Área Paraná: la Cámara Federal endureció las penas de los represores
02/11/2016
Juan Cruz Varela La Cámara Federal de Apelaciones confirmó las condenas de los siete represores, en el marco de la megacausa Área Paraná, pero rectificó algunos aspectos, revocó las absoluciones por algunos de los hechos imputados e impuso penas más severas que las que había dictado el juez de sentencia en diciembre pasado. Juan Cruz
Juan Cruz Varela
La Cámara Federal de Apelaciones confirmó las condenas de los siete represores, en el marco de la megacausa Área Paraná, pero rectificó algunos aspectos, revocó las absoluciones por algunos de los hechos imputados e impuso penas más severas que las que había dictado el juez de sentencia en diciembre pasado.
El tribunal ad-hoc atendió los planteos del fiscal Ricardo Álvarez y de los querellantes Marcelo Boeykens, Lucía Tejera y Sofía Uranga y modificó las calificaciones legales, es decir, el rol que se le atribuye a cada uno de los imputados: los represores fueron condenados como coautores –en lugar de partícipes– de los delitos de privación ilegítima de la libertad e imposición de severidades, vejaciones y apremios ilegales y aplicación de tormentos contra 48 víctimas, de la cuales tres permanecen desaparecidas; e introdujo como agravante el hecho de que las víctimas fueran perseguidos políticos.
Asimismo, los jueces Noemí Berros, Lilia Carnero y Roberto López Arango calificaron los hechos como “delitos de lesa humanidad cometidos en el contexto histórico del terrorismo de Estado que asolara a nuestro país en el marco del segundo genocidio nacional ocurrido entre los años 1975 y 1983”.
Por lo demás, el tribunal rechazó los recursos de apelación y de nulidad de la sentencia que habían efectuado los defensores; como tampoco hizo lugar al planteo para que se declare la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua.
El fallo no fue unánime, sino que tuvo una disidencia parcial de la jueza Berros, pero el tribunal tiene un plazo de 70 días –desde el 13 de octubre– para dar a conocer los fundamentos, de acuerdo a lo establecido por el antiguo Código de Procedimientos en Materia Penal, de 1888, vigente al momento en que ocurrieron los hechos. Luego la sentencia solo podría ser revisada por la vía de un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Un primer apunte
El cambio más trascendente de la sentencia está dado por la condena a 16 años de cárcel que el tribunal le impuso al ex militar Alberto Rivas. En su caso, fue condenado por el secuestro e imposición de tormentos a 33 perseguidos políticos, con lo cual se revocó la absolución que había dictado el juez respecto de los delitos contra 16 víctimas. Rivas, que tiene 82 años y vive en la localidad tucumana de Yerba Buena, había quedado en libertad por haber cumplido la pena de 6 años que le impuso el juez; y el tribunal no revirtió esa situación, aunque los querellantes adelantaron que pedirán su detención en forma inmediata.
Por lo demás, el ex militar y abogado Jorge Humberto Appiani, el único imputado que asistió a la lectura del veredicto, fue condenado a 20 años de prisión por secuestros y torturas de 35 víctimas, entre ellas, Claudio Marcelo Fink, que permanece desaparecido; José Anselmo Appelhans, también militar, ex director de la cárcel de varones, recibió una pena de 16 años de prisión por secuestros y torturas de 40 víctimas; el médico Hugo Mario Moyano, único civil imputado en la causa, recibió una pena de 10 años de prisión por participar en sesiones de torturas a siete detenidos políticos; Rosa Susana Bidinost, ex directora de la cárcel de mujeres, fue condenada ahora a 8 años de prisión por permitir el traslado de cinco presas políticas para que sean torturadas en centros clandestinos de detención; y Oscar Ramón Obaid, otro ex militar, recibió ahora una pena de 6 años de prisión, por el secuestro y torturas de dos perseguidos políticos.
Otro cimbronazo se produjo en la situación del ex policía federal Cosme Ignacio Marino Demonte. Si bien se mantuvo la pena de prisión perpetua que le había impuesto el juez Ríos, el tribunal de apelación lo condenó por el secuestro de Victorio Coco Erbetta y Pedro Miguel Sobko, ambos desaparecidos, y por el homicidio de este último; pero revocó la condena por el homicidio de Erbetta.
El detalle de las condenas
Cosme Ignacio Marino Demonte. Oficial de la Policía Federal, 64 años. Se mantuvo su condena a la pena de prisión perpetua, pero como coautor de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso funcional y por mediar violencia y amenazas; e imposición de tormentos, agravado por la condición de perseguido político de Victorio Erbetta y Pedro Miguel Sobko; y por el homicidio doblemente calificado de este último. Pero se revocó la condena por el homicidio de Erbetta.
Jorge Humberto Appiani. Oficial del Ejército, 63 años. Fue condenado a 20 años de prisión como coautor de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso funcional; e imposición de severidades, vejaciones y apremios ilegales en perjuicio de 8 víctimas; privación ilegítima de la libertad e imposición de tormentos, agravado por la condición de perseguido político de 20 víctimas, entre ellas, Claudio Marcelo Fink y Victorio Erbetta, que permanecen desaparecidos.
Antes había recibido una pena de 18 años.
Alberto Rivas. Mayor del Ejército e instructor del consejo de guerra, 82 años. Condenado a 16 años de prisión como coautor de los delitos de privación ilegitima de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso funcional; e imposición de tormentos, agravado por la condición de perseguido político de 33 víctimas.
Antes había recibido una pena de 14 años. Se encuentra en libertad.
Oscar Ramón Obaid. Suboficial del Ejército, 64 años. Fue condenado a 6 años de prisión como coautor de los delitos de privación ilegitima de la libertad, agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso funcional y por mediar violencia; y por la imposición de tormentos, agravado por la condición de perseguido político de 2 víctimas.
Antes había recibido una pena de 3 años de prisión condicional. Se encuentra en libertad.
José Anselmo Appelhans. Suboficial del Ejército, ex director del Servicio Penitenciario y director de la cárcel de varones, 88 años. Fue condenado a 16 años de prisión como coautor de la privación ilegitima de la libertad, agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso funcional y por mediar violencia y amenazas; y la aplicación de severidades, vejaciones y apremios ilegales contra 4 víctimas; también por la privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso funcional y por mediar violencia y amenazas; e imposición de tormentos, agravado por la condición de perseguido político de 14 víctimas; también por la aplicación de severidades, vejaciones y apremios ilegales en perjuicio de 18 víctimas; y por la aplicación de tormentos, agravado por la condición de perseguido político de 4 víctimas.
Antes había recibido una pena de 14 años.
Hugo Mario Moyano. Médico del Servicio Penitenciario y de la Fuerza Aérea, único civil imputado, 67 años. Fue condenado a 10 años de prisión como coautor de la aplicación de severidades, vejaciones y apremios ilegales contra 4 víctimas; e imposición de tormentos, agravado por la condición de perseguido político de 3 víctimas.
Antes había recibido una pena de 8 años. Había sido excarcelado, pero permanece bajo arresto domiciliario en la causa denominada Área Paraná II.
Rosa Susana Bidinost. Ex directora de la cárcel de mujeres, 75 años. Fue condenada a 8 años de prisión como coautora de la aplicación de severidades, vejaciones y apremios ilegales, agravados por haber sido cometida por una funcionaria pública contra 3 víctimas; e imposición de tormentos, agravado por la condición de perseguido político de 2 víctimas.
Antes había recibido una pena de 6 años. Había sido excarcelada, pero permanece bajo arresto domiciliario en la causa denominada Área Paraná II.
Otros 14 represores fueron acusados por su rol durante la represión ilegal, pero no llegaron a ser enjuiciados porque fallecieron o no estaban en condiciones psíquicas de enfrentar un proceso penal.
“La otra campana” y algunas voces
El día había amanecido raro: en la cuadra de los tribunales federales, sobre calle 25 de Mayo, aparecieron banderas y carteles firmados por un grupo de defensores de los represores procesados por violaciones a los derechos humanos autopostulados como “La otra campana”. Por ejemplo, un árbol envuelto en una bandera y un papel pegado que decía: “Sabías que personas honestas se encuentran presas por pertenecer a fuerzas de seguridad en los ‘70”.
También había panfletos con leyendas del tipo “guerrilleros corruptos”, “no más policías y militares presos ilegal e injustamente” o “ciudadano escucha la otra campana”.
Lo cierto es que el veredicto fue celebrado por los sobrevivientes y familiares de las víctimas dictadura, que guardaban sensaciones de amargura luego de la sentencia del juez Leandro Ríos, y también por un puñado de militantes que recibieron la sentencia bajo un sol radiante frente a los tribunales federales de Paraná.
Como ha ocurrido en las últimas semanas, integrantes del grupo que en nombre de una “reconciliación” pretende la impunidad para los represores de la dictadura, ocuparon discreta y silenciosamente algunas butacas dentro de la sala. Pero no hubo cruces y ni siquiera tensión con las víctimas.
Tras la lectura del veredicto, la abogada Lucía Tejera, que representa a las víctimas, expresó que “el fallo es muy satisfactorio porque recoge todos lo pedido por la querella, más allá del monto de la pena; entre otros puntos considera el agravante de la condición de perseguido político de las víctimas, que es algo esencial porque la dictadura lo que hizo fue una persecución política y el objetivo fueron los militantes políticos”, al tiempo que resaltó “la revocación de las absoluciones porque eso hace que la sentencia sea efectivamente reparadora para las víctimas: para ellos es muy importante que se les crea, que la justicia crea en el relato que ellos hacen y esta sentencia cumple esa función reparadora”.
En el mismo sentido se expresó Susana Richardet, ex detenida política: “Esto nos deja una gran tranquilidad” y reflexionó: “Tardamos cuarenta años, pero llegamos, tenemos justicia; eso es la lucha”.
Manuel Ramat, otro sobreviviente de la dictadura, destacó que el fallo “trae un poco más de paz, sobre todo para los familiares de los compañeros que están desaparecidos; y es un poco de alegría dentro de tanto sufrimiento; un poco de viento fresco dentro de tanta lucha y tantos tropiezos que tuvimos durante tanto tiempo”.
También Daniel Paduán, ex preso político, destacó el fallo del tribunal, “más allá de los años (de pena) que recibieron los imputados” y remarcó que “el formalismo de la justicia para comprobar las denuncias y controlar el procedimiento es un signo de que esto que venimos denunciando desde hace tanto tiempo realmente pasó, que aquí hubo un terrorismo de Estado que acosó y persiguió a la gente que tenía un compromiso social y político; ojalá esta sentencia sirva para desterrar el terrorismo de Estado y que los jóvenes puedan luchar por una Argentina mejor sin ningún tipo de persecución. Ese es el mejor homenaje que les podemos hacer a las víctimas”.
Fuente: El Diario.
Fotos: Juan Martín Casalla.