Imputaron por robo de bebés a los médicos Vainstub y Rossi

06/08/2015

De la Redacción de Página Judicial El juez federal Leandro Ríos citó a prestar declaración indagatoria a dos médicos por el robo de los hijos mellizos de Raquel Negro y Tulio Valenzuela, nacidos en el Hospital Militar de Paraná en marzo de 1978, durante la última dictadura cívico-militar. Se trata David Vainstub y Jorge Eduardo


De la Redacción de Página Judicial

El juez federal Leandro Ríos citó a prestar declaración indagatoria a dos médicos por el robo de los hijos mellizos de Raquel Negro y Tulio Valenzuela, nacidos en el Hospital Militar de Paraná en marzo de 1978, durante la última dictadura cívico-militar.

Se trata David Vainstub y Jorge Eduardo Rossi, propietarios del Instituto Privado de Pediatría (IPP), al que fueron derivados los mellizos para ser atendidos por afecciones cardíacas y respiratorias luego del parto, en los primeros días de marzo de 1978.

Las indagatorias habían sido solicitadas el 2 de julio pasado por los fiscales Mario Silva y José Ignacio Candioti, luego de que la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná dictara el procesamiento de Miguel Alberto Torrealday, otro socio de la clínica, por permitir el ingreso y permanencia de los mellizos en la sala de neonatología de la clínica privada, donde estuvieron internados con nombre falso (Soledad López) la niña y sin nombre (NN López) el varón; les dio el alta, autorizó su egreso administrativo y su entrega a personas que no eran familiares ni ostentaban ningún poder legal sobre ellos, todo ello sin dar aviso a un Juzgado de Menores.

Según pudo saber Página Judicial, el magistrado imputó a Rossi y Vainstub como partícipes secundarios en la comisión de los delitos de sustracción y supresión o alteración de identidad dos menores de 10 años, y los citó para el próximo miércoles 19 y jueves 20 de agosto próximo, respectivamente.

El mismo nivel de responsabilidad tenía Luis Ángel Schroeder, también socio de la clínica, pero fallecido el 30 de junio del año pasado y excluido de la imputación de los fiscales por ese motivo.

La Cámara Federal, al revocar la falta de mérito y dictar el procesamiento de Torrealday, sugirió “ampliar el círculo de intervinientes, máxime ante la indeterminación de funciones a la que se aduce” (el voto de Daniel Alonso); aunque luego fue más explícito al advertir sobre “la posible intervención de otros sujetos en el hecho investigado, especialmente de quienes revestían la misma calidad de socio en dicha entidad al momento de los hechos, respecto de lo cual habrá de encomendarse al magistrado actuante a que considere una posible ampliación subjetiva de responsabilidad en relación a dichos sujetos” (en palabras de Mateo Busaniche).

De todas maneras, la responsabilidad de los médicos del IPP había surgido durante el juicio celebrado en 2011, en el que fueron condenados los integrantes de la patota del Destacamento de Inteligencia 121 de Rosario. Allí se probó que los mellizos nacieron en el Hospital Militar y fueron derivados al Instituto Privado de Pediatría: en el libro de producción, donde se asentaban los ingresos y egresos de pacientes y el origen en los casos de aquellos que llegaban derivados de otros centros asistenciales, quedó registrado el ingreso de la nena como “López, Soledad”, el 4 de marzo, y del varón como “López, NN”, el 10 de marzo, procedentes del Hospital Militar, y su egreso, el 27 de marzo.

Durante el debate las enfermeras que atendieron a los mellizos recordaron que “en aquella época ellos también hacían guardia”, en referencia a Torrealday, Rossi, Vainstub y Schroeder, y que “los cuatro eran directores, ninguno figuraba como jefe, aunque probablemente lo haya sido Torrealday en los hechos”, como lo hizo notar el Tribunal Oral Federal en la sentencia.

El tribunal también hizo hincapié en la “desmemoria” de los médicos, algo que calificó de “inexplicable porque fueron momentos históricos impactantes para todos los argentinos” y porque “como profesionales tienen mayor responsabilidad frente a sus pacientes y familiares por su juramento hipocrático”; en contraposición con la actitud que tuvieron las enfermeras, que “registraron con mayor enjundia” y “compromiso” el paso de los mellizos por el Instituto Privado de Pediatría.

En el juicio Vainstub señaló que “el trabajo de jefe en neonatología del IPP en esa época consistía en entrar a ver si estaban los elementos, si estaba la medicación necesaria, si iban los médicos de cabecera, si los pacientes estaban bien atendidos, eso era todo, y ese rol lo desempeñaba Torrealday”.

Sin embargo, en su indagatoria, Torrealday sostuvo que las decisiones relativas al servicio de neonatología eran tomadas de común acuerdo entre los cuatro socios.

A este argumento, la Cámara Federal le responde que “en el caso no adquiere relevancia la determinación acerca de quién era el jefe o el administrador del IPP” y agrega que “Torrealday no solo debería responder en la presente causa por la suerte de los mellizos, (sino) que habría que ampliar el círculo de intervinientes, máxime ante la indeterminación de funciones a la que se aduce”.

De allí que los fiscales señalaran en su acusación que todos sabían cuáles eran las necesidades que surgían de la atención del servicio de neonatología y el ingreso de dinero derivado de tales prestaciones. Más aun: si, como dicen las enfermeras, en esa época los cuatro socios también hacían guardias en la clínica, debieron estar al tanto de la estadía de los mellizos en la sala de neonatología, por lo que “resulta inverosímil que quienes tenían a su cargo la toma de decisiones en cuestiones cotidianas hayan desconocido la internación de dos pacientes por períodos relativamente tan extensos”, es decir, no pudieron ignorar la presencia de los bebés, y así se lo manifestaron al juez.