Área Paraná: querellantes y fiscales pidieron condenar a siete represores
30/10/2015
Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial Un paso más, un poco menos. Se presentaron ayer los alegatos en la denominada megacausa Área Paraná, con pedidos de condena para los siete represores imputados por crímenes de lesa humanidad –y genocidio, en la acusación de los querellantes– cometidos durante la última dictadura cívico-militar en
Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial
Un paso más, un poco menos.
Se presentaron ayer los alegatos en la denominada megacausa Área Paraná, con pedidos de condena para los siete represores imputados por crímenes de lesa humanidad –y genocidio, en la acusación de los querellantes– cometidos durante la última dictadura cívico-militar en la provincia de Entre Ríos.
El expediente más antiguo de todos los que tramitan en el país por delitos de la dictadura quedó a despacho del juez Leandro Ríos y se espera que antes de fin de año el magistrado dicte sentencia contra los siete represores imputados por secuestros, torturas, homicidios y desapariciones forzadas de personas.
En un acto cargado de emotividad, los sobrevivientes de la dictadura y familiares de las víctimas ganaron el primer piso del añejo edificio de los tribunales federales para acompañar la presentación de los memoriales –también los defensores entregaron sus escritos–, elogiaron el trabajo de los querellantes, aplaudieron el paso de los fiscales y no dudaron en calificar de “histórico” el paso dado este viernes, que deja a la causa a las puertas de una sentencia, después de treinta años desde su apertura y a doce años desde el desarchivo, tras la caída de las leyes de obediencia debida y punto final.
El juez Ríos coincidió en calificar como “una jornada histórica” a la de presentación de alegatos y adelantó que dictará sentencia antes de que finalice el año. El Código de Procedimientos en Materia Penal, bajo el cual se tramita la causa, prevé que ahora “quedará cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos, ni producirse más pruebas”. Ya no habrá más tiempo para planteos dilatorios, de esos que abundaron en estos años. El camino que le queda al magistrado es la realización de una entrevista con los imputados (“audiencia de visu”) y luego “tendrá un plazo de veinte días para estudiar el proceso y dictar sentencia”, que podría prorrogarse por “un plazo prudencial complementario”, en este caso, dado lo “voluminoso o complejo” del expediente.
El plan sistemático de represión ilegal
En las acusaciones, los querellantes y fiscales describieron las características de la represión ilegal en la provincia, con detalles de cómo funcionaba el aparato represivo y la colaboración que prestaban los policías provinciales, federales y agentes penitenciarios al plan sistemático de represión clandestina e ilegal.
“Numerosas personas fueron privadas ilegalmente de su libertad por grupos integrados por individuos tanto uniformados como vestidos de civil de las fuerzas armadas (Ejército y Fuerza Aérea) y de las policías provincial y federal, siendo las víctimas inmediatamente vendadas o encapuchadas y trasladadas en vehículos militares o regulares, en el baúl o en el piso de la parte trasera de tales automotores, a diversos lugares en los que permanecían detenidos ilegalmente, en condiciones deplorables, con deficiente o nula alimentación, privados de toda higiene, con desconocimiento tanto del lugar de detención como de las razones de la misma, padeciendo amenazas, golpes, vejaciones, tormentos y violaciones, siendo obligados la mayoría de los afectados a suscribir actas que pretendían dar cuenta de declaraciones que se les atribuían y que no eran veraces. En todos los casos, asimismo, sus familiares y allegados no contaban con información acerca de su paradero, condición, salud, etcétera”, describieron los fiscales Mario Silva y José Ignacio Candioti en su alegato.
También mencionaron que “las víctimas fueron sometidas a sesiones de pasaje de picana eléctrica, resultando de ello severas lesiones y hasta la muerte en dos oportunidades”, describieron los “simulacros de fuga y de enfrentamiento” para legalizar homicidios de militantes y señalaron “la existencia de lugares en los que operaron centros de interrogatorios y torturas”.
Los querellantes, por su parte, introdujeron en su alegato un capítulo aparte para denunciar la violencia sexual padecida por las mujeres durante la dictadura: “Las víctimas mujeres recibieron un ‘plus’ de sufrimiento debido al padecimiento de la violencia sexual que se les imprimía en los centros clandestinos de detención, cárceles, servicios policiales y militares donde estaban ilegalmente privadas de su libertad y pretendiendo reducirlas a objetos de goce de los hombres que imprimían las torturas”, expusieron. Sin embargo, dijeron más adelante, “son muy pocas las personas que pueden narrar la violencia sexual de la que fueron víctimas”.
Para los querellantes, “los crímenes de lesa humanidad constituyen a su vez el delito internacional de genocidio” y le pidieron al juez que así lo reconozca, “plasmando en el fallo que los delitos imputados fueron desplegados en el marco del segundo genocidio nacional o directamente condene a los imputados por dicho delito internacional”.
Los consejos de guerra
Otra particularidad del plan criminal que se dio la dictadura en la provincia fue el sometimiento de los detenidos políticos a parodias de juicios militares en los que se utilizaban como pruebas de cargo las falsas declaraciones incriminatorias que les obligaban a firmar a las víctimas bajo amenaza en las sesiones de torturas.
Los fiscales señalaron refirieron al “carácter mendaz, teatral y prácticamente burlesco de los consejos de guerra”; mientras que los querellantes expresaron que en esos procesos, totalmente carente de garantías, “se puso en marcha todo el aparato burocrático militar para someter a juicio a personas que habían sido secuestradas por las mismas fuerzas armadas y de seguridad, de sus domicilios, de sus lugares de trabajo o de la vía pública, llevados a diversos centros clandestinos en donde fueron mantenidos en cautiverio en condiciones inhumanas de vida y sometidos a torturas”; calificaron esos procesos como una “parte de alguno de los segmentos del aparato represivo organizado como una actividad generalizada y sistemática dirigida a encubrir los hechos ilegales cometidos por todo el aparato clandestino de represión ilegal”.
Los querellantes señalaron en este punto que los consejos de guerra sirvieron también para “enmascarar la realidad atroz de secuestros, torturas, asesinatos y desapariciones”, a la vez que permitieron “poner en clave jurídica que quienes fueron asesinados por el accionar de las fuerzas represivas figuraran como ‘abatidos en distintos enfrentamientos con las fuerzas legales’, como fueron los casos de Juan Alberto Osuna y Carlos José María Fernández, y ‘fueron hallados prófugos’ Claudio Marcelo Fink, Victorio Erbetta y Jorge Emilio Papetti, quienes al día de la fecha permanecen desaparecidos”. Así lo expusieron los querellantes Florencia Amore, Sofía Uranga y Marcelo Boeykens, en representación de la agrupación Hijos Regional Paraná; Lucía Tejera, por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación; y Juan Antonio Méndez, que representa a un puñado de sobrevivientes de la dictadura, en su alegato.
El valor de los testimonios
Las declaraciones de las víctimas, y especialmente los testimonios brindados en las audiencias orales y públicas, tienen un valor significativo en los alegatos de las partes acusadoras.
Para los fiscales, “brindan un panorama coincidente, preciso, claro y concluyente”, a la vez que muestran una “extraordinaria y cabal prudencia y sobriedad tanto al describir los padecimientos sufridos como al identificar a sus victimarios”.
Los querellantes, en tanto, destacaron que “ellos son los grandes artífices de la memoria. Con su valentía y a pesar de lo que significa volver al horror de lo vivido dentro de esos campos de exterminio, pudimos contar con su testimonio” y agregaron: “En esos casos donde la criminalidad ha sido a tan gran escala, las víctimas múltiples, y toda la sociedad victimizada por estos crímenes de lesa humanidad, el testimonio no puede ser individual. Y esto lo hemos visto a lo largo de estas audiencias, cómo a lo largo de los años, si bien sin dejar de describir los mismos hechos, porque esto es también para reivindicar en los testigos, no han cambiado los hechos, lo que sí cambia es la percepción. Y más allá de la impunidad de más de treinta años, es importante tenerlo en cuenta, porque la reflexión es otra, la posibilidad de la elaboración es importantísima. Es vital. Y esa elaboración no es individual, jamás puede ser individual, es grupal, no hay otra posibilidad”, concluyeron los querellantes.
Uno por uno, los que esperan sentencia
Los fiscales calificaron los crímenes de la dictadura como delitos de lesa humanidad, cometidos “en el marco de un sistema clandestino de represión, paralelo e ilegal –a otro normativo formal de actuación aparente– que llevó a concretar hechos ilícitos tales como la privación ilegítima de la libertad de personas, sometimiento a torturas de los detenidos, desaparición física de aquellos, etcétera; pudiendo definirse a estas prácticas como las expresiones más tenebrosas de la represión ilegal”.
En ese sentido, destacaron el objetivo “de persecución y exterminio de ciertas ideologías políticas” que tenían los represores, “la más absoluta desprotección de las víctimas y el fuerte aseguramiento de la impunidad de los intervinientes” e hicieron hincapié “en la magnitud del daño personal causado tanto a las víctimas como a sus familiares y allegados, lo que pone en evidencia la vasta extensión del daño”. Un testimonio elocuente de ello es el que brindó Rosario Badano: “Nosotros tenemos escritos en nuestras memorias y nuestros cuerpos lo clandestino de la represión”, citaron los fiscales a la ex detenida política.
Los querellantes, por su parte, señalaron el componente ideológico de la represión: “El rabioso anticomunismo que se les inculcó a estos oficiales de inteligencia era refrendado cada vez que secuestraban, cada vez que picaneaban a una persona, cada vez que decidían el destino final de una persona. Y esto habla también del consentimiento de la voluntad contundente de cada uno de los aquí imputados”.
También sostuvieron, respecto de los represores, “que habiendo formado parte de esa estructura estatal, que se han valido de recursos del Estado, que se han valido de un arma como la militar y otras de seguridad, que no han dudado en llevar adelante crímenes verdaderamente aberrantes, generando un severísimo daño tanto a las víctimas directas como a los familiares, generando en consecuencia, en definitiva, un daño severísimo a toda la sociedad argentina” y remarcaron que “estos crímenes siguen generando consecuencias” a tal punto que “en la actualidad los imputados, lejos de mostrar un arrepentimiento, persisten en el pacto de silencio no otorgando información sobre cuál fue el destino final de los que aún continúan desaparecidos”.
Cosme Ignacio Marino Demonte. Oficial de la Policía Federal, 63 años. Está acusado por el secuestro de los desaparecidos Erbetta y Pedro Miguel Sobko, y por el homicidio de este último. Se encuentra detenido en la cárcel de Paraná. La querella pidió prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos; también la Fiscalía pidió que se lo condene a prisión perpetua.
Para los fiscales, Demonte era “una pieza clave en el andamiaje de la represión ilegal en la ciudad de Paraná”, destacaron “el grado intenso de participación” que tuvo en los secuestros de Erbetta y Sobko y en el homicidio de éste último, y señalaron también que “los medios empleados para cometer los hechos que se le atribuyen, como asimismo la indefensión de sus víctimas, le implicó actuar sobre seguro”.
Jorge Humberto Appiani. Oficial del Ejército, 62 años. Se lo acusa por secuestros y torturas en perjuicio de 35 ex detenidos políticos, entre los que se cuentan los desaparecidos Victorio Erbetta y Claudio Fink. Se encuentra detenido en la cárcel de Paraná. La querella pidió prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos. La Fiscalía pidió que sea condenado a 25 años de cárcel.
Conviene detenerse especialmente en Appiani: abogado y militar, los fiscales valoraron ese “doble rol” para señalar que “durante su formación militar y universitaria le fue instruido que la dignidad humana debe ser respetada sin excepciones y que aquel concepto adquiere todo su sentido con las normas que construyen el sistema de derechos y garantías inalienables de todas y cada una de las personas”. De hecho, consideraron que tuvo un “intenso grado de involucramiento personal” con la represión ilegal, con una presencia activa en los lugares de detención ilegal, durante las farsas de juicio, en los lugares clandestinos donde las víctimas fueron sometidas a tormentos e incluso durante las sesiones de tortura, de acuerdo con los testimonios de las víctimas.
Además, señalaron “el componente ideológico del accionar” de Appiani, señalaron que tuvo un accionar “acentuadamente despreciativo de los derechos humanos”, que actuó “motivado por un profundo odio hacia las víctimas” y que durante la represión ilegal desplegó “actitudes llenas de crueldad individual”.
Al momento de realizar el pedido de pena, los querellantes introdujeron una figura novedosa: imputaron a Appiani por el delito de delito de desaparición forzada de personas, incorporado a la legislación argentina en 2011. Explicaron que “la desaparición forzada de una persona remite como primera y lógica respuesta a la afectación de su libertad física y de locomoción”, aunque agregaron que “un ataque de este tipo revela una extensión y ofensa mucho mayor que trasciende los límites de la libertad física y ambulatoria de la persona, implicando la afectación de otros derechos en igual o mayor intensidad; no solo para el desaparecido sino extensivo de manera inmediata a su grupo íntimo que no cuenta con dato alguno sobre el paradero de la víctima”. De allí que se trata de un delito permanente, “el cual no cesa hasta que se conozca el verdadero destino de la persona desaparecida o con la aparición con vida de la misma” y por eso creen que así debe considerarse la situación de Fink, Erbetta –por quienes está acusado Appiani–, Sobko y Fernández.
Alberto Rivas. Mayor del Ejército e instructor del consejo de guerra, 81 años. Está acusado por los delitos de secuestros y torturas en perjuicio de 33 víctimas. Cumple arresto domiciliario en Yerba Buena, Tucumán. La querella pidió 25 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos. También la Fiscalía pidió que se lo condene a 25 años de cárcel: “Ha sido comprobada su intervención en la comisión de 99 hechos ilícitos”, señalaron, en forma contundente.
José Anselmo Appelhans. Suboficial del Ejército, ex director del Servicio Penitenciario y director de la cárcel de varones, 87 años. Está acusado por delitos que en forma genérica se configuran como secuestros y torturas en perjuicio de 40 víctimas. Cumple arresto domiciliario en Paraná. La querella pidió 25 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos. La Fiscalía pidió una pena de 25 años de cárcel.
“Fue un claro garante para que las fuerzas de la represión ilegal actuaran con total impunidad contra las víctimas que sufrieran cautiverio en el establecimiento oficial”, dijeron los fiscales. Destacaron también “un marcado sentimiento de odio hacia las víctimas” y citaron las amenazas que profirió a los detenidos políticos luego de una visita del arzobispo Adolfo Servando Tortolo, a raíz de que le contaron de los padecimientos que sufrían en la unidad penal.
Hugo Mario Moyano. Médico del Servicio Penitenciario y de la Fuerza Aérea, único civil imputado, 66 años. Está acusado por la imposición de torturas a 7 víctimas. Se encuentra bajo arresto domiciliario en Paraná. La querella pidió 25 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos. La Fiscalía, en tanto, solicitó una pena de 18 años de prisión.
Por su rol de médico, los fiscales señalaron que “recibió una formación humanista, en la que la preservación de la integridad de la salud física y psíquica de las personas resulta el eje de la labor personal y profesional”, pero a pesar de ello “direccionó su comportamiento en flagrante quebranto sistemático a los mandatos normativos y deontológicos” y lo compararon con el ex juez federal santafesino Víctor Hermes Brusa, también condenado por delitos de lesa humanidad. “Moyano, en vez de privilegiar sus deberes funcionales y éticos, eligió contrariarlos hasta el grado de la comisión de múltiples delitos” y citaron, entre otros testimonios, uno que recuerda haber escuchado la voz del médico mientras lo torturaban: “Pará la tortura porque éste se me va” o “podés darle un poco más”, según el momento.
Rosa Susana Bidinost. Ex directora de la cárcel de mujeres, 74 años. Se le imputan la imposición de severidades, vejaciones y apremios ilegales en perjuicio de 7 víctimas. Cumple arresto domiciliario en Gualeguaychú. La querella pidió 25 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos. La Fiscalía pidió que sea condenada a 15 años de prisión. Según dijeron, tenía una conducta y personalidad “entusiasta y colaboradora del régimen y de su voluntad criminal”.
Oscar Ramón Obaid. Suboficial del Ejército, 63 años. Está acusado por el secuestro y tortura de 2 ex presos políticos. Está en libertad y vive en Santo Tomé. La querella pidió 25 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos. La Fiscalía pidió que se lo condene a 8 años de cárcel. Los querellantes lo señalaron como una de las personas “que tuvo a su cargo durante el año 1976 la custodia de detenidos que se encontraban secuestrados y mantenidos en cautiverio en el centro clandestino de detención y tortura denominado ‘Casita de la Base’ y agregaron que “no solo estaba encargado de la custodia de los secuestrados sino que también, de acuerdo a los testimonios de las víctimas, era uno más de los que por propia mano, aplicaban las torturas”.
Por último, al momento de justificar los montos de penas, los querellantes explicaron que “no podemos hablar siquiera de resocialización para estos señores que llegaron a reivindicar sus crímenes, a reivindicar la imposición de tormentos a personas completamente indefensas, a reivindicar la desaparición de personas y la apropiación de niños y niñas” y señalaron que la única y finalidad “es la reparación a las víctimas y a la sociedad en su conjunto”. Por eso solicitaron que las condenas se cumplan en una cárcel común, “no corresponde ninguna otra alternativa”, concluyeron.