Condenados por trata de personas deberán indemnizar a las víctimas
15/11/2015
Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial ¿Alcanza la condena que un tribunal pueda imponerles a los explotadores para enmendar las afectaciones de salud, psicológicas, sociales y legales que padecen las víctimas de trata? Acaso una reparación económica podría ser parte de la justicia restaurativa que, en todo caso, no debe estar escindida
Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial
¿Alcanza la condena que un tribunal pueda imponerles a los explotadores para enmendar las afectaciones de salud, psicológicas, sociales y legales que padecen las víctimas de trata? Acaso una reparación económica podría ser parte de la justicia restaurativa que, en todo caso, no debe estar escindida de la sanción penal.
Si así fuera, la justicia entrerriana dio un novedoso paso en ese camino: el Tribunal Oral Federal de Paraná condenó a tres personas por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual y regenteo de un prostíbulo, les impuso penas de prisión –efectiva para uno y condicional para los otros dos– y una multa que será destinada a indemnizar a las mujeres que eran explotadas. Entonces, la sanción penal no viene solo de la mano del castigo al tratante sino también con la reparación a las víctimas.
Fue a instancias del fiscal José Ignacio Candioti que el tribunal dispuso la reparación económica para las víctimas. Según dijo, las multas deberían destinarse a un programa de asistencia a las víctimas, pero al no estar todavía reglamentado, pidió que la reparación llegue en forma directa a las víctimas, algo que está contemplado, por ejemplo, en los protocolos de la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (Cedaw, por sus siglas en inglés), de la ONU. Entonces, una de ellas (la única que declaró en sede judicial) recibirá 10.000 pesos, y los restantes 40.000 pesos se repartirán en partes iguales entre las otras cinco mujeres.
La decisión del tribunal constituye una novedad, tanto en cuanto a la reivindicación de derechos como desde el aspecto técnico. La nueva ley contra la trata de personas prevé que el dinero derivado de los decomisos debe ser destinado a la creación de un fondo de asistencia a las víctimas, a través de un organismo que todavía no se ha constituido, y por eso hay una disyuntiva sobre qué hacer con ese dinero. Pero distinta es el caso del destino que se debe dar a las multas que se imponen a los condenados.
“Hay una discusión de orden técnico sobre si la multa que se impone a una persona que es condenada por un delito podría ser utilizada para la reparación a la víctima. Se entiende que la multa es una especie de pena y entonces el dinero solo podría ir a las cuentas del Estado”, explicó el fiscal a cargo de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex), Marcelo Colombo, ante la consulta de Página Judicial.
No obstante, Colombo celebró la decisión del tribunal oral y remarcó que “las víctimas de un delito tienen derecho a recibir una reparación integral por el daño que han sufrido, más allá de la reparación moral que implica la condena para quien cometió el delito, y más cuando se trata de una víctima de trata. En este caso hay que ver si la multa es el mecanismo más apropiado para lograr esa reparación, pero es un buen paso”.
Vacaciones de terror
El bar denominado “Ruta 12”, reconocido prostíbulo de Gualeguay, recién fue clausurado en febrero de 2013, a partir de la sanción de la ley provincial 10.186 que prohibió el funcionamiento de locales donde se comercia sexo. Pero esta historia se remonta a un año y medio antes.
Es la historia de una joven santafesina de 18 años que vivía en la localidad de Maciel, a unos cien kilómetros de la capital santafesina y a poquito más de sesenta kilómetros de Rosario. Un día de octubre de 2011 salió de su casa, cargando apenas una mochila, invitada por una amiga a viajar a las cercanas cabañas Los Solares, en Oliveros. En lugar de eso, terminó en un prostíbulo de Gualeguay.
La familia creía que ella estaba de vacaciones, cuando se vio sacudida por una seguidilla de mensajes de texto donde la joven les contaba de la pesadilla que estaba pasando. Decía estar lejos de Oliveros, en la provincia de Entre Ríos, en un cabaret donde la habían obligado a cambiar sus ropas para prostituirse y rogaba que alguien fuera a buscarla.
Una hermana radicó inmediatamente una denuncia ante la Policía santafesina y esa misma noche se libró un pedido de localización para la joven. La respuesta llegó en pocas de horas desde el otro lado del río Paraná: la chica había aparecido sana y salva en una comisaría de Gualeguay. Mario Ariel Gorosito, dueño de un conocido prostíbulo ubicado sobre la Ruta Nacional 12, a la altura del kilómetro 233, la había llevado hasta la sede policial.
Dos semanas después Gendarmería allanó el prostíbulo. Allí estaba Gorosito, junto con su hermano Eduardo y un tal Emilio Samuel Aranda, encargado del lugar. Había también siete mujeres que ejercían la prostitución. Se hallaron, además, cuadernos con anotaciones sobre los pases que hacía cada una, sus documentos de identidad y una libreta sanitaria. En el lugar funcionaba un bar y había en el mismo inmueble tres habitaciones donde se consumaban las relaciones sexuales a cambio de dinero.
Esclavas sexuales
Los tres fueron condenados por el delito de trata de personas. El tribunal concluyó que los hermanos Gorosito y Aranda “acogieron a las seis víctimas, es decir, brindaron un ámbito (el bar “Ruta 12”) con la finalidad de explotarlas sexualmente, reduciéndolas a una de las maneras más aberrantes de esclavitud, habiendo sido abusadas en sus situaciones de extrema vulnerabilidad”. También se los condenó por el regenteo de prostíbulo, una actividad prohibida en la Argentina desde 1937.
Mario Ariel Gorosito recibió una pena de cuatro años de prisión –bajo la modalidad de arresto domiciliario, porque tiene a su cargo a su hijo de 5 años– y deberá pagar una multa de pesos 25.000 pesos; mientras que Eduardo Alberto Gorosito y Emilio Samuel Aranda fueron condenados a tres años de prisión de condicional y deberán abonar una multa de 12.500 pesos cada uno.
“Ha quedado en evidencia que la voluntad de las víctimas se encontraba viciada ya que actuaron sin libertad, intención y discernimiento” dice la sentencia del tribunal. “También se comprobó que los imputados obtenían un beneficio económico por la explotación sexual de las mujeres que acogían, exigiéndoles el pago de un canon por cada ‘pase’ que tuvieran con quienes mantuvieran relaciones sexuales”, agrega.
La explotación iba más allá: “Fueron coincidentes los testimonios en que los imputados generaron una dependencia económica de las víctimas hacia ellos ya que les efectuaban préstamos de dinero y les brindaban, en algunos casos, un lugar de alojamiento, generando en ellas una relación de dependencia (‘esclavitud’) por las deudas que les generaba recibir dichas prestaciones, creándose un círculo vicioso difícil del cual salir porque al estar todas las víctimas en situaciones de desamparo y pobreza, no tenían otra alterativa que continuar con los ofrecimientos sexuales”.
Como se dijo antes, la sentencia prevé también la reparación a las víctimas.