El vocal Castrillón objetó el concurso para el Tribunal de Cuentas

10/10/2016

Federico Malvasio De la Redacción de Página Judicial A ocho años de cumplirse la operatividad de la nueva Constitución de Entre Ríos apareció un cuestionamiento concreto a un artículo incorporado en la carta magna que fue reformada en 2008. La crítica no se dio en el marco de una entrevista o ponencia, sino en un


Federico Malvasio
De la Redacción de Página Judicial


A ocho años de cumplirse la operatividad de la nueva Constitución de Entre Ríos apareció un cuestionamiento concreto a un artículo incorporado en la carta magna que fue reformada en 2008. La crítica no se dio en el marco de una entrevista o ponencia, sino en un fallo. Fue en la sentencia por la cual se declaró abstracto el planteo que se hizo por la designación de Guillermo Smaldone al frente del Tribunal de Cuentas.

En su voto, el vocal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Emilio Castrillón, fue más allá de la cuestión que se estaba discutiendo en la causa y se metió en una cuestión no menor: la forma en que se debe designar a los titulares de los órganos de control. El tema, incluso, es de actualidad.

En el fallo –al que tuvo acceso Página Judicial y se puede leer en datos adjuntos– el magistrado indagó sobre lo ocurrido en el proceso anterior al de la Convención Constituyente

El magistrado sostuvo que el artículo 217, que establece los requisitos para llevar adelante un concurso público en organismos de control y que la Legislatura no reglamentó en ocho años, no fue un tema habilitado por la ley que declaró la necesidad de la reforma constitucional. Ese artículo fue, precisamente, por el cual el ex constituyente Juan Carlos Arralde basó su petición por la constitucionalidad o no del nombramiento de Smaldone. “Lo pretendidamente reglamentable no era la materia sujeta a reforma”, asestó el vocal en el fallo.

“Más allá del loable espíritu de los convencionales, que coincidimos, en cuanto a la importancia, fundamento y finalidades del Tribunal de Cuentas, su independencia, autonomía y búsqueda de independencia del poder político, la modificación de la norma del artículo 143 que conformaba el ‘núcleo pétreo’ inmodificable no tiene fuerza obligatoria, y el texto modificado es de ningún valor por extralimitación de la convención en sus facultades so pretexto del consenso y de la importancia de la cuestión”, apuntó Castrillón. Y agregó: “Ningún poder puede arrogarse mayores facultades que las que le hayan sido expresamente conferidas”.

Con la salida de Smaldone y el sainete provocado tras ese hecho, la Legislatura decidió saldar la deuda incumplida y aprobó una ley 10.436 por la cual se reglamentó el 217. Oficialismo y oposición celebraron la sanción de la norma que salió por unanimidad. Con esa ley se designará de acá en adelante. Si hay un planteo por inconstitucionalidad, Castrillón ya tiene posición formada.

Lo auditado por Smaldone

Carlos Chiara Díaz fue el que votó en disidencia. El vocal encontró inconstitucionalidad en la designación al no haberse llevado adelante el proceso que establece la Constitución de 2008, que la Legislatura no reglamentó y el Poder Ejecutivo, pese a tener facultades para hacerlo de forma provisoria, no lo hizo. Esta desidia hizo que para la designación de Smaldone se aplicara, entonces, el procedimiento establecido en la carta magna del 33, que dejó de estar vigente el 1º de noviembre de sancionada el nuevo texto.

En su voto señaló que el razonamiento de Arralde “era el correcto atento a las modificaciones introducidas por el artículo 214 de la Constitución Provincial al Tribunal de Cuentas, en cuanto a su integración, funcionamiento y demás aspectos, como así también lo relativo a la selección de sus integrantes, indicando que tales preceptos que implementan una nueva conformación de este órgano de control constituyen normas programáticas que requieren de una ley reglamentaria para su implementación y mientras ello no suceda el Poder Ejecutivo está obligado a velar por el normal funcionamiento del Tribunal de Cuentas como órgano constitucional indispensable de control”.

Para el vocal “es notorio entonces que el actor (Arralde) reclamó conforme a las normas de la vigente Constitución de Entre Ríos, sancionada por la Convención Constituyente en el año 2008, que lo habilitaban hasta como simple ciudadano a defenderlas por esas vías, mientras que el demandado (Smaldone) justificó su accionar en los preceptos del texto constitucional sancionado en el año 1933, siendo que su sistema fue derogado por aquélla y resultaba inexistente, sin poder insuflársele vida sólo por la invocada falta de reglamentación del concurso público establecido en la misma”.

El magistrado, que votó en contra de que el caso quede abstracto, pidió en su fallo que se anule “anule la designación” de Smaldone “efectuada por el entonces gobernador Sergio Daniel Urribarri (…) abriendo con ello la revisión y legitimidad de la actividad cumplida por dicho tribunal bajo su conducción”.

En definitiva, el STJ declaró abstracto los dos planteos que hizo Arralde. Al renunciar Smaldone y al dictarse la ley reglamentaria, el peticionante podrá presentarse al concurso. El ex convencional radical no descartó apelar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.