Apareció el decreto negro de Pañeda

20/12/2016

Federico Malvasio De la Redacción de Página Judicial Apareció el decreto negro de Leonor Pañeda. Se trata del Decreto Número 4.155, fechado el 17 de octubre de 1978, con la firma del interventor federal Pablo Jávega y el “ministro de Economía interino”, designando a la hoy vocal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) en un


Federico Malvasio
De la Redacción de Página Judicial


Apareció el decreto negro de Leonor Pañeda. Se trata del Decreto Número 4.155, fechado el 17 de octubre de 1978, con la firma del interventor federal Pablo Jávega y el “ministro de Economía interino”, designando a la hoy vocal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) en un área denominada “Departamento Legislativo del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación”. Sería, según algunas interpretaciones, la Legislatura.

Desde hace algunos años se conocía el dato y hasta se habló de la existencia del decreto; pero fue recién ahora, con la Justicia bajo la lupa, que apareció el documento. Página Judicial tuvo acceso al ejemplar (ver adjunto).

Por ese decreto se han realizado presentaciones administrativas y judiciales. Algunas siguieron su curso, otras no.

El ex senador nacional Héctor Maya, uno de los integrantes de la banda dispuesta a cargarse a medio Poder Judicial, presentó en 2011 un pedido de juicio político contra Leonor Pañeda que fue rechazado in limine. El argumento de aquella presentación era que había sido funcionaria de la última dictadura cívico-militar.

Maya, obviamente, se encargó de difundir la denuncia, lo que motivó que la vocal del STJ promoviera una demanda por daños y perjuicios, en este caso, daño moral, que llevó cinco años y que el 19 de mayo pasado tuvo una primera sentencia a su favor, luego de una prolongada demora del proceso, entre idas y vueltas en torno a la competencia.

Ese año de la presentación, el Tribunal Electoral de la provincia, que presidía Pañeda, rechazó la oficialización de una lista de candidatos integrada, precisamente, por Maya y Augusto Alasino.

Maya, en desacuerdo con esa decisión, comenzó una guerra contra la vocal. La acusó de haber sido funcionaria de la dictadura y denunció que por ese motivo no podría integrar el Poder Judicial, de acuerdo con lo que establece la “cláusula de idoneidad” incorporada en la Constitución Provincial en la reforma del año 2008.

El caso hizo ruido. El Registro Único de la Verdad, entonces a cargo de María Luz Piérola, anunció que encargaría de hacer una investigación al respecto.

La vocal, por su parte, negó todos los cargos y especificó que en 1978 ingresó como empleada pública provincial con la Categoría 17 –que era entonces el escalón más bajo dentro del tramo técnico–, cumpliendo funciones de asesora legal. Trabajó allí hasta 1992, año en que ingresó al Poder Judicial como agente fiscal de primera instancia y en 2004 asumió en el STJ. La magistrada le pidió a Maya que se rectificara, cosa que no sucedió.

Otros

La denominada cláusula de idoneidad fue el artículo más interesante en materia de derechos humanos de la Convención Constituyente de 2008. En el artículo 6 se incluyó un párrafo que dice que “es condición de idoneidad para ocupar cualquier función de gobierno no haber desempeñado a partir del 24 de marzo de 1976 cargos de responsabilidad política en los regímenes de facto”.

Una primera redacción de ese artículo abarcaba a todos los procesos dictatoriales, pero ante la polémica que generó esa primera versión, porque había convencionales que desempeñaron cargos durante la dictadura de Ricardo Favre. Lo cierto es que, a través de un pase mágico, se modificó la propuesta inicial de inhabilitación absoluta para quienes hubieran ocupado cargos durante cualquier dictadura y se limitó al autodenominado Proceso de Reorganización Nacional, entre 1976 y 1983.

Lo cierto es que el artículo constitucional, más allá de la distinción entre dictaduras buenas y dictaduras malas, no se pudo aplicar pese a las invocaciones que se hicieron.

No sólo Pañeda fue acusada de violar la Constitución. También Eduardo Lauritto (PJ), actual intendente de Concepción del Uruguay; Carlos Cecco (UCR), actual intendente de Federación; y Roque Ferrari (PJ), el senador por el departamento Victoria.

Lectura

En 2011, cuando se hizo el primer análisis ante el mencionado caso que planteó Maya en el Tribunal Electoral provincial, éste fue muy crítico respecto del contenido del texto constitucional. “La condición de idoneidad se integra, primeramente, con el requisito de idoneidad previsto en el artículo 16 de la Constitución Nacional”, resaltó el organismo que ancló tal precepto con el principio de inocencia.

Por eso, los integrantes del tribunal, entre ellos Pañeda y el entonces senador justicialista Raúl Taleb, entendieron que “para desvirtuar el mencionado estado (de inocencia) se requiere al menos el dictado de una sentencia condenatoria por un juez competente, aun si ella no se encontrara firme”.

No dudaron en remarcar que estos principios “condicionan definitivamente al derecho público provincial y marcan de modo pétreo los requisitos de idoneidad y ética pública”. Así, afirmaron que ampliar las “condiciones de elegibilidad” por sobre lo prescripto en la Constitución Nacional “nos acerca al abismo de la proscripción política y a la negación misma de los valores filosóficos y políticos democráticos sobre los cuales se ha construido nuestro Estado Constitucional de Derecho”.

En la resolución del tribunal –en línea con el dictamen que al respecto elaboró el procurador general del STJ, Jorge García– se sostuvo que para aplicar la denominada cláusula de idoneidad había que efectuar “el denominado test de razonabilidad, derivado del artículo 28 de la Constitución Nacional, cuando establece que los principios, garantías y derechos no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”.

Así, lo que se considera una limitación al derecho de ser elegido implica “un cercenamiento del derecho político en virtud de una conducta establecida en el año 2008 de modo retroactivo al período 24 de marzo de 1976 hasta (el 10 de) diciembre de 1983”. Concibe el Tribunal Electoral que allí hay “una sanción” que “ostenta carácter punitivo”.

“En esa inteligencia se destaca que la retroactividad de la limitación contemplada en el artículo 6 sólo puede sortear el test de razonabilidad y adquirir validez en el sistema constitucional si se la combina sistemática y lógicamente con el respeto irrestricto de los artículos 16 (igualdad) y 18 (presunción de inocencia)” de la Constitución Nacional.

Entre otros considerandos se añade como conclusión que “el desempeño de cargos de responsabilidad política en los regímenes de facto debe estar limitado de modo cierto, escrito, estricto y previo a conductas determinadas y vinculadas con ilícitos de lesa humanidad (autoría directa, mediata, coautoría, participación primaria, secundaria y/o instigación) en el marco del plan sistemático de exterminio y eliminación, el cual consistía en la desaparición forzada de personas, la sustitución y sustracción de identidad de menores y la aplicación de torturas a los detenidos”.