El procurador fiscal pidió revocar las absoluciones de dos represores

20/08/2015

Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial La causa en la que se investigan delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar en Gualeguaychú podría tener un vuelco si la Corte Suprema de Justicia de la Nación atiende el dictamen del procurador fiscal Eduardo Casal para que se revoque la absolución


Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial


La causa en la que se investigan delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar en Gualeguaychú podría tener un vuelco si la Corte Suprema de Justicia de la Nación atiende el dictamen del procurador fiscal Eduardo Casal para que se revoque la absolución dictada contra dos represores en el juicio celebrado en 2012.

Se trata del ex policía provincial Juan Carlos Mondragón y el ex militar Santiago Kelly del Moral, absueltos de la acusación por la privación ilegal de la libertad de los hermanos Jaime y Emilio Martínez Garbino, ocurrida entre 1976 y 1977, en Gualeguaychú.

El 27 de diciembre de 2012, el Tribunal Oral Federal de Paraná condenó a cuatro de los siete represores imputados por los delitos de violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad, aplicación de torturas y las desapariciones forzadas de Sixto Francisco Zalasar, Julio Alberto Solaga, Norma Beatriz González y Oscar Alfredo Dezorzi, ocurridos durante la última dictadura en Concepción del Uruguay, Concordia y Gualeguaychú.

Por esos delitos fueron condenados los ex militares Juan Miguel Valentino y Naldo Miguel Dasso (prisión perpetua) y los ex policías federales Julio César Rodríguez (15 años de cárcel) y Francisco Crescenso (10 años). En este punto, el procurador fiscal consideró, por diversos motivos, que resultaban improcedentes los recursos extraordinarios deducidos por las defensas de los represores inculpados y pidió que se confirmen las condenas (ver adjunto).

Cabe recordar que en el transcurso del debate, que se extendió durante ocho meses, falleció el ex ministro del Interior de la dictadura, Albano Harguindeguy, para quien se decretó la extinción de la acción penal; y tampoco recibió condena Ramón Genaro Díaz Bessone, apartado del juicio en sus inicios por incapacidad mental.

El fallo reconoció por primera vez que los crímenes se cometieron en el marco de un genocidio: “Ni el plan ni el accionar genocida dio comienzo con el asalto del poder político el 24 de marzo de 1976, sino que había comenzado como tal, en su modalidad de extermino y clandestinidad –al menos– el año anterior” y que lo ocurrido en ese período “admite ser catalogado como genocidio reorganizador”, mientras que hubo un “genocidio constituyente (u organizador)” que fue el que exterminó a los pueblos originarios desde finales del siglo XIX. Así lo expuso el tribunal en su sentencia.

A Kelly del Moral se le imputa el secuestro de Jaime y Emilio Martínez Garbino y las torturas contra el primero de ellos; mientras que Mondragón está acusado por el allanamiento ilegal del domicilio y el secuestro de los hermanos. En diciembre de 2012 el Tribunal Oral Federal de Paraná les concedió el beneficio de la duda y así se mantuvo, por mayoría, en la Cámara Federal de Casación Penal, en agosto de 2014.

El procurador fiscal ante la Corte Suprema, en cambio, considera necesario revisar ese aspecto de la sentencia, tal como lo habían expuesto en sus alegatos los fiscales del juicio, José Ignacio Candioti y Marina Herbel, y luego también la fiscal Irma García Netto.

En su dictamen, Casal escribió que el 28 de octubre de 1976, personal militar y policial, bajo la dirección del teniente coronel Gustavo Zenón Martínez Zuviría (segundo jefe del Regimiento de Gualeguaychú) “allanó el domicilio de los hermanos Jaime y Emilio Martínez Garbino y, tras proceder a su detención, los trasladó a la jefatura de policía, al día siguiente a la sede del escuadrón y, en noviembre del mismo año, a la cárcel de Gualeguaychú. Los detenidos fueron torturados, tanto en el escuadrón como en la cárcel, hasta que fueron trasladados al penal de Resistencia en un avión Hércules, junto a otros presos políticos, y liberados en diciembre de 1977, Emilio, y en mayo de 1978, Jaime”.

Respecto de Mondragón, el procurador fiscal sostuvo que el fundamento invocado por el tribunal de casación para confirmar la absolución “es que no tuvo el dominio de los hechos”, a pesar de haber participado del operativo en el que se produjo el secuestro de los Martínez Garbino, y consideró, en cambio, que “ese fundamento no basta para legitimar la decisión, pues no descarta la responsabilidad penal de Mondragón”.

En ese punto, el procurador fiscal insistió en que “Mondragón intervino en el operativo” y le asignó un papel importante, dado su rol de jefe de operaciones de la Jefatura Departamental Gualeguaychú, con lo cual “queda demostrada la intervención que tuvo en los hechos”, explicitó Casal en su dictamen, al que accedió Página Judicial.

En cuanto Kelly del Moral, la acusación en su contra se sostiene, principalmente, en los dichos de Jaime Martínez Garbino: “A Kelly del Moral no lo vi, no puedo hablar que reconozco su voz porque no me acuerdo su voz, porque el conocimiento que tenía de Kelly del Moral era de vista. Lo que sí dos cosas: primero lo oí nombrar claramente a él y a Martínez Zuviría y en el contexto en que lo nombraron y la forma en que lo nombraron, yo lo tuve para mí que eran los que estaban en el procedimiento ilegal que estaban haciendo conmigo. Y tuve también, si son sensaciones, lamentablemente son sensaciones, pero el que me pasó por encima y caminó arriba mío fue él (…) Eso siempre me quedó grabado”.

Sin embargo, el procurador fiscal destacó que “no sólo la declaración de Jaime Martínez Garbino arroja un indicio de que intervino en las privaciones ilegales de la libertad que se le imputaron, sino también la declaración de su hermano, Emilio, el que dijo que vio al acusado en la unidad militar donde estaban detenidos en un momento en que ‘se le cayó la venda’”. Esto ocurrió cuando eran torturados en una casa operativa que los militares tenían en inmediaciones del aeroclub de Gualeguaychú.

Casal remarcó que esa circunstancia “vuelve relevante al resto de los testimonios desechados sin más por el tribunal de casación, ya que no dejaban lugar a dudas acerca de que Kelly del Moral tenía una participación protagónica en las privaciones ilegítimas de la libertad que consumaba el escuadrón donde él era jefe de Sección de Exploración”.

En ese sentido, puso de resalto el testimonio de otro ex detenido político, Héctor Rodríguez, “por su similitud con lo declarado por Jaime” respecto de que también reconoce “a Kelly del Moral como quien caminó sobre su espalda mientras se encontraba esposado y tirado en el piso, privado ilegítimamente de su libertad por personal del mismo escuadrón, a la espera de ser trasladado desde Gualeguaychú a Coronda”.

La última palabra la tendrá la Corte Suprema.