“La dictadura cívico-militar ejecutó una clara práctica social genocida”

02/03/2017

Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná dio a conocer los fundamentos de la sentencia en la denominada megacausa Área Paraná, en la que resultaron condenados siete represores por crímenes cometidos durante la última dictadura cívico-militar. Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial La


Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial


La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná dio a conocer los fundamentos de la sentencia en la denominada megacausa Área Paraná, en la que resultaron condenados siete represores por crímenes cometidos durante la última dictadura cívico-militar.

Sin estridencias ni acto público, la sentencia de 444 páginas firmada por los jueces Noemí Berros, Lilia Carnero y Roberto López Arango –integrantes del tribunal ad-hoc que tuvo a su cargo la revisión del fallo de primera instancia– fue recibida por las partes mediante una notificación electrónica.

El veredicto había sido adelantado el 2 de noviembre del año pasado, con un endurecimiento de las penas para los represores y la revocación de las absoluciones por algunos de los hechos imputados. También se modificaron las calificaciones legales, es decir, el rol que se les atribuye a los imputados, ya que se los consideró como coautores –en lugar de partícipes– de los delitos de privación ilegítima de la libertad e imposición de severidades, vejaciones y apremios ilegales y aplicación de tormentos contra 48 personas, de la cuales tres permanecen desaparecidas; y se introdujo como agravante el hecho de que las víctimas fueran perseguidos políticos.

En la sentencia se detallan los delitos atroces que perpetraron los represores condenados y se menciona que “los hechos que damnificaron a las víctimas integran y son parte de la descomunal actuación criminal del Estado argentino con que se llevó a cabo el plan sistemático y generalizado de persecución, represión ilegal y exterminio que tuvo lugar durante la última dictadura cívico-militar”.

El tribunal ad-hoc calificó los hechos como “delitos de lesa humanidad” y “en el marco del segundo genocidio nacional ocurrido entre los años 1975 y 1983”, repitiendo una fórmula que ya habían utilizado como tribunal de juicio.

“Se trata de crímenes de Estado, perpetrados desde el poder estatal, por agentes públicos y como parte de un plan criminal estatal ejecutado en forma sistemática o generalizada”, señalaron los jueces en un tramo de la sentencia. “Estos crímenes lesionan y ofenden a la humanidad como conjunto”, acotaron los magistrados.

En otro tramo, el tribunal le cuestionó al juez Leandro Ríos “la alusión reiterada y persistente” que hace a la sentencia del juicio a las juntas militares, en la que “no se encuadraron los hechos como crímenes contra la humanidad”, porque “permite colegir el incuestionable emplazamiento y anclaje que éste exhibe en aquel paradigma jurídico propio de la penúltima década del siglo pasado, con manifiesta desatención de las firmes y sólidas construcciones doctrinarias y jurisprudenciales –tanto nacionales como internacionales– habidas durante el presente siglo que lo ampliaron, enriquecieron y consolidaron a la luz tanto del derecho internacional de los derechos humanos como del derecho penal internacional”. Para decirlo en términos coloquiales, el tribunal considera que la sentencia del juez Ríos se quedó en el tiempo y que si bien los hechos imputados a los represores están contenidos y reprimidos en el Código Penal, su calificación no queda completa si no son calificados, además, como crímenes contra la humanidad.

Genocidio

El tribunal hizo hincapié en que el juez de sentencia “omite en absoluto pronunciarse respecto del planteo y encuadramiento pretendido en el delito internacional de genocidio, planteo y petición que no rechaza pero que tampoco considera siquiera”.

Al respecto, se destacó que “el genocidio se presenta como un ataque discriminado a determinados grupos de la población civil para su destrucción total o parcial, que es lo que sucedió en nuestro país” y se agregó que “el plan sistemático de persecución, represión y exterminio de un grupo nacional argentino seleccionado y discriminado para su aniquilamiento y que es el que se ejecutó durante la última dictadura cívico-militar es una clara práctica social genocida”.

Esto incluso termina siendo admitido por el ex militar y abogado Jorge Humberto Appiani, cuando señala que “el gobierno de facto pergeñó un proyecto sociocultural y económico determinado y lo puso en marcha. Y previó quiénes eran potencialmente los opositores que podrían resistir violentamente la acometida (FAR, FAP, ERP, Montoneros) y su maquinaria se dirigió a doblegarlos”.

El tribunal acotó: “El ataque discriminado a individuos por su presunta pertenencia al grupo nacional catalogado desde el poder estatal como subversivo o afín y que tuvo lugar como parte del plan sistemático de persecución y represión pergeñado con propósito de exterminio del grupo seleccionado fue el que se ejecutó durante la última dictadura cívico-militar”.

Los juicios y la verdad

En la misma línea de análisis, el tribunal puso de resalto “el rol del derecho como productor de verdad. No solo de la verdad de un caso cerrado y lineal, sino de un caso en contexto y del entramado fáctico en que se inserta” y, en ese sentido, “nominar como genocidio lo que se ha probado que ocurrió en Argentina es producir verdad”.

“Como en igual sentido es producir verdad nominar como desaparecidos o víctimas de desaparición forzada a cinco víctimas de autos: Victorio José Ramón Erbetta, Carlos José María Fernández, Claudio Marcelo Fink, Juan Alberto Osuna y Pedro Miguel Sobko, aunque los hechos que los damnificaron no se tipifiquen con encuadramiento en la figura de la desaparición forzada”, acotó el tribunal ad-hoc.

“Pero además, establecer que lo que nos sucedió como sociedad ocurrió en el marco de un genocidio, tiene el valor agregado de esclarecer la real naturaleza del contexto (dada la uniformidad y sistematicidad de la práctica criminal empleada), el mecanismo causal que explica lo sucedido y la intención calificada del delito, claramente de exterminio parcial del grupo nacional argentino y de reorganización o reconfiguración de la sociedad toda. Se recrea así su significado histórico, se recuperan funciones no punitivas (reparadoras) del acto de juzgar, se aporta a la construcción de la memoria colectiva, se colabora para que lo que sucedió no vuelva a repetirse, todo ello, sin mengua al debido proceso ni a las garantías del justiciable, sin agravio computable –en definitiva– para las defensas”.

Como se dijo, el tribunal consideró que el “genocidio reorganizador”, como lo calificó, no se inició “con el asalto al poder político el 24 de marzo de 1976, sino que había comenzado como tal, en su modalidad de extermino y clandestinidad –al menos– el año anterior, por lo que corresponde sea datado a partir de ese año 1975”.

Disidencias

Siete acusados fueron condenados por delitos de privación ilegítima de la libertad e imposición de severidades, vejaciones y apremios ilegales y aplicación de tormentos contra 48 víctimas, de la cuales tres permanecen desaparecidas.

El ex policía federal Cosme Ignacio Marino Demonte, fue condenado a prisión perpetua por el secuestro y homicidio de Erbetta y Sobko, quienes permanecen desaparecidos. El ex militar y abogado Jorge Humberto Appiani fue condenado a 20 años de prisión; José Anselmo Appelhans, también militar, ex director de la cárcel de varones, recibió una pena de 16 años de prisión; el médico Hugo Mario Moyano, único civil imputado en la causa, fue condenado a 10 años de prisión; el militar Alberto Rivas fue condenado a 16 años de prisión; Rosa Susana Bidinost, ex directora de la cárcel de mujeres, fue condenada a 8 años de prisión; y Oscar Ramón Obaid, otro militar, recibió 6 años de prisión.

El fallo fue unánime, salvo por dos cuestiones: la jueza Berros consideró que Appiani debía recibir una pena de 24 años de prisión y que Moyano debía ser condenado a 13 años de cárcel. El criterio que se impuso fue el de los jueces Carnero y López Arango.

En este punto hubo también una crítica al pedido de pena efectuado por los querellantes por haber solicitado que se les imponga una condena de 25 años de cárcel para Appelhans, Bidinost, Moyano, Rivas y Obaid “de modo uniforme”, sin tener en cuenta “los criterios de mensuración individualizantes que corresponde aplicar para que las penas queden vinculadas de modo proporcional a los injustos achacados y a la culpabilidad de sus respectivos autores por esos concretos actos objeto de reproche penal”.