La Justicia hizo lugar al amparo y permite a Grand pegar con Bordet

07/07/2015

Federico Malvasio De la Redacción de Página Judicial La Justicia dictó su primer fallo sobre la ley electoral que fue reformada en mayo y, a poco de andar, mereció ser sometida a la lupa judicial. Federico Malvasio De la Redacción de Página Judicial La Justicia dictó su primer fallo sobre la ley electoral que fue


Federico Malvasio
De la Redacción de Página Judicial


La Justicia dictó su primer fallo sobre la ley electoral que fue reformada en mayo y, a poco de andar, mereció ser sometida a la lupa judicial.

La Resolución Nº 13 de la Junta Electoral del Frente para la Victoria impidió al precandidato a intendente de Paraná Gastón Grand adosar su boleta con las categorías municipales a la provincial y nacional, esto es a los binomios integrados por Gustavo Bordet–Adán Bahl y Daniel Scioli–Carlos Zannini, respectivamente.

El órgano partidario sostuvo que no tenía la facultad para “autorizar el pegado de boletas ante la manifestación unilateral de una lista sino que, por contrario, solamente se procede a reconocer los acuerdos de pegado suscriptos entre listas”. La argumentación tiene su anclaje en lo político. Lo que la Junta plasmó en su resolución es lo que la conducción partidaria pretendía: el pegado de boletas tiene que tener el consentimiento de las partes. En este caso el apoderado de la lista de Grand y el de la Lista 2 de Bordet.

Sin embargo, el precandidato a intendente interpuso un amparo porque interpreta que la ley electoral no dice exactamente eso.

La norma dice lo siguiente, en el artículo 6 inciso b): “(…) Una misma lista de concejales puede presentarse con distintas candidaturas de Presidente Municipal de una misma agrupación política; asimismo una misma candidatura a Presidente Municipal, concejales y Comunas, podrán presentarse con distintas candidaturas a Gobernador y vice gobernador de una misma agrupación política”.

La jueza laboral Viviana Murawnik interpretó que la ley no obliga a que sean las partes las que tengan que prestar consentimiento. Para la magistrada, la Junta Electoral “se arroga facultades legislativas al interpretar el artículo 6 inciso b)- de la Ley Nº 9.659 en la que exige que para pegar boletas exista un consenso entre las listas y en realidad el artículo 6 inciso b)- de la referida norma no exige tal requisito”.

Murawnik –en el fallo al que tuvo acceso Página Judicial– sostuvo que “la expresión verbal ‘podrán’ es un potencial, pero que no puede ser interpretado como lo pretende la Junta Electoral en cuanto a que está condicionado a ‘acuerdos entre listas’ porque no es lo que dice el artículo, por lo tanto no entiendo, no alcanzo a comprender cuál es el propósito de obstaculizar la participación libre y democrática de la Lista Nº 104 (la de Grand) compartiendo los candidatos provinciales, nacionales e internacionales. No hacerlo es violar la ley”, afirmó.

Más adelante, la jueza señaló que “el ciudadano común sabe votar y sabe cortar boleta”, por lo tanto no advierte “cuál es el perjuicio que le arroga a la Lista Nº 2, que ambas listas, la 104 y la 2, lleven los mismos candidatos a gobierno provincial, nacional e internacional, si en lo que se diferencian es en los candidatos municipales en todos sus estratos”.

Y agregó: “La Junta Electoral como tal, debe instar y favorecer la multiplicidad de ofertas para el votante y no restringir bajo interpretaciones forzadas la participación de listas que pueden compartir las autoridades gubernamentales provinciales, nacionales e internacionales, puesto que ambas responden a un mismo proyecto provincial y nacional, la única gran diferencia es el proyecto que se propone a nivel comuna por una y otra lista”.

La sentencia ordena a la Junta Electoral del Frente para la Victoria a que “apruebe y oficialice la boleta de sufragio de la Lista Nº 104 y sea impresa y emitida conjuntamente y además pegada en una sola tira de papel, de manera que una boleta quede al lado de la otra con las boletas de la Lista Nº 2 en sus candidaturas provinciales, nacionales e internacionales.

El organismo partidario podrá apelar el fallo ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ). Según el cronograma del Tribunal Electoral provincial, este viernes vence el plazo para la aprobación de boletas oficializadas en el Juzgado Federal.

Hay otros casos en el interior. A Juan José Albornoz, precandidato a intendente de Gualeguay, no le permitieron pegar, beneficiando así a Paola Rubattino. Lo mismo ocurrió en Concordia con Eduardo Asueta, que fue impedido de adosar su boleta a la de Bordet-Bahl.