Por su relación con el procurador, recusaron a una jueza de casación

02/09/2016

Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial Se había advertido que podía pasar, incluso desde el concurso: la vocal Marcela Badano, de la Cámara de Casación Penal, fue recusada para intervenir en una causa y el fundamento que sostiene el planteo es su relación de pareja con el procurador general del Poder Judicial,


Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial


Se había advertido que podía pasar, incluso desde el concurso: la vocal Marcela Badano, de la Cámara de Casación Penal, fue recusada para intervenir en una causa y el fundamento que sostiene el planteo es su relación de pareja con el procurador general del Poder Judicial, Jorge García. Es un caso; puede ser un termómetro.

La recusación fue presentada por el abogado Gustavo Soppelsa, como defensor de un hombre condenado a fines de marzo en Concepción del Uruguay. El letrado pretende apartar a la jueza Badano porque considera que ha perdido el carácter de “imparcial” en virtud de la relación sentimental que mantiene con el procurador.

El letrado advirtió además en su presentación –a la que accedió Página Judicial– que si la magistrada interviniera en la causa podría incurrir en el delito de prevaricato, que se da cuando un juez “dicta resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes o por él mismo; o cita, para fundarlas, hechos o resoluciones falsas”.

En su momento, esta inquietud le costó el cargo a Rubén Virué al frente de la Secretaría de Justicia, ya que fue echado del gobierno luego de que como presidente del Consejo de la Magistratura, en la entrevista personal que mantenía cuando Badano aspiraba al cargo que hoy ocupa le preguntó, precisamente, si esa relación no podía llegar afectar su imparcialidad. Badano respondió desde una perspectiva de género y cuestionó la pregunta. Luego Virué fue desplazado del cargo y se autodenunció en el Inadi, para que se estableciera si había incurrido en discriminación por cuestiones de género. El organismo determinó que no había nada que reprocharle al funcionario.

El caso reedita aquella discusión. La recusación de Soppelsa se fundamenta en lo que establece el artículo 38 del Código Procesal Penal de Entre Ríos: “El juez deberá excusarse o podrá ser recusado, de conocer en la causa, cuando mediaren circunstancias que, por su objetiva gravedad, afectaren su imparcialidad”. Entre los motivos por los cuales el magistrado debería dar un paso al costado se cuentan que “si como juez hubiere intervenido o interviniere en la causa algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad” o “si tuviere amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados”.

El abogado Soppelsa dice que la jueza Badano “está incursa ostensiblemente en la causal de recusación (y excusación) (…) por cuanto tiene ‘amistad íntima’ con el Procurador General en orden a su ventilada (y no controvertida) situación sentimental, en tanto ‘pareja’ del mismo”, y así lo planteó en un escrito.

El letrado se apoyó en otros académicos para explicar que un juez debe ser imparcial en un proceso penal y que “el sustantivo imparcial refiere, directamente, por su origen etimológico (in-partial), a aquel que no es parte en un asunto que debe decidir, esto es, que lo afronta sin interés personal alguno”, para luego señalar que “los jueces son órganos que adquieren realidad institucional como garantes del juicio justo, y si éste deja de ser posible, su papel, si vale el término, se des-institucionaliza”.

En la presentación se destaca también que “puede existir connivencia de perspectivas y afectos que oscurezcan la imparcialidad debida entre el acusador y la juez, sobre todo porque aquél no es un mero funcionario, sino que puede utilizar todo el arsenal de competencias durante el íntegro proceso penal”.

Esta aseveración alude a que el Ministerio Público Fiscal es quien lleva adelante la acusación pública en cualquier proceso penal, y muchas veces es el propio procurador quien lo hace, como jefe de los fiscales de la provincia. Pero, no obstante, se trata de un organismo vertical y García está a la cabeza de esa estructura.

“Obviamente, en lo que hace a la idoneidad entroncada en la imparcialidad que le era y le es requerida, nada tiene que ver una ‘cuestión de género’ (…) para explicar lo que no se puede: cómo ocupa el sillón de vocal de uno de los tribunales penales más importantes de la provincia (con jurisdicción en segunda instancia sobre todo su territorio para asegurar el doble conforme) quien es pareja del jefe del Ministerio Público Fiscal, requirente de forma habitual como acusador, situación que en ningún país jurídicamente civilizado sería admisible”, concluyó el abogado Soppelsa.

Según pudo saber Página Judicial, la jueza Badano rechazó la recusación y ahora un tribunal integrado por jueces ad-hoc deberá resolver si le da curso al planteo.