Represores piden la nulidad de la sentencia en la causa Área Paraná

23/09/2016

Juan Cruz Varela La Cámara Federal de Apelaciones inició el proceso de revisión de la sentencia de la megacausa Área Paraná, por la que se impusieron condenas para siete represores por secuestros, torturas y homicidios cometidos contra 52 víctimas, de las cuales cinco están desaparecidas, durante la última dictadura cívico-militar. Juan Cruz Varela La Cámara

Represores piden la nulidad de la sentencia en la causa Área Paraná


Juan Cruz Varela

La Cámara Federal de Apelaciones inició el proceso de revisión de la sentencia de la megacausa Área Paraná, por la que se impusieron condenas para siete represores por secuestros, torturas y homicidios cometidos contra 52 víctimas, de las cuales cinco están desaparecidas, durante la última dictadura cívico-militar.

La de ayer fue la primera de varias audiencias para revisar la sentencia, en la que los condenados Jorge Humberto Appiani, Cosme Ignacio Marino Demonte y José Anselmo Appelhans solicitaron que se decrete la nulidad del fallo dictado en diciembre del año pasado por el juez Leandro Ríos. Cada uno expuso motivos diferentes, aunque todos fueron rechazados por el fiscal y los querellantes. En lo que coincidieron los jueces y las partes es que “la sentencia está en crisis”, en referencia a las apelaciones planteadas, pero el fiscal Ricardo Álvarez remarcó que, a su criterio, “todos los elementos del debido proceso están satisfechos en la sentencia”.

Si bien los jueces Noemí Berros, Roberto López Arango y Lilia Carnero no tomaron ninguna resolución, en caso de que accedieran a las nulidades se debería dictar un nuevo fallo solo respecto de esos puntos. De todas maneras, la historia continuará el martes 4 de octubre, cuando las partes plantearán sus apelaciones, por ejemplo, ante lo exiguo de las penas que recibieron los imputados y que algunos de ellos no fueran condenados por todos los hechos que se les atribuían, según adelantaron.

En la audiencia se conoció otra novedad: la abogada que representaba al condenado ex policía federal Demonte, renunció dos días antes a la defensa (por problemas personales), que fue asumida por el defensor oficial José Alberto Boxler. No es la primera vez que ocurre esto. Antes el abogado Guillermo Retamar ensayó una especie de rebeldía al momento de presentar el escrito de defensa ante la acusación –de hecho, no lo hizo–, en 2014, y luego lo repitió previo a los alegatos, en 2015. La maniobra se entendió en aquel momento como una medida tendiente a dilatar el proceso.

La audiencia se desarrolló bajo un inédito, estricto y desmedido operativo de seguridad, que incluyó un vallado de los tribunales federales y controles con detectores de metales a cada una de las personas que ingresaban, a cargo de efectivos de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA); sumado al control de Prefectura en el interior del edificio y policías provinciales que se desplegaron en el exterior.

Appiani y la justicia militar

En cuanto a los planteos de nulidad, Appiani, condenado a 18 años de prisión por secuestros y torturas de 27 víctimas, entre ellas, Claudio Marcelo Fink, que se encuentra desaparecido, planteó defectos en el procedimiento y falta de reconocimiento y consideración como prueba de los manuales militares y de inteligencia que presentó y que, a su criterio, daban sustento legal a la represión. En cuanto a su responsabilidad, Appiani, que llegó a referirse a la represión ilegal como una “guerra”, intentó desligarse diciendo que su función como auditor era la de “un mero asesor” de los consejos de guerra, parodias de juicios militares a que fueron sometidos los detenidos políticos.

El fiscal general Ricardo Álvarez hizo un recorrido de la causa, cuyo desarchivo solicitó a fines de 2003, tras la anulación de las leyes de obediencia debida y punto final, y destacó que el paso del tiempo ha hecho que “todos hayamos desaparecido un poco, que todos hayamos sido torturados un poco”; consideró que invocar el Código de Justicia Militar cuarenta años después del golpe cívico-militar “es una anacronía”; y remarcó que “nadie podría decir que no estaba prohibido golpear, atormentar o hacer que los detenidos suscribieran declaraciones mendaces, aun en los cuadernos militares”.

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En el mismo sentido, el querellante Marcelo Boeykens acotó que “Appiani debería ser considerado como coautor funcional del delito de genocidio” y que “si es posible juzgarlo tantos años después, es por la gravedad de los delitos que ha cometido”.

Demonte y el derecho de defensa

A su turno, el defensor oficial señaló que la sentencia afectaba el derecho de defensa en juicio de Demonte, condenado a prisión perpetua por los secuestros y homicidios de Victorio Coco Erbetta y Pedro Miguel Sobko, quienes permanecen desaparecidos. Esto porque, según dijo, la sentencia no abordó planteos efectuados por la defensa. También dijo que se habían violentado las garantías del debido proceso porque Demonte no había contestado a las acusaciones ni se le admitió la prueba que propuso, aunque esto último fue rechazado por los querellantes. El tercer planteo cuestionó el monto de la pena que le impuso el juez de sentencia: “La prisión perpetua debió ser reservada a los jefes”, dijo el defensor en referencia a los fallecidos José Faustino Fernández y Osvaldo Luis Conde.

El planteo de Demonte, si el tribunal hiciera lugar, no solo anularía la sentencia, sino que podría devolver la causa a la situación anterior a la instancia en la que declararon las víctimas en audiencias públicas.

Lo cierto es que los planteos fueron rechazados por el fiscal y los querellantes. Álvarez aclaró que “Demonte no quiso contestar la acusación” y que lo hizo para “dejar correr el tiempo”. “No es serio invocar indefensión; Demonte se defendió, solo que lo hizo no respondiendo a la acusación, que es una manera extravagante de hacerlo, por cierto”.

En el mismo sentido, la querellante Sofía Uranga habló de “una estrategia intramuros de dilaciones entre Appiani y Demonte” y aclaró que el ex policía federal “no contestó la acusación, pero sí ejerció su defensa en el plenario”.

El querellante Boeykens, por su parte, dijo que consideraba “ofensivo que se hable de violaciones al debido proceso en presencia de los familiares de Pedro Sobko y Victorio Erbetta, que no tuvieron ningún tipo de garantías ni fueron sometidos a proceso” y permanecen desaparecidos a cuarenta años de haber sido secuestrados.

Appelhans, por acción u omisión

En cuanto a Appelhans, condenado a 14 años de prisión por los secuestros y torturas que sufrieron 58 víctimas, el defensor oficial pidió la nulidad de la sentencia por la violación del principio de congruencia, es decir, el ex director de la cárcel de varones fue acusado como autor de las torturas que sufrieron los detenidos políticos, pero resultó condenado por no haber evitado que fueran torturados, es decir, por omisión de deberes.

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Se trata de una discusión técnica, pero los querellantes y el fiscal consideraron que no había una modificación de los hechos que se le atribuían.

El fiscal Álvarez hizo primero una explicación jurídica para terminar dando una respuesta irónica: “Si la pregunta fuera si se puede imputar por comisión y condenar por omisión, se respondería fácilmente en cuatro palabras: pues claro que sí”, aseveró.

Fuente: El Diario.