Ratificaron las penas para los condenados por robo de bebés

11/05/2016

Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial El Tribunal Oral Federal de Paraná ratificó las penas que les había impuesto a los cinco militares condenados por la sustracción y sustitución de identidad de los mellizos de Raquel Negro y Tulio Valenzuela, nacidos en el Hospital Militar en marzo de 1978. Juan Cruz Varela

Ratificaron las penas para los condenados por robo de bebés


Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial


El Tribunal Oral Federal de Paraná ratificó las penas que les había impuesto a los cinco militares condenados por la sustracción y sustitución de identidad de los mellizos de Raquel Negro y Tulio Valenzuela, nacidos en el Hospital Militar en marzo de 1978.

El fallo viene a cumplir con pautas fijadas por la Cámara Federal de Casación Penal, cuando hizo lugar parcialmente a las apelaciones planteadas por la querella y por la defensa. Por lo demás, el tribunal de casación confirmó las condenas para los represores, pero dispuso que se revisaran las penas en función de nuevos criterios.

Por un lado, el tribunal de casación atendió la queja de los querellantes respecto de que el robo de bebés es un delito permanente “desde la posible fecha de nacimiento de los niños –marzo de 1978– hasta el año 2008 en el caso de Sabrina Gullino (fecha en que conoció el resultado del examen de ADN); y en el caso de su hermano mellizo hasta la actualidad, debido a que aún hoy se desconoce su paradero. Por otro lado, el otro planteo al que hizo lugar el tribunal fue uno de la defensa respecto que se tomara a ambos hechos como delitos independientes, y ahora se consideró que se trata de dos hechos, pero un solo delito. Por eso, se dispuso devolver el expediente al tribunal de juicio para que dicte un nuevo pronunciamiento en función de estas consideraciones.

Así las cosas, los jueces Roberto López Arango, Lilia Carnero y Juan Carlos Vallejos sopesaron entre ambas circunstancias y decidieron mantener las penas que habían impuesto en la sentencia dictada el 21 de octubre de 2011: Pascual Oscar Guerrieri fue condenado a 14 años de prisión, Jorge Alberto Fariña y Juan Daniel Amelong recibieron la pena de 13 años de cárcel, a Walter Salvador Dionisio Pagano se le impusieron 11 años de prisión y el médico Juan Antonio Zaccaría recibió la pena de 5 años de prisión.

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El fallo –al que accedió Página Judicial– no abundó en fundamentaciones. Los magistrados repitieron los argumentos del tribunal de casación en cuanto a que “la apropiación de niños por parte de agentes estatales en el contexto de un ataque sistemático y generalizado contra la población civil debe ser considerada, a la luz del derecho internacional, como un crimen contra la humanidad denominado ‘desaparición forzada de personas’”; y lo mismo respecto de las cuestiones técnicas que debían ser enmendadas.

Por lo demás, el fallo tiene algunas curiosidades. En la parte resolutiva, los jueces repiten textualmente lo que habían dicho en 2011. Así, por ejemplo, en el punto siete declaran la absolución de Marino González, integrante de la patota del Destacamento de Inteligencia 121 de Rosario, algo que no era materia de análisis, porque el tribunal de casación había confirmado ese punto de la sentencia. Pero más curioso resulta el punto diez, que mantiene la prisión domiciliaria de Zaccaría, a pesar de que el médico falleció el 13 de abril de 2015 y que, aún si todavía viviera, habría cumplido su condena.

Sustracción y sustitución de identidad

Raquel Negro y Tulio Valenzuela fueron secuestrados el 2 de enero de 1978 en Mar del Plata y trasladados a la Quinta de Funes, en las afueras de Rosario. Con ellos estaba Sebastián, el hijo de Raquel, que además estaba embarazada.

El parto en el Hospital Militar se habría producido el 3 de marzo, fue atendido por médicos que no pertenecían al nosocomio y tras el alumbramiento del varón, la madre lo arropó durante unos instantes hasta que unos hombres se lo llevaron; luego nació la nena. Pero enseguida los mellizos fueron internados como NN en la sala de terapia intensiva, porque supuestamente presentaban problemas respiratorios y cardíacos, y luego derivados al Instituto Privado de Pediatría (IPP), adonde la nena ingresó el 4 de marzo y el varón el 10 de marzo, desconociéndose dónde estuvo en esos días. Ambos egresaron el 27 de marzo. La nena fue dejada esa misma noche en el Hogar del Huérfano y luego dada en adopción legal. Sabrina recuperó su identidad en diciembre de 2008. El varón continúa desaparecido.

En todos estos años, los represores sostuvieron la versión de que el varón había fallecido e inclusive así lo manifestaron también los médicos que los atendieron en el Hospital Militar. Tanto las enfermeras del Hospital Militar como las del instituto privado dicen haberlos atendido a ambos, y en los libros del IPP se consignó que ambos habían sido dados de alta la misma fecha.

Esa circunstancia puso en el banquillo de los acusados a los médicos Miguel Alberto Torrealday, David Vainstub y Jorge Rossi, propietarios del IPP, como partícipes secundarios de la sustracción y sustitución de identidad de los mellizos. El juez Leandro Ríos considera concluida la investigación y corrió vista a las partes para disponer la elevación de la causa a juicio.