“Céparo conocía los métodos de la represión ilegal y los practicaba”

27/10/2016

Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial El Tribunal Oral Federal de Paraná dio a conocer los fundamentos de la sentencia de condena a 11 años de prisión que le impuso al ex policía provincial Atilio Ricardo Céparo por el secuestro y aplicación de tormentos a una enfermera, en septiembre de 1976, “en

“Céparo conocía los métodos de la represión ilegal y los practicaba”


Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial


El Tribunal Oral Federal de Paraná dio a conocer los fundamentos de la sentencia de condena a 11 años de prisión que le impuso al ex policía provincial Atilio Ricardo Céparo por el secuestro y aplicación de tormentos a una enfermera, en septiembre de 1976, “en el marco del segundo genocidio nacional”.

Céparo fue condenado como “autor penalmente responsable” de la privación ilegítima de la libertad, cometida con abuso de sus funciones, sin las formalidades previstas por la ley y agravado por la utilización de violencia; y por la aplicación de tormentos contra una mujer, agravado por la condición de perseguido político de la víctima. El tribunal calificó esos hechos como “delitos de lesa humanidad cometidos en el contexto histórico del terrorismo de Estado que asolara a nuestro país en el marco del segundo genocidio nacional ocurrido entre los años 1975 y 1983”.

El tribunal integrado por los jueces Lilia Carnero, Noemí Berros y Roberto López Arango consideró que Céparo “integraba una de las llamadas ‘patotas’ que se dedicaban a detener ilegalmente, a privar de la libertad, a infligir castigos fatales a quienes elegían por cualquier sinrazón” y “fue elegido para esa tarea ilegal por sus condiciones y seguramente por su voluntad de participar en la lucha ilegal”.

En la sentencia –que Página Judicial publica íntegramente– el tribunal detalló el plan criminal de la dictadura, que tuvo como eje la persecución de disidentes políticos y la eliminación física de personas “con la pretensión explícita de hacer desaparecer un grupo nacional”; y respecto de Céparo, los jueces dijeron que “había dispuesto su voluntad para participar en esas detenciones ilegales y tormentos; por supuesto que no actuó solo, sino con aquellos que participaron en plan de represión ilegal”.

Céparo, junto con otros tres policías, secuestró a la víctima el 23 de septiembre de 1976 en el Sanatorio La Entrerriana, donde ella trabajaba como enfermera, y la trasladó en un automóvil Ford Falcon no identificable, primero a la Jefatura Central de Policía y luego a la Comisaría Quinta. La mujer permaneció seis días en la comisaría, hasta que Céparo se presentó nuevamente y pidió para trasladarla otra vez a la jefatura, donde fue sometida a interrogatorios bajo torturas con picana eléctrica en todo el cuerpo, principalmente en los senos y en la vagina. En esa ocasión, estando acostada sobre una colchoneta, ella reconoció a Céparo como una de las personas que la torturaban, según lo contó al tribunal.

El tribunal asignó un valor esencial al testimonio de la víctima y destacó que “la testigo-víctima ha expuesto sus vivencias a través de un discurso coherente, lúcido y desapegado de cualquier motivo deletéreo, como podrían ser el ánimo de venganza o algún esfuerzo por perjudicar al imputado” e incluso destacó el rol que tuvieron los operadores del programa provincial de acompañamiento y asistencia a las víctimas de la dictadura, como ella misma lo expresara en su declaración.

Asimismo, aclaró el tribunal que “los hechos narrados (por la víctima) son fidedignos, no solamente por la calidad de quien los emitió, sino también por su correspondencia con los profusos datos que brindan diversas fuentes de pruebas”, entre ellos otros testigos que señalan a Céparo.

En ese sentido, los jueces no ahorraron críticas al abogado defensor, José Esteban Ostolaza, y resaltaron que “corresponde desechar enfáticamente la aseveración del defensor técnico respecto a que los dichos de la testigo-víctima están imbuidos de invenciones o mentiras, que fueron guionados o ensamblados a través del tiempo, con lo cual logró incorporar datos ajenos”.

Los jueces dejaron en claro, además, que la detención de la mujer no fue un hecho aislado, “sino que constituye parte de un plan sistemático de exterminio. Solo en este contexto es explicable el rol que le cupo a Céparo como un engranaje más, con aportes esenciales, no banales, en la maquinaria de exterminio genocida (…) La detención ocurrió por puro arbitrio de policías de esta provincia”.

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En ese marco ratificaron, además, que “Céparo mantuvo en cautiverio durante casi una semana a la víctima y le aplicó un trato degradante e inhumano que le produjo secuelas que perduran hasta el presente”.

Ese “trato degradante e inhumano” consistió “en la aplicación de tortura física directa (picana eléctrica y sofocamiento)”, como también “fue sometida a condiciones de vida vejatorias, tal como lo fueron miles de personas a lo largo y a lo ancho de este país” y “no existen dudas que el imputado infligió tormentos, ejecutó actos crueles, no sólo por los traslados en los cuales participó, por la incertidumbre que introdujo en el plano existencial de la víctima (tortura no directa u oblicua) sino por haber prestado una colaboración esencial en la sesión de picana eléctrica, aplicada sobre el cuerpo de la martirizada, especialmente sobre sus pechos y sus genitales, recibiendo las injurias inhumanas atada de pies y manos, mientras él permanecía a sus pies, sosteniéndola”.

La “patota”, es decir, Céparo y el resto de los torturadores, “actuaba sobre seguro, estaba frente a una joven indefensa, que sólo podía permitirse arquearse de dolor, pues tampoco podía emitir sonidos o gritar, ya que le apretaban la boca con algo similar a una almohada o almohadón que además la sofocaba”. Esto era posible porque la patota “tenía la cobertura de un gobierno ilegal que le aseguraba impunidad”.

La especialización en la lucha contra la subversión

Céparo, de 67 años, era en ese momento oficial ayudante de la División de Despacho de la Jefatura Departamental Paraná y era parte del engranaje represivo. En su legajo consta que realizó un curso en el Centro de Instrucción Contrasubversivo (CIC), dictado por la Policía Federal Argentina, y que lo aprobó satisfactoriamente el 24 enero de 1977. A pesar de ello, Céparo, “falazmente mencionó no haber hecho ese curso” y “que no tiene idea por qué figura en su legajo”, advirtieron los jueces.

Un dato inquietante que señalaron los jueces en la sentencia es que “los documentos de la época han dejado constancia que la elección de los discípulos que participaron en el mismo no era casual, sino que era dispuesta por el Comando General de la Policía Federal Argentina, a propuesta de las otras fuerzas de seguridad, con claro objetivo de instruir en la lucha contra la subversión”.

La presunción, entonces, es que Céparo fue elegido por el teniente coronel Juan Messina, entonces jefe de la Policía de Entre Ríos, para realizar el curso cuyo objetivo era capacitar a los policías de provincias para “enfrentar y anular en todo momento y circunstancia a las organizaciones extremistas y consecuentemente para tales fines se hace necesario ante tal apremiante coyuntura, la creación de un Centro de Instrucción Antisubversivo, para acrecentar los conocimientos y hacer factible la finalidad expuesta”, como lo dispuso el general de brigada Cesáreo Ángel Cardozo, entonces jefe de la Policía Federal.

“Es indudable que por su pertenencia a la Policía de la provincia había sido reclutado, seleccionado, elegido para colaborar en la represión ilegal, pues el curso para combatir a quienes los militares llamaron ‘subversivos’, permite colegir que era un adiestramiento para realizar acciones concretas, no una simple ilustración. Esta resolución plasma que solo los elegidos por su disposición ideológica conformaban las llamadas ‘patotas’ que asolaron nuestro país”, lo explicitó el tribunal en la sentencia.

Como para que no queden dudas, el tribunal insistió en que “el imputado integraba los cuerpos especiales que detenían ilegalmente a personas, pues había sido instruido en la escuela de la Policía Federal Argentina, por lo cual conocía perfectamente los métodos y procedimientos de la represión ilegal y los practicaba”.

En el marco de un genocidio

Como ya se dijo, el tribunal calificó esos hechos como “delitos de lesa humanidad cometidos en el contexto histórico del terrorismo de Estado que asolara a nuestro país en el marco del segundo genocidio nacional ocurrido entre los años 1975 y 1983” y fue la jueza Berros quien se explayó sobre ello.

Los hechos por los cuales fue condenado Céparo, y que tuvieron como víctima a la enfermera, “integran y son parte de la descomunal actuación criminal del Estado argentino con que se llevó a cabo el plan sistemático y generalizado de persecución, represión ilegal y exterminio que tuvo lugar durante la última dictadura cívico-militar y que permite también considerarlos y encuadrarlos, a la luz del derecho internacional, como crímenes contra la humanidad”. De hecho, el secuestro y aplicación de tormentos contra la mujer “se replican en muchísimos otros casos de idéntica configuración y similar modus operandi cometidos en el país y en nuestra jurisdicción, por agentes públicos, en el mismo contexto histórico y político y en el marco de un mismo plan criminal estatal, aunque con muy diverso y dispar destino final para sus víctimas”.

Dijo Berros que estos hechos deben considerarse como “crímenes contra la humanidad” por dos motivos: por un lado, “configuran graves violaciones a los derechos humanos que por su contradicción con la esencia de la persona humana repugnan a la conciencia de la humanidad”; y, por el otro, “se trata de crímenes de Estado, perpetrados desde el poder estatal, por agentes públicos en asociación o como parte de un plan criminal estatal, ejecutado en forma sistemática o generalizada”.

Ahora bien, el tribunal consideró además que se trata de crímenes cometidos “en el marco” de un genocidio –como solicitara el querellante Marcelo Boeykens–, entendiendo por genocidio a “cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal…”. Esta calificación no contiene a los “grupos políticos”, pero no excluye considerar que durante la última dictadura “el grupo nacional argentino fue exterminado ‘en parte’” y que “las víctimas individuales fueron seleccionadas solo por su presunta pertenencia o afinidad con el grupo definido como enemigo (interno) por el infractor”. Ese “enemigo” era el “subversivo” o “terrorista”.

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La jueza Berros agregó que “el ataque discriminado a individuos por su presunta pertenencia al grupo nacional catalogado desde el poder estatal como subversivo o afín, como parte del plan sistemático de persecución y represión pergeñado con propósito de exterminio del grupo seleccionado para su destrucción y consecuente reorganización de la sociedad toda a fin de ‘hacer de Argentina otro país’ que fue el que se ejecutó durante la última dictadura cívico-militar, se compadece con la lógica ínsita en la modalidad del delito de genocidio como crimen de derecho penal internacional”.

Dos consideraciones agregó la jueza: por un lado, “ni el plan ni el accionar genocida” comenzaron el 24 de marzo de 1976, sino que ubica el inicio del plan sistemático de exterminio y represión ilegal en 1975; y, por el otro, lo considera como “el segundo genocidio nacional” o “genocidio reorganizador (tal la autodenominación de la dictadura como ‘Proceso de Reorganización Nacional’)”, lo que implica que antes hubo un “genocidio constituyente (u ‘organizador’)”, que fue el exterminio de los pueblos originarios en el siglo XIX. Este concepto ya lo había plasmado el tribunal en el juicio por crímenes de la dictadura en Concepción del Uruguay, Concordia y Gualeguaychú.

En ese sentido, la jueza remarcó que “más allá de la imposición del castigo legal, nominar como genocidio lo que ocurrió en Argentina es producir verdad” y agregó que “declarar que lo que nos sucedió como sociedad ocurrió en el marco de un genocidio, tiene el valor agregado de esclarecer la real naturaleza del contexto (dada la uniformidad y sistematicidad de la práctica criminal empleada), el mecanismo causal que explica lo sucedido y la intención calificada del delito, claramente de exterminio parcial del grupo nacional argentino y de reorganización o reconfiguración de la sociedad toda. Se recrea así su significado histórico, se recuperan funciones no punitivas (reparadoras) del acto de juzgar, se aporta a la construcción de la memoria colectiva, se colabora para que lo que sucedió no vuelva a repetirse”.