El STJ se autoexcluyó de cubrir la vacante en el Tribunal de Cuentas
23/06/2016
Federico Malvasio De la Redacción de Página Judicial La acefalía en el Tribunal de Cuentas tras la renuncia de Guillermo Smaldone quedó entrampada en un vacío legal inesperado. Federico Malvasio De la Redacción de Página Judicial La acefalía en el Tribunal de Cuentas tras la renuncia de Guillermo Smaldone quedó entrampada en un vacío legal
Federico Malvasio
De la Redacción de Página Judicial
La acefalía en el Tribunal de Cuentas tras la renuncia de Guillermo Smaldone quedó entrampada en un vacío legal inesperado.
La ley orgánica 5.796 del organismo de control prevé un sistema de subrogación en su artículo18. El mismo dice que en caso de ausencia, impedimento temporal, excusación o recusación del presidente, éste será reemplazado interinamente por un vocal del Superior Tribunal de Justicia (STJ). Ese integrante del alto cuerpo será designado luego de un sorteo que se realiza todos los años en el mes de diciembre. En ese acto también se elige un suplente. Según la norma, cualquier reemplazante del Poder Judicial, antes de entrar en funciones al Tribunal de Cuentas, deberá prestar el juramento y presentar una declaración jurada.
Ese sorteo en el Tribunal de Cuentas no se hace desde 2011, cuando se designó para el período 2012 a Claudia Mizawak como titular y Carlos Chiara Díaz como suplente.
El 29 de noviembre de ese año, los vocales firmaron una acordada – la número 40- en la que expresaron que “constitucional y legalmente no corresponde la subrogación de los titulares del Tribunal de Cuentas por integrantes del Superior Tribunal de Justicia, al ser éste órgano quien ejerce la potestad de conocer y decidir por vía de recursos acerca de las decisiones del Tribunal de Cuentas”. En ese acuerdo- al que tuvo acceso Página Judicial– se hace mención a un acuerdo anterior, el 32/11, del día 4 de octubre de ese año, en el que alto cuerpo, enterado de que había un proyecto de reforma del artículo 18 de la ley vigente con media sanción de la Cámara de Diputados, reclama al Senado “un pronto tratamiento” de esa iniciativa. Esto no ocurrió y la desidia legislativa se extiende hasta el día de hoy.
En el 2011 habían pasado tres años en que estaba vigente la nueva Constitución entrerriana. El nuevo texto constitucional establecía en su artículo 217 que debía reglamentarse el procedimiento por el cuál se conformaría un jurado de concurso para evaluar a los candidatos que pretendan presidir el organismo de control. El Senado de entonces, alineado a Sergio Urribarri – jamás mostró interés por reglar los institutos y derechos de la Convención Constituyente de 2008. El mismo Urribarri no apeló a una atribución que tenía para reglamentar la carta magna por decreto pasado un tiempo en que la Legislatura no lo haga.
Uno de los principales de organismos de control del Estado navega sin presidente, sin una ley reglamentaria y con un planteo de inconstitucionalidad desde hace años.