Fue sobreseído el periodista querellado por un funcionario

04/04/2016

De la Redacción de Página Judicial La jueza de Garantías Número 1 de Concepción del Uruguay, Alejandrina Herrero, sobreseyó al periodista Juan Carlos Botta, propietario del portal web El Disparador Uruguay, en la causa por calumnias e injurias que le había iniciado un funcionario municipal por la publicación de una carta de lectores con críticas


De la Redacción de Página Judicial

La jueza de Garantías Número 1 de Concepción del Uruguay, Alejandrina Herrero, sobreseyó al periodista Juan Carlos Botta, propietario del portal web El Disparador Uruguay, en la causa por calumnias e injurias que le había iniciado un funcionario municipal por la publicación de una carta de lectores con críticas a su gestión.

La magistrada consideró que en este caso “colisionan el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho al honor” y apuntó en su fallo que “las conductas aquí endilgadas al periodista acusado son atípicas, estimando que prevalece el deber de informar de los mismos por sobre el honor o la intimidad de un funcionario público”, según consignó El Miércoles Digital.

La denuncia había sido promovida por Oscar Colombo, que fue secretario de Hacienda de la Municipalidad de Concepción del Uruguay durante la gestión de Carlos Schepens y ocupa el mismo cargo en la actual administración de José Lauritto. El funcionario demandó penalmente al periodista Botta por calumnias e injurias a raíz de que el 20 de septiembre había publicado en el sitio web que dirige una carta de lectores firmada por un tal Cristian Agostini donde se cuestionaba el accionar de Colombo en la función pública, la contratación de proveedores desde el Gobierno municipal y su crecimiento patrimonial, entre otras cuestiones.

El fallo, al que accedió Página Judicial, señala que “el ‘interés público’ está vinculado con el buen funcionamiento del sistema democrático, el respeto a los principios y reglas de un Estado de Derecho, las garantías de los derechos individuales y colectivos, la intervención del ciudadano en los asuntos del quehacer público” y agregó que “la importancia de la descriminalización de las expresiones sobre asuntos de interés público obedece al peligro del cercenamiento del debate político, con las consecuencias desfavorables que ello acarrea para el sistema democrático, en la necesidad de evitar la inhibición de la expresión por temor a secuelas desfavorables (autocensura)”.

En Argentina, en 2009, el Congreso despenalizó los delitos de calumnias e injurias cuando se trata de asuntos de interés público, luego de que un año antes el Estado recibiera una condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por el tratamiento que habían dado los tribunales argentinos al periodista Eduardo Kimel, quien fue condenado a un año de prisión en suspenso y a pagar una indemnización al juez Guillermo Rivarola por haber criticado su desempeño en la investigación del asesinato de cinco religiosos palotinos en 1976 en un libro titulado La Masacre de San Patricio.

Sin embargo, la Ley Número 26.551 no eliminó las figuras de calumnias e injurias, solo eliminó la posibilidad de aplicar penas de prisión en casos de “interés público”, aunque persisten las multas económicas. En el caso de las calumnias, uno de los cambios más importantes fue la exclusión como delito de las expresiones asertivas, es decir, los juicios de valor; y respecto de las injurias, se eximió de responsabilidad a quien reproduzca información, en tanto sea fiel y debidamente atribuida, y a quien se retractase públicamente sin asumir culpa.

De allí que “la conducta atribuida al imputado se torna atípica por no configurar dicha conducta un tipo penal”, más aún, la jueza aseguró que Botta “no ha cometido ningún delito penal”.

Asimismo, agregó que en la causa “no se dan los extremos objetivos ni subjetivos del injusto, por cuanto no se advierte otro sentido en la nota periodística publicada con respecto al querellante que no fuera el de proporcionar a la opinión pública datos ilustrativos respecto de la adquisición de bienes y que le fueran remitidos para su publicación por una tercera persona, esto es, Botta no afirma lo que se le remite, lo pública como lo mando Agostini y haciéndolo cargo a éste, lo que significa que la existencia de otro ‘animus’ que no sea el ‘injuríandi’ escapa al reproche penal”.

La jueza remarcó que “el derecho de prensa ampara a la prensa cuando la información se refiere a cuestiones públicas, a funcionarios, a figuras públicas o particulares involucrados en ella, aún si la noticia tuviera expresiones falsas o inexactas, en cuyo caso los que se consideren afectados deben demostrar que el periodista conocía la falsedad de la noticia y obró con real malicia con el propósito de injuriar o calumniar”.

En ese sentido, destacó que “en la determinación de la existencia de los delitos de calumnias e injurias debe respetarse el principio estricto de legalidad material, máxime cuando se encuentra en juego la libertad de expresión y se establecen restricciones a este derecho por la vía penal (de mínima intervención y última ratio), pues la libertad de expresión constituye un derecho sustantivo natural e inalienable de la persona humana, con protección constitucional, al que se le agrega un valor adicional de tipo social, en razón de que favorece la verdad en cualquier ámbito y materia, mediante la libre confrontación de las ideas y opiniones sobre las cuestiones públicas en un Estado democrático, para permitir al ciudadano la formación libre de su propio juicio crítico y favorecer el proceso democrático al hacer visible a la opinión crítica los aciertos y/o desaciertos del gobierno, y/o mostrar los abusos o desviaciones del poder y la relación de éstos con la disminución o mengua de los derechos ciudadano, lo cual la hace acreedora de una mayor protección. De allí la importancia de la prensa libre e independiente como condición necesaria para el desarrollo del debido proceso democrático del país”, sentenció.