Robo de bebés: el médico Rossi repitió un discurso desmemoriado

21/08/2015

De la Redacción de Página Judicial Nada nuevo bajo el sol. Ninguna respuesta dieron los médicos sobre el mellizo varón de Raquel Negro y Tulio Valenzuela, el hermano desaparecido de Sabrina Gullino. El médico Jorge Eduardo Rossi, uno de los propietarios del Instituto Privado de Pediatría (IPP), declaró como imputado en la causa por la


De la Redacción de Página Judicial

Nada nuevo bajo el sol. Ninguna respuesta dieron los médicos sobre el mellizo varón de Raquel Negro y Tulio Valenzuela, el hermano desaparecido de Sabrina Gullino.

El médico Jorge Eduardo Rossi, uno de los propietarios del Instituto Privado de Pediatría (IPP), declaró como imputado en la causa por la sustracción y sustitución de identidad de los mellizos nacidos en el Hospital Militar de Paraná, del mismo modo que ayer lo hiciera su socio David Vainstub.

Llegó temprano Rossi a los tribunales federales, acompañado de su abogado, Cristhian Panceri, para evitar cualquier contacto con los militantes de derechos humanos que se habían convocado frente al edificio de calle 25 de Mayo para recibirlo.

“No queremos que el hecho de que estos médicos declaren ante la Justicia pase desapercibido y, como no podemos entrar a la declaración indagatoria, exigimos memoria desde afuera”, explicó la abogada querellante Sofía Uranga, frente a los tribunales.

De la indagatoria participaron el juez federal Leandro Ríos, el secretario Juan Rosas Paz y el fiscal federal Mario Silva, además del defensor Panceri. El magistrado, como ayer había hecho con Vainstub, imputó formalmente a Rossi como partícipe secundario de la sustracción y supresión o alteración de estado civil de dos menores de 10 años.

Ante el juez, Rossi hizo una manifestación en la que no se apartó del discurso que vienen repitiendo los socios de la clínica privada: explicó que el IPP funcionaba como un servicio “abierto” en el que cualquier profesional podía internar allí a sus pacientes, por lo que la atención dependía de si el niño tenía un médico de cabecera, que si lo tenía, se hacía cargo, con la colaboración de las enfermeras de la clínica.

Si bien dijo que para 1978 atendía un consultorio externo en la clínica, explicó que una pequeña unidad de internación en la que se atendía a los bebés de acuerdo a la elección de los padres. “El instituto no tenía médico permanente en la sala, no era una unidad de terapia intensiva, estaba todo muy incipiente, formándose, inventándose, en el buen sentido de la palabra”, explicó Rossi.

En ese sentido, sostuvo que en esos años todas las internaciones eran de riesgo y que cuando un bebé era derivado de otra institución, el traslado estaba a cargo de aquella porque el IPP no tenía ambulancia. No obstante, atribuyó la responsabilidad de la registración al personal administrativo, aunque admitió que el servicio de neonatología “era bastante desorganizado”.

En otro tramo de su declaración señaló que no supo en esos años de la presencia de los mellizos nacidos en cautiverio y se despegó de la acusación: “Nunca trabajé en el Hospital Militar. El Hospital Militar tenía sus obstetras, los conocía, también tenían pediatras. Por eso no creo tener responsabilidad en los hechos que se me imputan porque al ser un servicio abierto el Instituto Privado de Pediatría, cualquier profesional médico podía internar, incluso no necesitaban autorización especial de ninguno de los socios”, explicó Rosi.

Por lo pronto, ni Rossi ni Vainstub quedaron detenidos, pero el juez Ríos les impuso algunas reglas de conducta, les prohibió la salida del país y fijó un embargo de 300.000 pesos sobre sus bienes, se indicó a Página Judicial. A partir de ahora, el magistrado tendrá diez días para resolver su situación procesal, es decir, si los procesa, les dicta el sobreseimiento o apela al camino intermedio que supone la falta de mérito.

Las indagatorias habían sido solicitadas por los fiscales Silva y José Ignacio Candioti, luego de que la Cámara Federal de Apelaciones dictara el procesamiento de Miguel Alberto Torrealday, otro socio de la clínica. A los médicos se les imputa haber permitido el ingreso y permanencia de los mellizos en la sala de neonatología de la clínica privada, donde estuvieron internados con nombre falso la niña y sin nombre el varón; que se les diera el alta, autorizara su egreso administrativo y su entrega a personas que no eran familiares ni ostentaban ningún poder legal sobre ellos, todo ello sin dar aviso a un Juzgado de Menores.

La Cámara Federal, al revocar la falta de mérito y dictar el procesamiento de Torrealday, sugirió “ampliar el círculo de intervinientes, máxime ante la indeterminación de funciones a la que se aduce” (el voto de Daniel Alonso); y luego fue más explícita al advertir sobre “la posible intervención de otros sujetos en el hecho investigado, especialmente de quienes revestían la misma calidad de socio en dicha entidad al momento de los hechos” (en palabras de Mateo Busaniche).

De todas maneras, la responsabilidad de los médicos del IPP había surgido durante el juicio celebrado en 2011, en el que fueron condenados los integrantes de la patota del Destacamento de Inteligencia 121 de Rosario. Allí se probó que los mellizos nacieron en el Hospital Militar y fueron derivados al Instituto Privado de Pediatría: en el libro de producción, donde se asentaban los ingresos y egresos de pacientes y el origen en los casos de aquellos que llegaban derivados de otros centros asistenciales, quedó registrado el ingreso de la nena como “López, Soledad”, el 4 de marzo, y del varón como “López, NN”, el 10 de marzo, procedentes del Hospital Militar, y su egreso, el 27 de marzo.

Durante el debate las enfermeras que atendieron a los mellizos recordaron que “en aquella época ellos también hacían guardia”, en referencia a Torrealday, Rossi, Vainstub y Luis Ángel Schroeder (el otro socio, fallecido el año pasado), y que “los cuatro eran directores, ninguno figuraba como jefe, aunque probablemente lo haya sido Torrealday en los hechos”, como lo hizo notar el Tribunal Oral Federal en la sentencia.

Según pudo saber Página Judicial, los defensores de los médicos solicitaron el desglose de las testimoniales que en su momento dieron Clara Saúl y María Cecilia García, las esposas de Vainstub y Rossi respectivamente. Lo que pretenden es que esas declaraciones sean separadas del expediente dado el impedimento legal para tomarlas como prueba de cargo.

En el juicio, una enfermera mencionó que la esposa de Vainstub solía concurrir con sus familiares “simplemente para mirar el bebé de la extremista”. En su declaración como testigo, Clara Saúl negó esta circunstancia, aunque aclaró que concurría con sus hijos los días en que su marido estaba de guardia, pero no en neonatología sino en pediatría, y aseguró que nunca escuchó “acerca de un niño que no tuviera papá o mamá que estuviera internado en esa época en el IPP”. Coincidente fue la declaración de la esposa de Rossi: habló del “chiche nuevo” que le significaba la clínica; que los cuatro médicos eran socios; que se trataba de una institución “libre”, por lo que cada uno se encargaba de la atención de sus pacientes y daba las órdenes respecto de ellos en la sala de neonatología; y que tampoco recordaba la presencia de mellizos en 1978. Hasta ahí, nada que haga invalidar las testimoniales. No obstante, sobre ello deberá resolver el juez Ríos.