Abogados de Paraná en alerta por el cambio de competencia para amparos
07/09/2015
SOLICITADA Preocupación y alerta de los abogados de la Sección Paraná del CAER ante el intento del poder ejecutivo provincial de modificar la competencia en las acciones de amparo. SOLICITADA Preocupación y alerta de los abogados de la Sección Paraná del CAER ante el intento del poder ejecutivo provincial de modificar la competencia en las
SOLICITADA
Preocupación y alerta de los abogados de la Sección Paraná del CAER ante el intento del poder ejecutivo provincial de modificar la competencia en las acciones de amparo.
Frente al intempestivo y no publicitado proyecto de modificación de la Ley de Procedimientos Constitucionales, referido al cambio de competencia originaria o por apelación de las Acciones de Amparo, que trasladaría la decisión de las mismas de los tres miembros de la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del STJER al pleno del Alto Cuerpo (de 9 miembros), la Sección Paraná del Colegio de Abogados de Entre Ríos expresa lo siguiente:
1. – En primer lugar llama poderosamente la atención con la rapidez, sigilo y secretismo con el que el Poder Ejecutivo Provincial ha tramitado ante la Cámara de Senadores de Entre Ríos la aludida modificación de competencia para la ACCIÓN DE AMPARO. A mayor abundamiento, cabe recordar que una de las notas esenciales del sistema republicano y del estado constitucional de derecho es la publicidad de los actos de gobierno, lo que en esta ocasión, como en otras tantas, se ha violentado inexcusablemente. En momento alguno se ha iniciado –como hubiera correspondido y hubiese sido una positiva señal de salud republicana– una ronda de consultas a juristas ni al Colegio de Abogados, siendo que somos, sin lugar a dudas, quienes ejercitamos permanentemente estas acciones, en resguardo de derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos.
2.- La sencillez y el carácter expeditivo que son propios de esta Acción de Amparo debido a la importancia de los esenciales derechos en juego, se desnaturalizarían absolutamente al tener con la nueva ley que someter al arbitrio de nueve (9) jueces la decisión de los temas planteados. Por caso, en un Amparo de Salud contra la Obra Social de la Provincia en un supuesto o situación terminal, podría verse frustrada la realización y restablecimiento de los derechos amenazados o directamente conculcados, debido al obvio e inevitable alargamiento que experimentarían los plazos de resolución, precisamente, por el incremento de jueces que intervendrían en el dictado de esa sentencia.
3.- Porque directamente esta inoportuna y destemplada modificación a la competencia en la resolución de los Amparos, acaso anidada en subalternas intencionalidades que desconocemos, pero imaginamos, atenta gravemente contra derechos fundamentales de las personas, que se inscriben dentro del amplio espectro de derechos humanos de primera, segunda y tercera generación, como por ejemplo y sólo por nombrar algunos, a la salud, al trabajo, al ambiente sano.
4.- Porque esta modificación –según sus anónimos escribas e inspiradores– a través de la derogación del artículo 11º de la Ley 9.550 pretende volver a la antigua competencia instituida por la reforma efectuada en la gestión gubernamental del período 1999-2003, a la que tanto criticaron, sin ahorrar adjetivos ni referencias a valores republicanos que hoy violentan groseramente. En rigor, el cambio de competencia que se pretende obedecería a otras motivaciones aún no explicitadas, pero concretamente conspiraría contra la realización del valor justicia, que es la finalidad primordial de esta acción. Además, podría darse el supuesto que se llegue tarde a una solución que debería ser extraordinariamente rápida y, en tal caso, los daños producidos serían literalmente irreparables.
5.- En lugar de mejorar la calidad del recurso, acelerar sus tiempos de tramitación y el restablecimiento urgente de derechos vulnerados o conculcados, implicaría todo lo contrario. De allí que como auxiliares de la justicia y operadores cotidianos del derecho, en defensa y representación de intereses de los ciudadanos, no podemos ni debemos guardar silencio ni permanecer pasivos. Estrictas razones de compromiso con la ciudadanía toda y convicciones republicanas, nos constriñen a expresarnos públicamente sobre las pretendidas modificaciones, alertando a la población en su conjunto antes de que sea demasiado tarde.
CD de la Sección Paraná del CAER, 7 de Septiembre de 2015.