Críticas al juez y un pedido para endurecer las penas a represores

05/10/2016

Juan Cruz Varela Fuertes críticas cosechó el juez Leandro Ríos en la audiencia de apelación de la sentencia de la denominada megacausa Área Paraná, desarrollada ayer por la tarde en la sala de la Cámara Federal de Apelaciones. Juan Cruz Varela Fuertes críticas cosechó el juez Leandro Ríos en la audiencia de apelación de la


Juan Cruz Varela

Fuertes críticas cosechó el juez Leandro Ríos en la audiencia de apelación de la sentencia de la denominada megacausa Área Paraná, desarrollada ayer por la tarde en la sala de la Cámara Federal de Apelaciones.

Tanto el fiscal Ricardo Álvarez, como los querellantes Marcelo Boeykens, Lucía Tejera y Sofía Uranga solicitaron que se apliquen penas más severas para los siete represores condenados por los crímenes cometidos durante la última dictadura cívico-militar. También el defensor oficial José Alberto Boxler, que representa a cuatro de los imputados, enumeró cuestionamientos al magistrado y solicitó su absolución. Los otros defensores presentaron sus apelaciones por escrito.

Los planteos de los acusadores pueden resumirse en una insatisfacción por las penas que el juez les impuso a los represores acusados por delitos de privación ilegítima de la libertad e imposición de severidades, vejaciones y apremios ilegales y aplicación de tormentos contra 52 víctimas, de la cuales cinco permanecen desaparecidas. También hubo cuestionamientos al rol que el magistrado les asignó a cada uno: “Esta es una sentencia en la que no hay autores, todos son partícipes necesarios o secundarios”, lo resumió la abogada Tejera fuera de la sala.

La instancia de apelación continuará mañana, cuando las partes tendrán la posibilidad de responder a los planteos de sus contrapartes, en las réplicas y dúplicas.

En tanto, la semana próxima se realizarán las audiencias de visu, instancia en la que el tribunal ad-hoc integrado por Noemí Berros, Lilia Carnero y Roberto López Arango tendrá un contacto personal con los represores antes de emitir su resolución.

Que se admita el genocidio

El fiscal general pidió que los ex militares Jorge Humberto Appiani (lo calificó como “un actor principal en el terrorismo de Estado en la jurisdicción”), José Anselmo Appelhans, que fue director de la cárcel de varones, y Alberto Rivas (“son tantos y tan graves los hechos por los que está acusado que la pena de seis años que se le impuso luce como un verdadero despropósito”, dijo) sean condenados a 25 años de prisión; solicitó una pena de 17 años de cárcel para el médico Hugo Moyano; 10 años de prisión para Rosa Susana Bidinost, ex directora de la cárcel de mujeres; y 8 años de prisión para el ex militar Oscar Ramón Obaid.

Álvarez dijo en su exposición que “todos desarrollaban un gerenciamiento ejecutivo tendiente disfrazar lo que llamaban la lucha contra prácticas que consideraban subversivas”, antes de detallar el rol que cada uno ocupó en el esquema represivo.

Los querellantes, por su parte, pidieron penas de prisión perpetua para Cosme Demonte (cuestionaron que no se lo condenara como autor del homicidio de Pedro Sobko y Victorio Erbetta y del secuestro de este último) y Appiani; y solicitaron 25 años de prisión para el resto de los imputados como coautores funcionales por reparto de tareas, es decir, que sean considerados ejecutores de los delitos que se les atribuyen y no partícipes necesarios y secundarios, como los calificó el juez. Además, pidieron que cumplan sus condenas en unidades penitenciarias o que se realice un “control riguroso y periódico” respecto de aquellos que reciban el beneficio del arresto domiciliario.

Boeykens, asimismo, consideró que la sentencia es “absolutamente anacrónica” y enfatizó que “la condición que permite que estemos hoy aquí, juzgando estos hechos cuarenta años después es que se trata de delitos de lesa humanidad, pero la sentencia no desarrolla ni define qué son delitos de lesa humanidad: en 621 páginas y entre 228.568 palabras, la expresión ‘lesa humanidad’ solo aparece mencionada cinco veces y como un delito genérico”. En ese sentido, pidió al tribunal que los represores “sean condenados como autores del delito de genocidio o que se considere a los delitos como cometidos en el marco del segundo genocidio nacional”.

El error de la capucha

Otro elemento que cuestionaron los querellantes fue que el juez Ríos no tuviera en cuenta la condición de perseguidos políticos de las víctimas, como agravante al momento de imponer las penas a los represores.

Hubo otro aspecto de la sentencia que generó una especial indignación entre los querellantes –y también en el fiscal–, a partir de lo que consideraron como “un grosero error de interpretación y también una falta de comprensión” de parte del magistrado respecto de la declaración de una víctima.

Oliva Cáceres dio testimonio en la audiencia pública del 23 de octubre de 2014 y del acta de aquella declaración se lee: “Appiani a veces se burlaba de las mujeres, no sabe si manejó la picana o si participó de las torturas. Manifiesta que la voz que reconoce la escuchó porque cuando se empezó a armar el consejo de guerra, necesitaban declaraciones, aparecen declaraciones juradas y Appiani era el encargado de llevarlas y traerlas, las llevaba con capucha…”, y sigue. Pero en la interpretación que hace el juez en la sentencia, dice: “Oliva Leonor Cáceres, por su parte, señaló entre otras cuestiones que durante la celebración del consejo de guerra, Appiani era el encargado de llevar y traer las declaraciones ‘con capucha’, lo que no condice con el resto del material probatorio que en modo alguno ubica a Appiani encapuchado”.

La abogada Tejera fue quien marcó el error y dijo lamentarse de que “después de tanto tiempo avocado a esta causa (el juez) llegue a estas conclusiones al momento de absolver a Appiani por este caso”.

Absoluciones para todos

En la audiencia de ayer, el defensor oficial, José Boxler, aclaró que desde su rol no iba a “negar los padecimientos de las víctimas”, sino que ejercería una defensa destinada a “discutir la participación de los acusados en los hechos imputados. En esa línea, el defensor solicitó la absolución de Demonte, Appelhans, Rivas y Obaid porque, según dijo, “se carece de elementos para tener por acreditada su participación”.

En el caso de Demonte, admitió que realizó la “detención” de Erbetta, pero que en ese momento cumplía una orden del jefe de la Delegación Paraná de la Policía Federal, José Faustino Fernández, y que “desconocía el trágico destino que podía llegar a producirse”; y en cuanto a Sobko, aseguró que “no hay un solo testigo que lo ubique haciendo inteligencia respecto de Sobko” y tampoco “pruebas de que haya participado de la detención ni del homicidio”. Ambos permanecen desaparecidos y, por eso, Demonte fue condenado a prisión perpetua.

Respecto de Appelhans, dijo que “no tenía el dominio de los espacios donde se desarrollaron las vejaciones, severidades y apremios ilegales a los detenidos ni tenía el dominio de los presos políticos”, es decir, aunque era director de la cárcel, los detenidos se encontraban a disposición del “Comando”, en alusión al jefe de la represión en la provincia, Juan Carlos Trimarco. Dijo además que si se le atribuye una responsabilidad de omisión en su deber de garante de los derechos de los detenidos, en todo caso, la pena debería ser menor que los 14 años que recibió.

En cuanto a Rivas, que estaba acusado por secuestros y torturas contra 33 víctimas, dijo que “ninguna víctima menciona su presencia” en los interrogatorios o en las sesiones de tortura donde eran obligados a firmar declaraciones autoincriminatorias; ni en la organización de los consejos de guerra.

Sobre Obaid, dijo que era un militar de bajo rango, que “solo recibía órdenes”, “que no se puede acreditar que tuviera el dominio de los presos políticos” y “que su voluntad estaba viciada” (sic).

Fuente: El Diario.