El Gobierno provincial sufrió otro revés por la ley de narcomenudeo

29/12/2015

Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial Si alguna expectativa guardaba el Gobierno de resucitar la ley provincial de narcomenudeo, ésta quedó sepultada con el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná que le negó a la Fiscalía de Estado la legitimidad para actuar como querellante en una de las causas


Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial


Si alguna expectativa guardaba el Gobierno de resucitar la ley provincial de narcomenudeo, ésta quedó sepultada con el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná que le negó a la Fiscalía de Estado la legitimidad para actuar como querellante en una de las causas donde se declaró la inconstitucionalidad de la norma.

Hacia fines del año pasado, una jueza subrogante de Concepción del Uruguay había admitido una causa iniciada en la justicia provincial por la ley de narcomenudeo. De vuelta en su cargo, tras la feria, el titular del juzgado Pablo Seró hizo una “resolución de rectificación” y ratificó la inconstitucionalidad de la norma.

El fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, se presentó en ese expediente pidiendo que se admita a la Provincia como parte querellante dado que el narcotráfico es un tipo de delito afecta la salud pública y que el Estado “destina fondos importantes” para combatirlo.

(Aquí una digresión: en Entre Ríos no tiene centros de tratamientos para personas adictas).

Si bien el juez de primera instancia no se refirió abiertamente a la cuestión, sí dijo que “el interés público se encontraba legal y debidamente representado” a través del Ministerio Público Fiscal; que la Provincia no había precisado cuál era su relación con el hecho investigado, esto es la venta de drogas al menudeo por parte de un hombre; e incluso advirtió que el Código Procesal Penal de Entre Ríos le impide expresamente al Estado intervenir como querellante en causas penales.

La discusión no avanza sobre la cuestión de fondo, es decir, si la ley provincial es válida o no, aunque el representante de la Fiscalía de Estado, Pablo Testa, pretendió introducirlo en su exposición ante la Cámara Federal de Apelaciones, al señalar que la ley de desfederalización parcial de la competencia penal en materia de estupefacientes, que permite a las provincias el combate contra lo que se denomina como narcomenudeo, “trae un cambio de paradigma en lo que es el deslinde de competencia y la naturaleza jurídica”. Testa sostuvo además que “la competencia no surgiría de la materia sino de la opción que cada provincia haga”, remarcó que “ante ese inusual mecanismo de adhesión, son las provincias las que vuelven a tener la competencia inicial” y agregó que “la provincia delegó la competencia originaria y ahora la volvió a asumir”.

El análisis de la Cámara Federal de Apelaciones estuvo orientado a dilucidar si la Fiscalía de Estado tiene legitimación procesal para constituirse como querellante y determinar si puede ser considerada como particularmente ofendida por el delito que se investiga, esto es la presunta tenencia de estupefacientes por parte de quien ocupaba la propiedad allanada por la Policía provincial.

En ese sentido, el tribunal señaló que “la doctrina y jurisprudencia se han apartado del criterio de que sólo puede ser querellante la víctima individual en supuestos en que el bien jurídico protegido es de aquellos difusos”, en este caso, la salud pública, “habiéndose afirmado que se puede aceptar que se encuentran legitimadas asociaciones en tanto ellas estén en estrecha relación con la defensa del mismo”.

Sin embargo, los jueces aclararon que “quien pretenda introducirse en el proceso penal como querellante tendrá que acreditar su vinculación con el bien jurídico protegido, en cuanto a que su afectación tiene incidencia sobre ella” y advirtieron que el Fiscal de Estado, de acuerdo con el rol que le asigna la Constitución, es el encargado de defender el patrimonio de la provincia, por lo que “el objeto de su creación no guarda relación alguna con el caso aquí investigado, esto es, un acto que presuntamente afecta a la salud pública”.

Con ese argumento, los jueces Daniel Alonso, Cintia Gómez y Mateo Busaniche concluyeron que “la Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos –teniendo en cuenta su origen, objeto y funciones conforme la Constitución Provincial– no resulta particularmente ofendida por el supuesto delito que se investiga” y así lo consignaron en el fallo al que accedió Página Judicial.

Así las cosas, cabe aclarar que la ley provincial de narcomenudeo continúa vigente, aunque cayó en desuso después de los sucesivos golpes.

En los hechos rigió solo once días, entre que fue promulgada y se decretó su inconstitucionalidad. Primero lo hizo Leandro Ríos y luego también Pablo Seró. El guiño que le hizo Beatriz Estela Aranguren cuando acogió una investigación proveniente de la justicia provincial terminó siendo una victoria que no llegó a concretarse.