Pegado: se oficializaron las boletas en el medio de una batalla jurisdiccional

13/07/2015

Federico Malvasio De la Redacción de Página Judicial La oficialización de las boletas en Entre Ríos quedó sumergida en una batalla jurisdiccional. El pegado de la Lista 104 integrada por Gastón Grand y Leonardo Centurión, con la Lista 2 que encabezan Gustavo Bordet y Adán Bahl, puso al cronograma electoral bajo la lupa judicial. Todo


Federico Malvasio
De la Redacción de Página Judicial


La oficialización de las boletas en Entre Ríos quedó sumergida en una batalla jurisdiccional.

El pegado de la Lista 104 integrada por Gastón Grand y Leonardo Centurión, con la Lista 2 que encabezan Gustavo Bordet y Adán Bahl, puso al cronograma electoral bajo la lupa judicial. Todo comenzó cuando la Junta Electoral del Frente para la Victoria impidió a los precandidatos de Paraná adosar su nómina local con la provincial. A partir de allí comenzaron las presentaciones en sede judicial.

Lo cierto es que exactamente hace una semana, el juez federal con competencia electoral en toda la provincia, Leandro Ríos, resolvió la cuestión luego de una audiencia donde cada uno de los apoderados de las distintas fuerzas presentó las boletas y tuvieron la posibilidad de hacer las observaciones pertinentes. Acorde con lo que establece el cronograma electoral, se confirmó a Página Judicial que el magistrado oficializó todas las boletas. Lo que respecta al oficialismo de esta ciudad, la única boleta que llevará las categorías provinciales, nacionales e internacionales (Parlasur) será la de Blanca Osuna y Martín Uranga. La nómina de Grand y Centurión será corta y sólo llevará las candidaturas locales. Así lo resolvió Ríos un día antes que se conociera un fallo de la Justicia provincial en favor del actual presidente del Concejo Deliberante mediante un amparo.

La jueza laboral Viviana Murawnik le dio la razón a Grand al interpretar que la ley electoral no le impide pegar su boleta con la de Bordet y Bahl, pese a que no haya consentimiento de las partes, requisito que esgrimieron desde la Junta Electoral.

La norma dice lo siguiente, en el artículo 6 inciso b): “(…) Una misma lista de concejales puede presentarse con distintas candidaturas de Presidente Municipal de una misma agrupación política; asimismo una misma candidatura a Presidente Municipal, concejales y Comunas, podrán presentarse con distintas candidaturas a Gobernador y vice gobernador de una misma agrupación política”.

Jurisdicción y pegado

Ríos no hizo una interpretación de la ley. Tampoco Pedro Raiteri, apoderado de la propuesta electoral que encabeza Grand, se presentó en el Juzgado Federal con competencia electoral. Hubo otros casos que sí lo hicieron, pero Ríos los recondujo porque el amparo no es la vía. El juez federal entiende que es “sagrada” la vida interna de los partidos políticos y por lo tanto la Justicia no debe hurgar en ese ámbito. Por lo tanto, Ríos oficializó las boletas que la Junta Electoral del Frente para la Victoria presentó oportunamente como lo establece el cronograma electoral. En el caso de Paraná, la papeleta larga con Daniel Scioli- Carlos Zannini/ Bordet – Bahl/Osuna – Uranga; y la corta de Grand – Centurión. Pero éstos últimos decidieron ir a la Justicia ordinaria luego de que la Junta Electoral, por resolución Nº13, les impidiera pegar.

Murawnik interpretó que la ley no obliga a que sean las partes las que tengan que prestar consentimiento. Para la magistrada, la Junta Electoral “se arroga facultades legislativas al interpretar el artículo 6 inciso b)- de la Ley Nº 9.659 en la que exige que para pegar boletas exista un consenso entre las listas y en realidad el artículo 6 inciso b)- de la referida norma no exige tal requisito”. Un detalle desconocido: la Procuración dictaminó que no era competencia provincial resolver esa cuestión.

La competencia de Ríos tiene su basamento en que de tratarse de elecciones nacionales e internacionales un juez de la provincia no puede resolver. Por otra parte, según la ley 15.262 establece que los comicios, en el caso de ser simultáneos, el foro de atracción de la jurisdicción lo absorbe Entre Ríos y la autoridad electoral es el Juzgado Federal Nº1 de Paraná.

En cuento al pegado, el criterio en el Juzgado Federal es el que estableció un fallo de la Cámara Nacional Electoral. Fue en un caso que ocurrió casualmente en Entre Ríos con motivo de las elecciones de 2011. En esa ocasión, el candidato a gobernador Atilio Benedetti pudo pegar su boleta con la del socialista Hermes Binner y el radical Ricardo Alfonsín, pero no con la de Elisa Carrió, de la Coalición Cívica. ¿Qué sucedió? No se pudo probar “el vínculo jurídico” porque la fuerza de Lilita no tenía personería en la provincia.

Grand siguió litigando en los tribunales de Paraná. Ante la apelación de la sentencia de Murawnik, recusó a la integrante de la Sala de Asuntos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Claudia Mizawak, por haber “intervenido y emitido recomendaciones” sobre el proceso electoral en su rol de integrante del Tribunal Electoral de la provincia. Para Raiteri, la vocal al haber estado en ese órgano administrativo no puede desempeñarse ahora “como autoridad judicial ejerciendo el control de legalidad”.

Último momento

Pero no quedó ahí. Raiteri presentó el sábado a última hora un memorial ante la Sala de Asuntos Constitucionales del STJ que debe resolver si es o no competente y qué entiende por el artículo 6 inciso B de la ley 9.659.

En el escrito –al que tuvo acceso Página Judicial – el apoderado cita un fallo en el que la vocal recusada dice que “la primera fuente de la ley es su letra y cuando ésta no exige esfuerzos de interpretación debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso contempladas por la norma, y ello es así pues no cabe apartarse del principio primario de sujeción de los jueces a la ley, ni atribuirse el rol de legislador para crear excepciones no admitidas por ésta”. (Fallo 313: 1005)

El STJ tendrá que resolver o declararse incompetente. De optar por la primera opción el caso de la jurisdicción lo debería resolver la Corte Suprema de Justicia de la Nación.