Falta de mérito para los médicos acusados por robo de bebés

02/10/2015

Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial El juez federal Leandro Ríos dictó la falta de mérito de los médicos David Vainstub y Jorge Eduardo Rossi, propietarios del Instituto Privado de Pediatría (IPP), en la causa donde se investiga la sustracción y sustitución de identidad de los mellizos de Raquel Negro y Tulio

Falta de mérito para los médicos acusados por robo de bebés


Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial


El juez federal Leandro Ríos dictó la falta de mérito de los médicos David Vainstub y Jorge Eduardo Rossi, propietarios del Instituto Privado de Pediatría (IPP), en la causa donde se investiga la sustracción y sustitución de identidad de los mellizos de Raquel Negro y Tulio Valenzuela durante la última dictadura cívico-militar.

Los médicos están acusados como partícipes secundarios de la sustracción y sustitución de identidad por haber coordinado el ingreso de los mellizos nacidos en el Hospital Militar; su permanencia en la sala de neonatología de la clínica privada, donde estuvieron internados con nombre falso la niña (Soledad López) y sin nombre el varón (NN López); el egreso administrativo de ambos y su entrega a personas que no eran familiares ni ostentaban ningún poder legal sobre ellos, todo ello sin dar aviso a un Juzgado de Menores.

El magistrado, sin embargo, consideró que “los elementos probatorios reunidos resultan insuficientes para tener por acreditado, con el mínimo grado de probabilidad requerido en este estadio procesal, la responsabilidad de los encartados (Vainstub y Rossi) en los hechos, por lo que deviene prematuro emitir resolución de corte incriminatorio, al tiempo que tampoco resulta viable dictar el sobreseimiento”, según consta en la resolución a la que accedió Página Judicial. Por eso, la falta de mérito.

En esta causa se encuentra procesado Miguel Alberto Torrealday, otro de los socios, quien en su momento también había recibido por una falta de mérito dictada por Ríos, luego revocada por la Cámara Federal de Apelaciones.

Lo cierto es que la responsabilidad de los médicos del IPP había surgido durante el juicio celebrado en 2011, en el que fueron condenados los integrantes de la patota del Destacamento de Inteligencia 121 de Rosario. Allí se probó que los mellizos nacieron en el Hospital Militar y fueron derivados a la clínica privada por supuestas afecciones respiratorias y cardíacas. De hecho, el Tribunal Oral Federal consignó en la sentencia que “todos los testigos refirieron que los dueños del IPP fueron y son Torrealday, (Luis Ángel) Schroeder Rossi y Vainstub, que en aquella época ellos también hacían guardia y que en aquella época los cuatro eran directores, ninguno figuraba como jefe, aunque probablemente lo haya sido Torrealday en los hechos”.

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El camino del medio

A lo largo de 51 carillas, el juez Ríos hizo un recorrido del derrotero que ha tenido la causa judicial, caratulada como “Averiguación de paradero del menor NN Facundo”, en las casi 3.500 fojas acumuladas, desde las declaraciones de testigos hasta la extracción de muestras de sangre para su comparación en el Banco Nacional de Datos Genéticos, entre otras.

También analizó los testimonios de las enfermeras. Una de ellas aseguró que a los mellizos los atendieron Torrealday, Schroeder y Rossi, que se encontraban en distintas incubadoras, pero que no tenían cardiopatías, ni patologías graves “porque si no los recordaría mejor”, tampoco recordó que estuvieran muchos días internados.

Para el juez, esos dichos “no hallan correlato suficiente con otras constancias obrantes en la causa” y agrega que “la modalidad descripta por los imputados relativa a que los pacientes internados se encontraban a cargo de sus médicos de cabecera por cuanto el nosocomio revestía el carácter de institución abierta, no ha sido desvirtuada hasta el presente”.

Por lo demás, señala el juez Ríos que “las constancias revelan que el hermano de Sabrina Gullino fue internado en el IPP siendo víctima de una severa cardiopatía” y que ambos permanecieron internados “un período extenso que denota que padecían serias afecciones en su salud”. El varón estuvo 17 días, y la nena permaneció 23 días.

Llegados a este punto, ensaya la hipótesis de que “la testigo hizo alusión a otros bebés”, también provenientes del Hospital Militar, que fueron ingresados como mellizos, pero unos meses después, el 1 de julio de 1978, y va más allá: “Conforme surge del Libro de Producción del instituto, el varón fue ingresado y registrado como ‘López, NN’ en fecha 10 de marzo de 1978, seis días después que su hermana, quien fuera inscripta como ‘Soledad López’, por lo que en mérito a tal circunstancia no se advierte al presente elemento alguno que permita inferir de qué modo la testigo supo que se trataba de mellizos”, a diferencia de los otros, que sí fueron registrados como tales.

Así, del mismo modo que resolviera respecto de Torrealday, el juez Ríos consideró que “de los dichos Vainstub y Rossi referente al proceso de ingreso de los pacientes para su internación en el área de neonatología, se desprende que todo el curso seguido a partir de la entrada al nosocomio conformaba responsabilidad de los médicos pediatras de cabecera, a quienes las instalaciones les eran ofrecidas para el tratamiento de los neonatos” y agregó que “tampoco existen elementos que desvirtúen tal argumentación”.

“Luce imprudente afirmar la hipótesis de la acusación sin ahondar en la producción de medidas que la robustezcan, como tampoco resulta acertado descartar (…) el estado de sospecha que motivara el llamado a indagatoria”, expresa el juez, es decir, advierte que no hay nuevas pruebas que permitan sostener un procesamiento contra los médicos, aunque también considera “prematuro” desincriminarlos de la acusación.

Los querellantes adelantaron que apelarán la falta de mérito de los médicos, y del mismo modo lo harán los fiscales.

Busquen a un tal López

El paso de los mellizos por el IPP quedó asentado en el libro de producción, donde se registraban los ingresos y egresos de pacientes y el origen en los casos de aquellos que llegaban derivados de otros centros asistenciales. Allí consta el ingreso de la nena como “López, Soledad”, el 4 de marzo, y el varón como “López, NN”, el 10 de marzo, ambos procedentes del Hospital Militar; y su egreso, el 27 de marzo.

No aparece, ni se ha podido determinar en estos años, quién fue el médico que los atendió durante su estadía en el IPP, ni quién trasladó a los mellizos desde el Hospital Militar.

La Cámara Federal de Apelaciones, al revocar la falta de mérito de Torrealday y disponer su procesamiento, retoma esos puntos para tratar de avanzar en la localización y restitución de identidad del mellizo varón; y el juez dio curso a esas sugerencias.

En esa línea, Ríos solicitó al Ejército una nómina del personal militar y civil de apellido López que se hubiera desempeñado en el Hospital Militar de Paraná durante el período 1977 y 1978; y citó como testigo a un enfermero llamado Jacinto Eleuterio López, que cumplió funciones en el Hospital Militar entre 1963 y 1976 y luego pasó a desempeñarse en el sector de Sanidad del Comando, cuyo jefe era Juan Carlos Ricardo Trimarco, el jefe de la represión en la provincia, fallecido en 2012.

Tal como ya informara Página Judicial, no había en 1978 nadie de apellido López entre el personal médico del Hospital Militar de Paraná; aunque sí un enfermero general que se desempeñó en 1976, que ostentaba en ese tiempo el grado de suboficial mayor, que estuvo en actividad hasta fines de 1985 y que hoy tendría 80 años. Su nombre aparece en un listado que las autoridades del nosocomio castrense entregaron a la Justicia Federal previo al juicio contra la patota del Destacamento de Inteligencia 121 de Rosario. El juez Ríos, en su resolución, aclara que Jacinto Eleuterio López ya declaró en el año 2010, pero consideró conveniente que lo haga nuevamente respecto de estos hechos.

No obstante, Ríos aclaró en su resolución que “existen constancias ciertas y coincidentes que indican el origen del nombre ‘Soledad” asignado a la niña”, y Facundo que recibió el varón, estando internados en el Hospital Militar, y cita el testimonio de quienes impusieron los nombres. Uno de ellos “fue llamado de urgencia a la terapia intensiva” y realizó una especie de bautismo “ante la posibilidad de fallecimiento”, según dijo. “El nombre se lo colocaron entre todos los que estaban en el lugar. Así, llamaron Facundo al niño y Soledad a la niña, porque esta última quedaría sola, en tanto el nombre del primero fue alusivo a su fuerza y la lucha por vivir”, expuso el juez, apoyándose en los enfermeros.