Una requisa íntima que vulnera los derechos humanos de las mujeres
21/09/2015
Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial Todos los miércoles y domingos, días de visita en las cárceles entrerrianas, las agentes penitenciarias obligan a las mujeres a desvestirse, agacharse, abrir sus labios vaginales y el ano. Lo hacen, según dicen, para proteger la seguridad del establecimiento carcelario. Es una práctica que tiene años,
Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial
Todos los miércoles y domingos, días de visita en las cárceles entrerrianas, las agentes penitenciarias obligan a las mujeres a desvestirse, agacharse, abrir sus labios vaginales y el ano. Lo hacen, según dicen, para proteger la seguridad del establecimiento carcelario.
Es una práctica que tiene años, a pesar de que existen pronunciamientos judiciales que la prohíbe expresamente por vejatoria. Sin embargo, persiste.
Todos los miércoles y domingos, el Estado viola el cuerpo de las mujeres, atenta contra su dignidad, invade su intimidad y quebranta sus más elementales derechos humanos.
El Tribunal Oral Federal de Paraná ordenó hace unos días liberar de cualquier sospecha a una joven mujer a la que se le encontró un envoltorio con droga en la vagina, por considerar que la revisión que derivó en el hallazgo había sido degradante para su dignidad y no contaba con autorización judicial.
Para el tribunal, “resulta evidente que la requisa efectuada no estaba destinada a proteger la seguridad del establecimiento carcelario, ni hubiera podido ofrecerse ningún tipo de oposición por parte de la imputada, de apenas 18 años de edad, y frente a funcionarias mayores con la autoridad que la situación y el lugar les brindaba”, tal lo expuesto en el fallo al que accedió Página Judicial.
La escena ocurrió el 15 de enero, a las 13.45, cuando la joven pretendía ingresar a la Unidad Penal Número 1 para visitar a un hermano que cumple una condena de nueve años de prisión por tentativa de homicidio y robo reiterado, fugado y recapturado.
María –pongámosle, aunque no es su nombre– fue apartada de la fila por dos agentes penitenciarias y obligada a desnudarse. Dicen ellas que le pidieron que se quitara la ropa y que cuando se sacó la bombacha advirtieron que dentro de la vagina tenía algo que resultó ser un envoltorio de nylon con diez gramos de marihuana. La joven no quedó detenida pero terminó procesada por el delito de suministro de estupefacientes a título gratuito y en grado de tentativa, agravado por el lugar de comisión.
El expediente llegó al tribunal oral, pero no hubo juicio. Los jueces Roberto López Arango, Lilia Carnero y Noemí Berros consideraron que hubo en el caso una “vulneración del derecho a la intimidad, a la honra y a la dignidad” de la joven que hoy tiene 20 años y, por lo tanto, anularon la requisa vaginal y dispusieron de oficio el sobreseimiento de María.
La decisión tiene antecedentes –el tribunal oral había dispuesto una medida similar el año pasado– e incluso algunos magistrados han ido más allá, declarando a este procedimiento como inconstitucional.
El tribunal oral, citando un fallo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sostuvo que “para establecer la legitimidad excepcional de una revisión o inspección vaginal, en un caso en particular, es necesario que se cumplan cuatro condiciones: 1) tiene que ser absolutamente necesaria para lograr el objetivo de seguridad, en el caso específico; 2) no debe existir alternativa alguna; 3) debería, en principio, ser autorizada por orden judicial y 4) debe ser realizada únicamente por profesionales de la salud”. Sin esos recaudos, las requisas vaginales constituyen una medida que “lesiona la dignidad de las personas sometidas a tal procedimiento”.
Nada de esto ocurrió en este caso. En cambio, resultó para la joven, como lo sería para cualquier mujer, “una medida sumamente invasiva” y “una degradación de la dignidad”, vulnerando además la Convención Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ambos de jerarquía constitucional.
Ya en un caso anterior, en octubre del año pasado, el tribunal había anulado una requisa vaginal porque “no existe reglamento o norma que autorice a la funcionaria para encarar esta inspección”. Se advirtió entonces que “tal vez las condiciones sociales de la imputada y su falta de instrumentos intelectuales para generar una oposición, le hacían suponer esa atribución”. También se señaló que, en caso de ser “absolutamente necesaria”, la inspección debió hacerse “bajo condiciones de higiene, reserva y cuidados”, pero consideró “inaudito que de pronto, en un lugar cualquiera, sin ninguna profesionalidad, resguardo ni autorización judicial se imponga esta inspección corporal”.
El fallo, sin embargo, queda rengo en un punto: evita una recomendación para que se remita una copia al Servicio Penitenciario, a fin de corregir la realización de los controles de ingreso y egreso de visitas a las cárceles, de modo de resguardar el derecho a la intimidad de las personas y evitar situaciones denigrantes, principalmente para las mujeres.