Pidieron una condena de prisión por explotación laboral en Colón

26/07/2016

Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial El Tribunal Oral Federal de Paraná dará a conocer este miércoles el veredicto en el cuarto juicio por trata laboral, en este caso, contra el empresario José Manuel Gutiérrez, acusado por la explotación de obreros que realizaban tareas de desmonte y limpieza de bosques en un


Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial


El Tribunal Oral Federal de Paraná dará a conocer este miércoles el veredicto en el cuarto juicio por trata laboral, en este caso, contra el empresario José Manuel Gutiérrez, acusado por la explotación de obreros que realizaban tareas de desmonte y limpieza de bosques en un establecimiento forestal en el departamento Colón.

El empresario de 65 años está acusado por el delito de trata de personas mayores de edad con fines de explotación laboral –agravado por la cantidad de víctimas–, en la modalidad de acogimiento, mediante el abuso de la situación de vulnerabilidad.

En su alegato, el fiscal José Ignacio Candioti solicitó que Gutiérrez sea condenado a cuatro años y seis meses de prisión y aclaró que se apartó del mínimo previsto en la ley “porque la explotación se consumó, y durante mucho tiempo”, según dijo. En tanto, el defensor Luis María Haddad pidió la absolución del empresario.

Gutiérrez administraba una explotación forestal en Colonia San Anselmo, un paraje rural ubicado a veinte kilómetros de Colón, donde empleaba a trabajadores que desarrollaban tareas de desmonte de eucaliptos y limpieza de bosques.

El empresario está acusado por el delito de trata de personas mayores de edad con fines de explotación laboral –agravado por el número de víctimas– mediante el abuso de la situación de vulnerabilidad. El fiscal Candioti lo acusó por seis víctimas.

Los esclavos y la felicidad

“No hay esclavos felices en la Argentina”, enfatizó Candioti en su alegato en el que describió el cuadro era de extrema precariedad en el que fueron encontrados los obreros cuando se produjo la inspección de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y de la Dirección Provincial del Trabajo, allá por julio de 2011.

“Se verificaron condiciones verdaderamente inhumanas”, remarcó el fiscal.

Destacó que los trabajadores no tenían vivían en condiciones muy precarias, en una tapera de materia, cubierta con bolsas de nylon, sin puertas ni ventanas, desprotegidos de las inclemencias climáticas, sin electricidad ni agua potable. Tampoco tenían baño (hacían sus necesidades en el monte) y se higienizaban en el río. “Colgaban los alimentos al aire libre porque no tenían donde refrigerarlos; comían carne podrida”, exclamó. De hecho destacó que los trabajadores “vivían en condiciones de falta de higiene, salubridad y habitabilidad” y citó un informe de AFIP –que tiene la firma de Gutiérrez– donde se consignó que en el campamento no había condiciones de vida saludables ni elementos de seguridad.

En cuanto a la cuestión laboral, Candioti señaló que “las planillas decían que ganaban menos de lo que les correspondía, que percibían una parte en blanco y otra parte en negro”. Según dijo, el convenio colectivo del trabajo agrario, en julio de 2011 fijaba para los peladores un salario de 2.552 y para quienes operaban motosierras un sueldo de 2.592. Pero Gutiérrez le pagaba a un obrero que hacía esas tareas un salario de 1.100, menos de la mitad. “Esos son indicadores claros de una situación de trata”, aseguró.

Un informe de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex), citado por el fiscal en su alegato, señala que “si la paga efectivamente percibida por el trabajador es un 60 por ciento inferior a la que debería haber percibido por la regulación, entonces se obtiene una primera pauta objetiva de explotación”.

“Se afectó la dignidad de los trabajadores, se los trató como una cosa”, concluyó el fiscal.

Precariedad laboral versus trata

El defensor Haddad difirió en el análisis. Dijo que “no se debe confundir la antijuridicidad laboral o tributaria con una situación de trata”, es decir, Gutiérrez pudo haber infringido normas laborales, incluso, hasta apuntó que “no hubo reclamos previsionales”, pero que no cometió explotación laboral.

En ese sentido, sostuvo que “no se puede concebir el delito de trata de personas si los trabajadores están registrados, inscriptos en la ART, obra social y provistos de herramientas de seguridad, aun si estos fueran insuficientes”. Sobre este último punto, el fiscal Candioti había apuntado que elementos como guantes, protectores auditivos, antiparras y botas especiales no se hallaron en el lugar, contrario a lo manifestado por Gutiérrez, quien aseguró en su indagatoria que se los había entregado pero que los trabajadores no los usaban “por una actitud de vida (sic) o por una forma de ser”.

Sin embargo, cayó en una especie de prejuicio clasista al naturalizar que los trabajadores prefirieran vivir en una tapera por cuestiones culturales y luego al afirmar que “este tipo de gente se mueve así aun con bajas temperaturas”, en relación a que se bañaran en el río o que estuvieran supuestamente descalzos en el momento del procedimiento, según dijo.

De todas maneras, el letrado dijo que “no hubo captación, ni engaño ni fraude. Sí hubo un déficit en la precariedad habitacional, que fue admitido por Gutiérrez, pero esto constituye una falta laboral, no penal”.

Haddad sostuvo además que fueron las “supuestas víctimas” –así las calificó en todo momento– quienes se trasladaron “por propia voluntad hasta el lugar donde fueron hallados” por los inspectores de AFIP y de la Dirección Provincial de Trabajo, y atribuyó a una “falta de autoridad” de Gutiérrez permitir esa circunstancia.

En cuanto a las cuestiones laborales, el letrado dijo que la ley de trabajo agrario prevé que la jornada laboral también se extiende a los días sábados –Gutiérrez aseguraba que se trabajaba hasta el viernes y los obreros decían que las actividades se extendían un día más y que la jornada extra no les era remunerada– y justificó el pago de sumas en negro indicando que la norma “también establece las formas de pago, prevé que se pueden hacer gratificaciones a los trabajadores y esas sumas no deben ser consignadas en los recibos de haberes ni están sujetas a aportes”. En ese sentido, acotó que “si Gutiérrez hubiese pagado por debajo del convenio, habría tenido consecuencias previsionales, y nunca tuvo una causa administrativa ni penal” por esas cuestiones.