Un juez declaró que los descuentos a una jubilada son inconstitucionales

02/11/2016

Federico Malvasio De la Redacción de Página Judicial Una jubilada puso en aprietos al sistema que prevé el código de descuentos. El caso se enmarca en lo que establece el convenio de agente financiero que el Estado provincial firmó con el Nuevo Banco de Entre Ríos Sociedad Anónima (Bersa). Federico Malvasio De la Redacción de


Federico Malvasio
De la Redacción de Página Judicial


Una jubilada puso en aprietos al sistema que prevé el código de descuentos. El caso se enmarca en lo que establece el convenio de agente financiero que el Estado provincial firmó con el Nuevo Banco de Entre Ríos Sociedad Anónima (Bersa).

La docente Rosa Estela Catalina Almirón interpuso una acción de amparo luego de tener descuentos que superaban el 40 por ciento de su salario abonado por la Caja de Jubilaciones de Entre Ríos. Ese 40 por ciento es, precisamente, el tope que fija el convenio firmado entre el Estado provincial y la entidad bancaria. Ese porcentaje se especifica en la cláusula quinta del contrato de agente financiero, autorizado por el Anexo I, de la Ley Número 9.645.

La peticionante –según se desprende del fallo al que tuvo acceso Página Judicial– fue por la inconstitucionalidad del convenio y la devolución de los haberes. En el mismo amparo se invocó la ley nacional número 13.984, que declara la inembargabilidad de los sueldos, salarios, pensiones y jubilaciones de los empleados y obreros de las administraciones nacional, provincial y municipal y de las entidades autárquicas. Y, además, establece que sólo se podrán garantizar las obligaciones derivadas de los préstamos de dinero, afectando a su cumplimiento hasta el 20 por ciento de su remuneración nominal mensual.

Almirón invocó también el incumplimiento del mecanismo “Stop debit”, que obliga a las entidades bancarias a no efectuar débitos o descuentos que en caso de una orden expresa del cliente o persona suficientemente autorizada. (Artículo 4 de la Ley Número 21.526, regulatoria del funcionamiento del Banco Central – Comunicación A 4063 punto 1.5.2.14 emitida en uso de sus facultades).

Lo cierto es que el juez de Garantías de Nogoyá, Gustavo Acosta, hizo lugar a la acción de amparo, declaró la inconstitucionalidad del convenio de agente financiero (Legajo Nº 698/16) y condenó al Nuevo Bersa a restituir las sumas indebidamente descontadas desde el 3 de agosto de 2016, debiendo acreditarse las mismas en la cuenta corriente de la jubilada en el lapso de tres días de notificado el fallo. Actualmente el juicio se encuentra en apelación ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ).

La historia tiene un capítulo anterior. Almirón presentó en julio pasado un primer amparo por el mismo tema: la sobrecarga de descuentos. A la jubilada también le deducían de la tarjeta Sidecreer, Muper (Mutual de la Policía de Entre Ríos) y de la cuota sindical, entre otros. El patrocinio, en los dos casos, estuvo a cargo del abogado José Luis Fernández.

El banco –se informó a Página Judicial– apeló y cuestionó que la pena por los descuentos recaía sólo a la entidad crediticia. De todas maneras, el STJ rechazó el recurso extraordinario diciendo que no era la vía por la cual peticionar. De esa sentencia, los asesores legales del banco, se notificaron el mismo día en que Acosta declaró la inconstitucionalidad del contrato de agente financiero.

En el Bersa están esperando la segunda sentencia.