Interponen un pronto despacho para que el STJ dictamine sobre Smaldone
21/09/2015
Federico Malvasio De la Redacción de Página Judicial Juan Carlos Arralde espera hace más de un año que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) resuelva un amparo por el cual impugnó la designación de Guillermo Smaldone como presidente del Tribunal de Cuentas de la provincia. El nombramiento del ex ministro de Trabajo e hijo del
Federico Malvasio
De la Redacción de Página Judicial
Juan Carlos Arralde espera hace más de un año que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) resuelva un amparo por el cual impugnó la designación de Guillermo Smaldone como presidente del Tribunal de Cuentas de la provincia. El nombramiento del ex ministro de Trabajo e hijo del vocal Juan Ramón Smaldone tuvo acuerdo del Senado sin concurso previo, como lo establece la Constitución.
Ante la inexplicable dilación, el ex senador y convencional constituyente radical interpuso lo que se conoce como un “pronto despacho” para que el alto cuerpo resuelva sobre la acción de inconstitucional. En el escrito –al que tuvo acceso Página Judicial– el peticionante invocó el artículo 65 de la Constitución provincial que consagra el principio de la “tutela judicial efectiva y continua”, entre cuyas reglas se halla aquella que obliga a los jueces a sujetarse a los plazos procesales. “Los actos de autoridad, las sentencias judiciales y los actos administrativos serán fundados suficientemente y decididos en tiempo razonable. El retardo en dictar sentencia y las dilaciones indebidas, cuando sean reiteradas, constituyen falta grave”, sostiene la carta magna.
El 16 de abril del año pasado la designación de Smaldone como presidente del órgano de contralor llegó a la Justicia. El dirigente radical promovió la acción al entender que el procedimiento por el que se pretendía nombrar al nuevo controlador de las cuentas públicas violaba la Constitución entrerriana.
La carta magna reformada en 2008 establece en su artículo 217 que el presidente del organismo de control debe asumir “previo concurso público que la ley ordenará conforme a los siguientes criterios rectores: un jurado de concurso será convocado en cada caso por el Poder Ejecutivo el que designará su representante y asegurará la participación igualitaria de los sectores académicos, de las asociaciones civiles cuyo objeto principal sea la promoción de la transparencia y la ética en la función pública. Sus integrantes se desempeñarán en forma honoraria y elegirán una terna que será elevada al Poder Ejecutivo para su designación con el acuerdo del Senado”. Nada de eso ocurrió.
Arralde –en calidad de abogado activo – legitimó la presentación diciendo que él mismo podría ser un “interesado” en ocupar el cargo que hoy ocupa Smaldone, hijo del vocal del STJ, único funcionario nombrado en el alto cuerpo por Sergio Urribarri.
El otro argumento con el que se cuestionó la designación del por entonces ministro de Trabajo, fue la cercanía que tiene precisamente con el gobernador.
El procurador general, Jorge Amílcar García resolvió sobre la cuestión. En su dictamen sostuvo que el STJ no debería hacer lugar a la medida cautelar, sin perjuicio de resolver la cuestión de fondo que es la inconstitucionalidad por omisión: es decir que el Poder Ejecutivo no reglamentó el procedimiento de elección del funcionario que debía hacer la Legislatura.
“La atribución acordada al Senado no se ha modificado por el nuevo texto (constitucional), por lo cual no existen argumentos jurídicos válidos para prohibir el ejercicio de la mentada atribución” de suspender el proceso, dijo García.
Una vez que el expediente llegó al STJ, el padre del ahora presidente del Tribunal de Cuentas se excusó de entender en el litigio por obvias razones, al igual que el vocal Germán Carlomagno , ue tiene entre sus colaboradores a la nuera de Smaldone. Estos vocales son subrogados por los jueces Miguel Angel Giorgio y Hugo Perotti.
Según supo Página Judicial, el vocal Carlos Chiara Díaz emitió el primer voto en febrero. El segundo voto es para Susana Medina De Rizzo, pero no lo hizo. Los vocales tenían 75 días hábiles para dictar la sentencia. Ese plazo debe contarse desde el 18 de febrero pasado cuando el expediente entró a despacho para sentencia.