El STJ sentó un precedente ante cesantías de estatales

02/03/2016

Federico Malvasio De la Redacción de Página Judicial El Superior Tribunal de Justicia (STJ) sentó un precedente en un caso en el que dos trabajadoras estatales fueron exoneradas. El caso ocurrió en la Municipalidad de Chajarí. Federico Malvasio De la Redacción de Página Judicial El Superior Tribunal de Justicia (STJ) sentó un precedente en un


Federico Malvasio
De la Redacción de Página Judicial


El Superior Tribunal de Justicia (STJ) sentó un precedente en un caso en el que dos trabajadoras estatales fueron exoneradas. El caso ocurrió en la Municipalidad de Chajarí.

María Silvina Piana y Fernanda Vanesa Alvarez, ambas agentes municipales, promovieron una acción de amparo contra el Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo Municipal solicitando la nulidad de dos ordenanzas (1.558 y 1.557) y dos decretos (923 y 922) por los cuales se las despidió. Ambas habían sido nombradas en la gestión anterior.

La ex directora de Turismo y la integrante del Equipo Técnico de la Subdirección de Niñez y Familia de la Municipalidad fueron a la Justicia luego de que el cuerpo deliberativo aprobara el 30 de diciembre pasado las iniciativas en las que se dejaba sin efecto sus nombramientos.

En primera instancia, la jueza de feria Mónica Liliana Olivi hizo lugar al planteo y declaró inconstitucionales a las iniciativas legislativas y los decretos del intendente radical, Pedro Galimberti.

“Se violaron los derechos al trabajo, y su efectivo goce; el derecho a la propiedad, ya que las agentes mediante los decretos a través de los cuales fueron designadas en planta permanente habían incorporado a sus patrimonios los haberes correspondientes a sus legítimas designaciones y funciones; y con dicho proceso ilegítimo se vulneró la forma republicana de gobierno”, dijo la jueza Olivi en su fallo. De allí que las agentes fueron reincorporadas.

Sin embargo, el jefe comunal apeló y el expediente “Alvarez, Fernanda Vanesa y otra C/ Municipalidad de Chajarí S/ Acción de amparo” llegó a Paraná.

La Sala Penal y de Asuntos Constitucionales del STJ, integrada por Claudia Mizawak, Daniel Carubia, Carlos Chira Díaz, revocó la sentencia de primera instancia y le dio la razón a Galimberti al entender que en los actos administrativos no hubo lesividad.

Alvarez estuvo en el cargo desde el 27 de abril del 2012 ininterrumpidamente, mediante la suscripción de contratos de locación de servicios. Piana, por su parte, se desempeñó como agente municipal desde el 10 de diciembre de 2011 hasta el 31 de enero de 2013; luego asumió como directora de Turismo, cargo que ostentó hasta el 31 de octubre del año pasado, siendo nombrada como agente municipal de planta permanente.

Chiara Díaz, que emitió el primer voto, sostuvo que el acto cuestionado no afectó garantías constitucionales y advirtió que la jueza Olivi “omitió dar intervención al Ministerio Publico Fiscal a los efectos de que se pronuncie respecto de la constitucionalidad de las normas cuya inconstitucionalidad declaró sin más sustento que una confusa valoración de las constancias de la causa en relación a su particular y personal visión de naturaleza jurídica de la declaración de lesividad de los actos impugnados”.

Según el fallo –al que tuvo acceso Página Judicial– “tampoco se invocó la vulneración del derecho a la estabilidad laboral, sino que todo el escrito de demanda se direccionó a querer preservar la legitimiad y ejecutoriedad de los actos de designación de las actoras en la planta permanente del Municipio de Chajarí, y la ilegitimidad de los actos administrativos que declararon lesivos al interés público municipal mediante los decretos de designación”.

El fallo fue de decisión dividida. Carubia no coincidió con Chiara Díaz. Dijo que las ordenanzas por las cuales se exoneró a las agentes “constituyen actos intrínsecamente ilegítimos en razón de la manifiesta incompetencia del órgano emitente para declarar la lesividad de actos administrativos del Departamento Ejecutivo Municipal”, es decir, no debió ser el Concejo Deliberante el que opine sobre lo dispuesto por el Departamento Ejecutivo. Mizawak, por su parte, adhirió al fallo de Chiara Díaz y resolvió el asunto en favor del municipio.

El caso sienta un precedente en la provincia.