Por ahora, el caso del convento de Nogoyá no pasa a la Justicia Federal

14/10/2016

De la Redacción de Página Judicial El juez Leandro Ríos rechazó el planteo efectuado por la defensa de la madre superiora del Convento de Carmelitas Descalzas de Nogoyá para que la causa en la que está imputada por el delito de privación ilegítima de la libertad pase a la Justicia Federal. De la Redacción de


De la Redacción de Página Judicial

El juez Leandro Ríos rechazó el planteo efectuado por la defensa de la madre superiora del Convento de Carmelitas Descalzas de Nogoyá para que la causa en la que está imputada por el delito de privación ilegítima de la libertad pase a la Justicia Federal.

El magistrado consideró que por el momento “resulta prematuro” que la investigación pase al fuero federal, pero no descartó que eso pueda ocurrir más adelante. “Resultaría precoz en el presente estadio de la causa –aún en sus albores– sostener que compete a la Justicia Federal su tramitación, toda vez que resta desarrollar la pesquisa sobre aquellos aspectos fácticos que aún son materia de una investigación insipiente” por parte del Juzgado de Garantías de Nogoyá, señaló Ríos en la resolución a la que accedió Página Judicial.

El planteo de que la causa debía pasar a la Justicia Federal había sido efectuado por los abogados Miguel Ángel Cullen y Guillermo Vartorelli, defensores de la Madre María Isabel, superiora del convento de Nogoyá.

La madre superiora, de nombre Luisa Ester Toledo, está imputada por la privación ilegítima de la libertad de dos mujeres que fueron monjas de clausura y denunciaron situaciones de malos tratos, torturas físicas y psicológicas mientras estuvieron en el convento.

Una investigación periodística de la Revista Análisis reveló que todas las semanas las religiosas debían autoflagelarse golpeándose en las nalgas con un instrumento parecido a un látigo, pero con puntas metálicas, durante treinta minutos; también deben utilizar un cilicio en las piernas, a veces durante varios días, como sacrificio; y hasta llevar una mordaza en la boca, durante las 24 horas y por espacio de siete días, para cumplir un voto de silencio. También consignó el informe que el escarmiento por no cumplir con las “reglas” de la congregación es imponerles una dieta de pan y agua durante una semana.

Por estos hechos, el fiscal de Nogoyá, Federico Uriburu, abrió una investigación de oficio e imputó a la madre superiora del convento por el delito de privación ilegítima de la libertad. Al requerir el pase de la causa a la Justicia Federal, los defensores de la monja señalaron que “las conductas supuestamente delictivas que se le imputan a la Superiora de la Congregación, amén de no constituir delito alguno, han sido desplegadas en cumplimiento de normas dictadas por la autoridad papal de la Santa Sede, y se encuentran amparadas en el Concordato celebrado entre el Estado argentino y la Santa Sede en fecha 10 de octubre de 1966, que fue ratificado por Ley Número 17.032”.

El Concordato tiene la entidad de un tratado internacional, es decir, de raigambre constitucional, y allí se reconoce que “las órdenes religiosas despliegan en la Argentina sus actividades de acuerdo a sus normas de organizaciones internas reconocidas y autorizadas por la Santa Sede”. Entonces, los defensores señalaron que “la actuación de la superiora del convento se produjo en el marco de su condición de miembro de una congregación y cumpliendo normas propias del derecho canónico”.

Ya el fiscal federal de Victoria, Carlos García Escalada, había dictaminado para que se rechace la pretensión de los defensores. “No se advierte que se encuentre en discusión el alcance, interpretación, validez y vigencia de reglas particulares de ese culto religioso, sino que la pesquisa se centra en determinar si ciertas conductas de determinadas personas presentan relevancia jurídico-penal (…) El objeto de la causa iniciada en la justicia provincial consiste en investigar si las mujeres internas en el convento allanado fueron víctimas del delito de imposición de tormentos por parte de la autoridad o regente de esa casa (Luisa Toledo) y si otras personas con rangos superiores de la jerarquía del culto católico (los obispos Estanislao Karlic, Mario Maulión y/o Juan Alberto Puiggari) resultan en alguna manera responsables por tales hechos (…) Tampoco es posible de momento conjeturar la posibilidad de una imputación a quien se desempeña como la máxima autoridad del culto católico, o a un Jefe de Estado extranjero (el Papa)”, expuso.

Ahora bien, el juez Ríos remarcó que los tratados con países extranjeros, y el Vaticano está considerado de ese modo, “conforman materia federal”, según lo ha dispuesto la Corte Suprema. Esto implica que corresponde la intervención de la Justicia Federal aun cuando se trate de delitos comunes.

Con este razonamiento, resultaría “atendible” el reclamo de los defensores de la madre superiora del convento. Pero no por ahora. ¿Por qué? Porque todavía “resta desarrollar la pesquisa sobre aquellos aspectos fácticos que aún son materia de una investigación incipiente por parte del juzgado preventor, y respecto de los cuales, a partir de los caracteres que ostenta la jurisdicción federal, es menester determinar –con meridiana certeza– si se hallan regidos de manera directa y especial por el Concordato celebrado con la Santa Sede en 1966”.

En otras palabras: hasta aquí se investigan posibles hechos delictivos, no violaciones a normas establecidas en un tratado internacional.

Sin embargo, el juez no cierra la puerta a la posibilidad de reclamar la competencia más adelante, en caso de que “nuevas constancias” o “elementos de juicio” refuercen el planteo de la defensa de la Madre María Isabel.