Continuar con los juicios, por más memoria, verdad y justicia

24/03/2016

José Ignacio Candioti (*) Al conmemorarse 40 años del último golpe militar que quebró el orden constitucional e impuso un gobierno de facto que implementó un plan sistemático de represión ilegal, considero importante señalar que una vez vuelta la democracia, la Argentina eligió el camino del esclarecimiento judicial de los crímenes cometidos por el terrorismo


José Ignacio Candioti (*)

Al conmemorarse 40 años del último golpe militar que quebró el orden constitucional e impuso un gobierno de facto que implementó un plan sistemático de represión ilegal, considero importante señalar que una vez vuelta la democracia, la Argentina eligió el camino del esclarecimiento judicial de los crímenes cometidos por el terrorismo de Estado, y ello es digno de resaltar.

En ese cometido, considero relevante destacar algunas de las particularidades de la actuación del Ministerio Público Fiscal de la Nación en los procesos por violaciones a los derechos humanos.

Resulta obvio que nadie podrá olvidar la actuación de Julio César Strassera en el Juicio a las Juntas ni su enjundioso alegato final pidiendo las condenas de los ex comandantes.

No obstante, mis reflexiones estarán centradas en el análisis del accionar del órgano de la acusación pública luego de la reforma constitucional de 1994, que lo situó como un órgano extra-poder, y las estrategias de persecución penal desarrolladas de allí en adelante.

En primer término, corresponde señalar que en 1999 la Procuración General de la Nación, conducida entonces por Nicolás Becerra, creó una comisión para colaborar con los fiscales en las causas por delitos vinculados a la sustracción de menores, designando entre sus integrantes a Félix Crous. Cabe recordar que tales delitos habían sido excluidos de las leyes de punto final y obediencia debida.

Continuando en esa idea de trabajo mancomunado entre los integrantes del Ministerio Público Fiscal, al año siguiente, la Procuración General puso en funcionamiento otra comisión cuyo objetivo era brindar asistencia a los fiscales en las causas por “averiguación de la verdad” sobre los hechos vinculados con violaciones a los derechos humanos entre 1976 y 1983. El requisito para la intervención de la comisión era que la solicitud de colaboración fuera efectuada por los fiscales actuantes en las causas, y de ahí en más se generaran los mecanismos necesarios para intercambiar información y realizar una actuación coordinada del Ministerio Público Fiscal. Entre sus integrantes estaban Hugo Cañón y Griselda Tessio.

En ese período de tiempo, a raíz de que en la Argentina estaban vigentes las leyes obediencia debida y punto final, solo se permitían los procesos penales por “robo de bebes” y los llamados “juicios de la verdad”, para que los familiares pudieran saber el destino de las personas desaparecidas. Esa obligación surgió a raíz de la solución amistosa en el caso “Lapacó”, entre el Estado argentino y Carmen Aguiar de Lapacó, representada por Abuelas de Plaza de Mayo, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), aceptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el año 2000.

En el año 2001 se dispuso la unificación de ambas comisiones y se la denominó “Comisión de Derechos Humanos del Ministerio Público Fiscal”.

Tiempo después, en el año 2007, a raíz de la reanudación y reactivación de los procesos judiciales producto de la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de punto final y obediencia debida, la Procuración General, a cargo de Esteban Righi, creó la “Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las causas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de Estado”, a cargo de Jorge Auat y con el acompañamiento de Pablo Parenti.

La clara finalidad era coordinar con los fiscales las estrategias de investigación y persecución; colaborar con los poderes del Estado en la protección de los testigos y lograr el avance de los juicios. En éste último cometido, puedo dar fe de que la unidad tuvo una participación activa en la celeridad que debía imprimírsele a las actuaciones y un ejemplo de ello es la directiva que se nos sugirió a los fiscales durante la sustanciación de la etapa de la investigación en la causa conocida como “Hospital Militar”, instándonos a que los fiscales no esperemos a que el juez ordenara la clausura del sumario, sino que lo pidamos directamente y acto seguido formulemos el requerimiento de elevación de la causa a juicio. Ello finalmente ocurrió de esa forma y, junto a la participación activa de la querella, se posibilitó el pronto paso a la etapa del juicio oral y público.

También es de destacar que desde la unidad se propuso, y recibió aceptación por acordada de la Cámara de Casación Penal, que las víctimas no declaren en forma reiterada en los juicios para evitar su revictimización, así como también se alentó la unificación de causas por “Áreas” para la comprensión y abarcamiento de la totalidad de los delitos cometidos y los responsables en las respectivas jurisdicciones. En ese corredor de ideas, tramitamos en forma conjunta la conocida causa “Harguindeguy”, acumulando las actuaciones referentes a los delitos de lesa humanidad cometidos en las “áreas” Concepción del Uruguay, Concordia y Gualeguaychú.

Se dispuso también la actuación de fiscales conjuntos para tratar de lograr un mejor desempeño de la acusación en los procesos judiciales, tanto en la etapa de la instrucción como en la de debate. Esa era una de las obligaciones a las que el Estado argentino se había comprometido ante la CIDH en la solución amistosa del caso “Lapacó”. Esa directiva también se replicó en la jurisdicción Entre Ríos en la denominada causa “Área Paraná”, recientemente sentenciada.

Por último, estimo que el trabajo articulado a lo largo de todos estos años entre los miembros del Ministerio Público Fiscal en los procesos por graves violaciones a los derechos humanos ha sido una medida acertada, puesto que permitió un abordaje de la persecución penal al terrorismo de Estado, más allá de la visión de compartimentos estancos, y considero que la experiencia debe ser continuada en el camino que resta de memoria, verdad y justicia.

(*) Fiscal General ante el Tribunal Oral Federal de Paraná.

Nota publicada en la edición de la Revista Análisis del 17 de marzo.