Falta de idoneidad: causal del jury al juez Carlos Rossi

17/04/2017

Guillermo Ledesma M. Sola (*) En estos días mucho se ha escrito y opinado respecto del fallo del juez de Ejecución de Penas de Gualeguaychú, Carlos Alfredo Rossi, que concedió la libertad condicional al múltiple convicto violador de Sebastián Wagner, sospechado del femicidio de Micaela García; con prisión preventiva dictada, por entenderse que existen elementos


Guillermo Ledesma M. Sola (*)

En estos días mucho se ha escrito y opinado respecto del fallo del juez de Ejecución de Penas de Gualeguaychú, Carlos Alfredo Rossi, que concedió la libertad condicional al múltiple convicto violador de Sebastián Wagner, sospechado del femicidio de Micaela García; con prisión preventiva dictada, por entenderse que existen elementos de convicción suficientes para sostener como probable su participación punible en el hecho.

La indignación, bronca e impotencia por el infausto homicidio ha tenido repercusión global, ya que hasta Su Santidad el Papa Francisco llamó directa y personalmente a los padres de Micaela, para solidarizarse y transmitirles palabras de consuelo frente al irreparable y demencial acto.

Conocido el desenlace, todas las miradas se dirigieron al representante del Poder Judicial que con su irresponsable fallo se convirtió en involuntario facilitador legal de un crimen que hubiera podido evitarse.

La reacción de la sociedad toda se alzó contra tamaño estropicio y llovieron las denuncias contra el juez, ante el Jurado de Enjuiciamiento de la provincia, como órgano constitucional que debe velar por la integridad y honestidad de los funcionarios sometidos a su jurisdicción.

Preocupa que pseudo-juristas anónimos hagan trascender en los medios de prensa, las consabidas chicanas procesales, comúnmente usadas por leguleyos, cuestionando la inutilidad de la formación de causa contra el juez del libelo excarcelatorio.

¿Qué duda cabe que ese juez debe ser sometido al Jurado de Enjuiciamiento? Ninguna.

Un portal de noticias publicó una errónea interpretación respecto al funcionamiento del jury, que si bien es anónima, indica que proviene de un magistrado entrerriano, quien habría expresado: “Desde un punto de vista jurídico, el jury no debería prosperar. ¿Por qué no debería prosperar? El juicio a Wagner ni siquiera empezó, estamos en la investigación penal preparatoria. Primero debería cerrarse el juicio, y tiene que haber sentencia firme condenatoria. Recién después de eso estarían dadas las condiciones para determinar si el juez se alejó de la normativa. Un jury es para saber si se alejó el juez de la normativa” (sic).

Quiero pensar que ese integrante del Poder Judicial no se tomó el trabajo de leer el artículo 15 de la Ley Número 9.283, donde se expresan las causales para la formación de causa contra los funcionarios sujetos a dicha normativa.

La causal por la que se debe formar causa y abrir el jury contra el juez Carlos Rossi es “la falta de idoneidad para el cargo”. Nada tiene que ver la eventual sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada contra el autor del femicidio de Micaela, que sólo Dios puede saber cuándo llegará ese día.

La conducta disvaliosa del juez de Ejecución de Penas queda configurada en su propio fallo libertario, cuando los antecedentes e informes técnicos del interno Wagner revelaban la absoluta improcedencia de la concesión de ese beneficio.

Esa es la conducta que debe analizar el Jurado de Enjuiciamiento, para, finalmente, determinar la responsabilidad del magistrado denunciado.

Surge sin hesitación de los considerandos del fallo en cuestión que el juez no ha tenido en consideración ni ha valorado elementos esenciales bajo los sabios principios de la sana crítica racional, que hubieran debido de concluir inexorablemente en la negación del beneficio solicitado.

He ahí la falta de idoneidad del juez Carlos Rossi para el cargo que ostenta. Nada tiene que ver el resultado final del juicio al imputado Sebastián Wagner.

No condenamos al juez Rossi, solamente sostenemos que en bien de la salud de las instituciones republicanas del Estado debe abrirse la causa y ser el Jurado de Enjuiciamiento el que se pronuncie en definitiva sobre la responsabilidad que le cupiera.

(*) Abogado.