la nena como su hija en el Registro Civil de Victoria. Recién el 1 de agosto los adoptantes solicitaron formalmente el otorgamiento de la guarda judicial de la nena y tres días después el juez Daniel Olarte archivó la denuncia contra la madre biológica y a quien ofició de intermediario con el matrimonio adoptante, por considerar que “los hechos imputados no encuadran en figura penal alguna”. La decisión fue apelada y la Cámara del Crimen de Gualeguay revocó el fallo, pero el Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó la sentencia de primera instancia.

En tanto, el 18 de octubre de 2000, Fornerón se presentó como parte en otra causa, que tenía por objeto la guarda judicial y tramitaba en el Juzgado Civil y Comercial, a cargo de Raúl Del Valle. Allí pidió la restitución de la menor y hasta hubo un estudio de ADN que determinó fehacientemente su paternidad. Sin embargo, el juez otorgó la guarda judicial con fines de adopción a la pareja que hoy tiene a la adolescente y que en diciembre de 2005 recibió la adopción simple con cambio de apellido.

El caso llegó entonces a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Además, Fornerón continuó la batalla legal en el país y el 9 de noviembre de 2009 denunció en una Juzgado Nacional de la Ciudad de Buenos Aires a los padres adoptivos por sustracción de menores. En la denuncia consignó que “la niña fue sustraída de la esfera de custodia de su padre al ser entregada al matrimonio” y recalcó que “esta entrega se hizo con la intervención de la madre de la niña, una red de tráfico de niños y la actuación judicial que negligente o dolosamente ha legitimado la apropiación de la niña contra la voluntad de su padre frente a una continua, persistente e inclaudicable oposición de Fornerón manifestada ante diversas instancias institucionales”.

Sin embargo, el caso terminó en el archivo. Primero, el fiscal consideró que debía declararse la existencia de litispendencia, que se produce cuando existe otro proceso pendiente entre los mismos sujetos, por el mismo objeto y por la misma causa; y luego el juez declaró la existencia de cosa juzgada.

Mientras todo eso discurría en los tribunales argentinos, la CIDH condenó al Estado Nacional, ordenó restablecer la relación entre padre e hija, impuso una indemnización para ambos y mandó a los jueces entrerrianos a estudiar. “La medida de reparación más importante es que el Estado garantice efectivamente a la niña y al señor Fornerón el relacionamiento conforme a sus necesidades actuales y al interés superior de la niña, siendo el régimen de visitas un primer paso”, consignó el tribunal en su sentencia.

Basado en ese fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se hizo eco de la responsabilidad del Estado por la violación a la protección judicial y a la protección de la familia respecto del padre biológico y su hija.

Ahora, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por Fornerón y ordenó que se reabra el caso respecto de la responsabilidad de los padres adoptivos por la presunta sustracción y retención de la beba.

Los jueces Mariano Borinsky, Ana María Figueroa y Gustavo Hornos hicieron un detallado recorrido de la causa, desde el año 2000 hasta el día de hoy, para concluir, cada uno con sus argumentos, que no existía cosa juzgada porque la investigación llevada a cabo en los tribunales entrerrianos “no subsume las conductas de los padres adoptivos toda vez que en aquella jurisdicción se investigó a la madre biológica de la menor y a quien ofició como intermediario en la supuesta entrega de la recién nacida a los padres adoptivos”.

Concretamente, el tribunal remarcó que en la justicia entrerriana se investigó lo ocurrido en torno a la entrega de la niña al matrimonio adoptante, pero no se investigó la sustracción de la niña, ocurrida en tiempo posterior a la denuncia y el archivo en la sede provincial.

Los adoptantes “nunca habían sido denunciados anteriormente, ni tampoco integraron el marco de análisis de la investigación llevada a cabo en sede provincial”, se consignó en el fallo. “Frente a dicha circunstancia, mal puede operar la triple identidad que protege a imputados que jamás fueron sometidos a un proceso penal, que no fueron mencionados en dicha calidad en la denuncia anterior tramitada en sede provincial y respecto de una maniobra que tampoco integró el objeto procesal”, remataron los jueces.