Gotte no quiso pagar impuestos, interpuso un amparo y lo perdió
07/07/2016
Federico Malvasio De la Redacción de Página Judicial Las facilidades de pagos de impuestos a través de moratorias suelen ser un aliciente para quienes deben pagarlos, no para el que los debe recaudar, es decir el Estado. La posibilidad de saldar deudas en cuotas, de todas maneras, no es la solución. En la cultura argentina,
Federico Malvasio
De la Redacción de Página Judicial
Las facilidades de pagos de impuestos a través de moratorias suelen ser un aliciente para quienes deben pagarlos, no para el que los debe recaudar, es decir el Estado.
La posibilidad de saldar deudas en cuotas, de todas maneras, no es la solución. En la cultura argentina, lo cuentan funcionarios que estuvieron al frente de agencias tributarias, la gente se suele meter en una moratoria para luego dejar de cumplir y esperar el próximo plan. Y así reiteradamente. La estrategia apunta a licuar la deuda.
La Justicia entrerriana sentó un precedente de peso en los últimos días. Falló en contra de Gotte Sociedad Anónima que recurrió a los tribunales para que declare la “suspensión transitoria del plan de moratoria acogimiento Nº 100320161883545”. Fue luego de que la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) intime a la firma a pagar.
Ante ese escenario, la empresa interpuso un amparo en el que advirtió trabajadores perderían sus fuentes de trabajo. “Cualquier acción administrativa y/o judicial surge como inoperante para contrarrestar el daño que produciría el accionar de las demandadas ante una ausencia de respuestas del Poder Judicial”, dice la sentencia a la que tuvo acceso Página Judicial.
La firma, con el patrocinio de María Belén Bressan, sostuvo en su presentación que acudían al amparo “ya que no existe otro procedimiento y a fin de evitar una situación cuya gravedad es más profunda”. Allí refirió a “la pérdida de la fuente de trabajo directa de 161 empleados e indirecta de un número aún mayor”.
Enmarcó la acción en que Gotte “es una empresa reconocida en la provincia de Entre Ríos dedicada a numerosos rubros y actividades, entre los que se destacan el agrícola, acopio de cereales, industria láctea y otros más. Que posee 161 empleados directos y es una de las principales fuentes de trabajo de la localidad de Bovril”.
Más adelante, señalaron que “las actividades han sido perjudicadas en los últimos años por distintas cuestiones de orden natural” como los “precios internacionales” y “que dicha situación fue mermando las capacidades económicas y financieras de la sociedad, pero con esfuerzo y ayuda crediticia se intentó hacerle frente a la espera de lograr que en las próximas cosechas se pudiera acomodar su situación”.
La firma también acudió a las cuestiones climáticas que obligaron al gobierno a declarar la emergencia en la provincia por las pérdidas en la provincia.
Negativas
La petición fue remitida a la Fiscalía de Estado y la ATER. Julio Rodríguez Signes rechazó la demanda y efectuó una negativa general y particular de los hechos descriptos en el escrito promocional del demandante.
El fiscal de Estado calificó como inidónea la vía procesal escogida, es decir el amparo, que “sólo resulta admitida ante la inexistencia de otras vías y que la amparista debe probar dichos extremos. Debe acreditar que no existen otros carriles, que los ha agotado, no siendo el caso”, apuntó el funcionario. Y afirmó: “La acción de amparo es inadmisible y abusiva”. En los mismos términos se expresaron los letrados del organismo recaudador.
El juez Juan Carlos Coglionesse, en su fallo del 24 de junio, tomó como válidos los argumentos de la Fiscalía de Estado para rechazar la vía optada por la empresa y señaló que la idea de suspender el cobro de impuestos “no puede prosperar toda vez que, el plan de moratoria no sólo que tiene fundamento legal (Decreto nro. 296/2016 MEHF) sino que implicaría una intromisión del Poder Judicial dentro de las facultades discrecionales que en materia impositiva posee el Poder Ejecutivo, no siendo éste el proceso idóneo a los fines de resolver lo que peticiona la amparista”.