El tribunal oral pidió terminar con las requisas íntimas en las cárceles
02/11/2015
Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial El Tribunal Oral Federal de Paraná volvió a exculpar a una mujer a la que le habían encontrado droga en la vagina, cuando concurrió a visitar a su pareja en la unidad penal, por considerar que la revisión que derivó en el hallazgo había vulnerado sus
Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial
El Tribunal Oral Federal de Paraná volvió a exculpar a una mujer a la que le habían encontrado droga en la vagina, cuando concurrió a visitar a su pareja en la unidad penal, por considerar que la revisión que derivó en el hallazgo había vulnerado sus derechos a la intimidad y a la dignidad.
La postura del tribunal no es novedosa. Página Judicial contó hace algunas semanas sobre un caso similar en el que también se dispuso la nulidad del procedimiento en el que se incautó la droga y se dictó de oficio el sobreseimiento de la mujer.
Lo novedoso en este caso es el pedido que ahora sí hace el tribunal a la Dirección General del Servicio Penitenciario para que cesen las requisas íntimas, a las que considera “ilegítimas”, respecto de las mujeres que semanalmente ingresan a las unidades penales para visitar a sus familiares detenidos. La medida, dice el tribunal, constituye “una clara vulneración de derechos constitucionales” y pidió a las autoridades “que instruyan al personal penitenciario para que cesen en la infundada e ilegal práctica de practicar inspecciones vaginales y/o de otras partes íntimas de las personas en ocasión de realizarse requisas a quienes concurren a visitar a los internos”.
Esta vez la protagonista fue una mujer de 31 años, paranaense, a quien el 28 de junio de 2014 le encontraron “en el interior de sus partes íntimas” un envoltorio con 21,868 gramos de marihuana que le llevaba a su pareja. Eso le significó una causa penal por la tentativa de entrega gratuita de estupefacientes, de la que ahora resultó exonerada.
Para el tribunal, ese tipo de requisas constituye “una patente vulneración del derecho a la intimidad”, “a la integridad personal –física, psíquica y moral–, del respeto a la honra y la dignidad” de la mujer “y a no sufrir un trato degradante”.
Los magistrados del tribunal oral volvieron a invocar un fallo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que señala que “para establecer la legitimidad excepcional de una revisión o inspección vaginal, en un caso en particular, es necesario que se cumplan cuatro condiciones: 1) tiene que ser absolutamente necesaria para lograr el objetivo de seguridad, en el caso específico; 2) no debe existir alternativa alguna; 3) debería, en principio, ser autorizada por orden judicial; y 4) debe ser realizada únicamente por profesionales de la salud”. Sin esos recaudos, las requisas vaginales constituyen una medida que “lesiona la dignidad de las personas sometidas a tal procedimiento”.
En el caso de esta mujer no aparece “ninguno –absolutamente ninguno–” de esos elementos y eso “impide validar la requisa vaginal practicada de la que resultó el hallazgo del material estupefaciente”, se lee en el fallo firmado por Noemí Berros, Lilia Carnero y Roberto López Arango, al que accedió Página Judicial.
Dice por último el tribunal: “Es evidente que ella no colaboraba con la finalidad legítima de proteger la seguridad del establecimiento carcelario pues –tratándose de una medida gravemente invasiva de la integridad corporal de la examinada– no estaban presentes los recaudos de necesidad y proporcionalidad que la justificaran; no medió tampoco intervención ni orden judicial que la dispusiera, sino que ella fue producto del arbitrio de la autoridad administrativa (…); impedía toda oposición por parte de la ciudadana afectada; y tampoco fue la misma practicada por un profesional de la salud sino por una agente penitenciaria”, la misma que motivara otra nulidad, la misma que señalan siempre las mujeres que van a visitar a sus familiares detenidos a la cárcel de Paraná.